Recomendaciones en la realización de exámenes o evaluaciones de conocimientos
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Para la realización de los exámenes, ejercicios, pruebas y cualquier otro tipo de evaluación a la que se vea sometido el estudiantado en la Universidad Carlos III de Madrid, es aconsejable que los profesores indiquen al estudiantado con carácter previo a la realización de las mismas (colgando, por ejemplo, estas instrucciones en Aula Global) las siguientes recomendaciones que, en cualquier caso, pueden ser complementadas por los Departamentos, Áreas o profesores.
Las recomendaciones que se contienen en estos puntos son reglas de carácter general conocidas por todos y que deben respetarse cuando se realiza cualquier valoración de conocimientos al estudiantado. Si bien es aconsejable recordarlas antes de la realización de cualquier examen o evaluación de conocimientos, el hecho de que no se indique tal circunstancia por el profesor, no significa que no puedan realizarse.
A. MÓVILES, TABLETS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
El estudiantado no puede acudir a los exámenes o pruebas con medios electrónicos, tales como teléfonos móviles, tablets o cualquier otro, salvo que “expresamente” haya sido autorizado por el profesor. El estudiantado que acuda al examen o evaluación con alguno de estos dispositivos debe dejarlo apagado fuera de su alcance, sin que pueda exigirse responsabilidad al profesor o a la Universidad por la pérdida, sustracción, desperfecto o rotura del mismo.
B. SILENCIO EN EL AULA
El estudiantado, una vez iniciada la prueba o examen, no pueden mantener entre ellos ningún tipo de comunicación oral o escrita, intercambiarse pruebas, mirar a los exámenes de sus compañeros, etc.
C. COMUNICACIÓN CON EL DOCENTE
El lugar donde se desarrolla la evaluación debe estar tranquilo y en silencio. Para lograr esta finalidad, todos deben contribuir con su actuación, Si el estudiantado precisa aclarar un tema de la prueba o examen con el profesor debe levantar la mano y esperar que el profesor acuda a su lugar.
D. USO DE MATERIALES
El estudiantado debe acudir al examen con el material necesario para realizar el mismo, tal como bolígrafos, lápiz, goma, etc., y aquel que expresamente se haya autorizado. Si el estudiantado acude con materiales que no son necesarios, tales como apuntes, libros, cuadernos, bolsos, etc., el profesor puede obligarles a depositar los mismos en el suelo de la clase o en la entrada del aula. El extravío, rotura, pérdida o deterioro de estos materiales no será responsabilidad del profesor ni de la Universidad.
E. OBLIGACIÓN DE IDENTIFICACIÓN
El profesor puede exigir a la entrada del aula donde se desarrollará la prueba o evaluación la presentación del DNI, Tarjeta de residencia, Pasaporte u otro documento válido para la identificación del estudiantado. Igualmente, el profesor puede solicitar que, mientras se desarrolla la prueba, cada estudiante tenga a la vista el documento acreditativo de su identificación (DNI, Tarjeta de Residencia, pasaporte) a efectos de comprobar la identidad de la persona que está realizando el examen. A aquella persona que no cuente con documentación que le permita identificarse se le puede impedir la entrada al aula a los efectos de realizar el examen.
F. NORMAS DURANTE EL EXÁMEN O PRUEBA
Una vez iniciado el examen o prueba no se puede salir del aula. Todo aquel que se retire del aula debe entregar el examen o la prueba al profesor, salvo que éste autorice expresamente el abandono y retorno al aula del estudiante. Todos los exámenes y pruebas que se desarrollen deben firmarse y entregarse al profesor antes de salir del aula. Todo el proceso de entrega debe ser ordenado y siguiendo las instrucciones del profesor para evitar todo tipo de cambios o suplantaciones.
Está prohibido sacar el examen o prueba fuera del aula, permitiéndose al profesor ponerle un suspenso “0” al estudiantado.
G. CONSECUENCIA INMEDIATA DEL FRAUDE ACADÉMICO
En los casos en que resulte acreditado que, con ocasión de la realización de pruebas, ejercicios o exámenes, cuyo resultado haya de trasladarse a las actas, por parte del estudiantado se ha incurrido en una situación de defraudación que impida el ejercicio por los profesores de la potestad de verificación de los conocimientos, se hará constar en el lugar de las mismas destinado a la calificación la mención <<suspenso (0)>> (Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de septiembre de 2002, sobre tratamiento de las situaciones de defraudación en las que pueden haber incurrido el estudiantado en la realización de pruebas, ejercicios o exámenes).
H. COMPORTAMIENTO EN LA REVISIÓN
En las revisiones de los exámenes, el estudiantado deben comportarse correctamente y siempre debe cumpliendo las normas establecidas en la normativa sobre revisión de exámenes ya citada anteriormente
I. CONSECUENCIAS SANCIONADORAS
Todas estas actuaciones además pueden determinar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
