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Fase de adjudicación de los contratos

Fase de adjudicación

La adjudicación de los contratos se ha de realizar teniendo en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. 

La LCSP contempla que los aspectos medioambientales se tengan en cuenta a la hora de definir los criterios de valoración que permitan seleccionar la mejor oferta:

  • Sobre la base de precio o coste

La oferta de las empresas han de incluir los costes ambientales derivados del funcionamiento (electricidad, agua y demás recursos utilizados durante toda la vida del producto), los gastos con vistas al ahorro (por ejemplo, inversiones para obtener un mayor grado de aislamiento a fin de ahorrar energía y, por consiguiente, dinero en el futuro) así como los costes de mantenimiento o reciclado del producto, siempre que su valor monetario pueda determinarse y verificarse (art 148 LCSP).

  • En base a criterios económicos y cualitativos

La mejor oferta relación calidad precio en base a criterios económicos y cualitativos, siempre que exista una vinculación entre los criterios de valoración con el objeto del contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos (145.6 LCSP):

 a) En el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas ó

b) En el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.