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Acoso laboral en el entorno de trabajo seguro

Acoso laboral en el entorno de trabajo seguro

La Universidad dispone de un protocolo que tiene por objeto establecer un procedimiento que se aplique a la solución de las quejas relativas al acoso psicológico en el trabajo, con las debidas garantías y procedimientos imparciales, tomando en consideración la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes.

¿Qué se entiende por acoso psicológico en el trabajo?

Se considera acoso psicológico en el trabajo a la “exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud”. (Según establece la Nota Técnica de Prevención 854, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo).

Procedimiento con mediación

Acoso laboral

El procedimiento con Mediación tiene como finalidad resolver el conflicto de manera dialogada mediante la intervención de un mediador o mediadora.

Procedimiento con comisión

El procedimiento con Comisión se iniciará cuando no haya habido mediación previa o haya existido sin acuerdo. En este caso se formará una Comisión que será la que proponga una Resolución de dicho procedimiento.

 

Procedimiento de actuación en materia de acoso psicológico en el trabajo de la Universidad Carlos III de Madrid

 

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