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Empleo Público

Imagen Empleo Público

Ventajas de Ser Funcionario

  • TRABAJO FIJO: estabilidad laboral, evitando inseguridades
  • BUEN SALARIO: revisado anualmente comprende pagas extraordinarias, trienios y retribuciones complementarias.
  • HORARIO ATRACTIVO: 35 horas semanales de forma continuada, supone conciliar trabajo, familia y ocio.
  • MOVILIDAD, PROMOCIÓN Y CARRERA PROFESIONAL: ofrecen la movilidad en los puestos de trabajo según méritos realizados.
  • IGUALDAD EN EL TRABAJO: garantizan la igualdad entre hombre y mujeres
  • PERMISOS Y EXCEDENCIAS: permisos retribuidos (matrimonio, embarazado, cuidado de hijos…) y excedencias voluntarias con reserva de puesto de trabajo.
  • BENEFICIOS SOCIALES: planes de pensiones, mutuas de asistencia, seguridad social, ayudas económicas, etc.

Tipos de Empleados Públicos

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en la Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Existen distintos de empleados públicos con diferentes condiciones:

  • Personal funcionario de carrera: Funcionarios que han superado un proceso selectivo de oposición o concurso-oposición, disponen de un nombramiento público, trabajan para la Administración Pública y se rigen por el derecho administrativo (ver el apartado de grupos y salario a los que se adscribe un funcionario).
  • Personal funcionario interino: Prestan sus servicios de carácter transitorio, se rigen por el derecho administrativo y sus plazas han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera. Han accedido por bolsas de trabajo (aspirantes que hubiesen aprobado la oposición o que hubiesen superado alguna prueba sin plaza).
  • Personal laboral: Prestan sus servicios retribuidos por las Administraciones Públicas en virtud de un contrato laboral, este puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Han superado un proceso selectivo por oposición, concurso-oposición o por bolsas de trabajo o por convocatorias específicas.
  • Personal eventual: Se nombran libremente en régimen no permanente. Ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios.
  • Personal directivo: Acceden por normas específicas de cada Administración en atención a principios de méritos y capacidad y a criterios de idoneidad.

Grupos de Funcionarios

Los funcionarios se dividen en los siguientes grupos según la titulación exigida: (de mayor a menor titulación exigida)

  • Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
  • Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
  • Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Retribuciones de Funcionarios

El salario base anual de los funcionarios para el 2022-2023 fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado es se publica en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública: Retribuciones del personal funcionario

A este salario base hay que añadir las retribuciones complementarias del sueldo de un funcionario.

Por lo tanto las retribuciones de los funcionarios se clasifican en:

1. Retribuciones básicas como:

  • El sueldo, que se fija atendiendo al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos de la Administración.
  • Antigüedad, los trienios, que consisten en una cantidad igual para cada grupo y por cada tres años de servicios en estos.
  • Las pagas extraordinarias, dos al año, que se perciben en junio y diciembre (algunos cuerpos tiene tres, la tercera en abril).

2. Retribuciones complementarias como:

  • Complemento de destino correspondiente al lugar de trabajo ocupado.
  • Complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a la especial dificultad técnica, grado de dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad.
  • Complemento de productividad, la finalidad del cual es retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desarrolla su trabajo.
  • Gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Requisitos Generales de Acceso

Para poder participar en los procesos selectivos serán necesario reunir los siguientes requisitos generales:

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • Poseer la titulación exigida.
  • Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar.

Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

  1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
  2. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

Personas con discapacidad.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez  superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad