Buenas Prácticas Y Código Ético
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El Estatuto de la Universidad Carlos III de Madrid, en los artículos 115 y 116, contiene un listado de derechos y deberes del estudiantado que éstos deben cumplir. Dicho listado de derechos y deberes se complementa con la Carta de Derechos y Deberes del Estudiantado de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión del 4 de marzo de 2005 y la Normativa sobre revisión de exámenes aprobada por la Comisión Gestora en su sesión de 16 de febrero de 1994.
Estos Derechos y Deberes, interpretados conjuntamente con la normativa vigente en materia de régimen sancionador, pueden dar lugar, ante comportamientos irregulares del estudiantado en el marco de las actividades asociadas a su vida universitaria, a la incoación del correspondiente expediente disciplinario. Igualmente, en muchos casos, el estudiantado puede, en el desarrollo de las citadas actividades, cometer delitos o faltas tipificados por el Código Penal tales como falsear o defraudar los sistemas de comprobación del rendimiento académico, suplantar la personalidad de otro individuo, realizar plagio, etc.
Para evitar estas situaciones, y con la finalidad de mejorar la convivencia en la Universidad y los resultados académicos del estudiantado, en 2012 el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobó estas Buenas Prácticas, que, sin pretender agotar todos los supuestos que puedan darse en el ámbito universitario, recuerdan conductas que todo el estudiantado debe observar y respetar y recoge el espíritu marcado en los documentos antes mencionados.






