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Criterios ambientales en la LCSP

Criterios ambientales en la LCSP

La Ley de Contratos del Sector Público recoge la obligación de incorporar, en toda contratación pública de manera transversal preceptiva y siempre que guarde relación con el objeto del contrato, criterios sociales y medioambientales.

Esta obligación es aplicable a todas las contrataciones públicas y a todo tipo de contratos  (obras, servicios y suministros) y procedimientos: abiertos, restringidos, con negociación, asociación para la innovación, los contratos que se rigen por regulación armonizada y los contratos menores.

El requisito necesario para la inclusión de estos criterios es su vinculación con el objeto del contrato, en los términos establecidos en el artículo 145.6 LCSP, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material, concepto más amplio que la relación directa que exigía la normativa anterior.

Aspectos ambientales que se pueden tener en cuenta a la hora de definir las prescripciones técnicas, los criterios de valoración, y las condiciones de ejecución de los contratos:

 

Aspectos ambientales

 

La Ley de Contratos del Sector Público permite introducir criterios ambientales a lo largo de todo el proceso de contratación, desde la fase de preparación del contrato hasta la fase de ejecución.

  • Fase de preparación: al definir el objeto del contrato, al redactar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
  • Fase de selección de los licitadores: prohibiciones para contratar y solvencia técnica.
  • Fase de adjudicación: criterios de adjudicación.
  • Fase de ejecución: Condiciones especiales de ejecución y seguimiento de las cláusulas ambientales y de la normativa ambiental que sea de aplicación al contrato.