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Condiciones especiales de ejecución (Artículo 202 LCSP)

La Ley de Contratos del Sector Público no solo establece al inicio de su articulado la obligación de incluir de forma transversal en todos los contratos y procedimientos criterios sociales y ambientales, también recoge de forma expresa la obligatoriedad de incluir al menos una condición especial de ejecución relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social con el objetivo de potenciar las políticas sociales y ambientales y de innovación (art. 202 LCSP). 

Estas condiciones especiales de ejecución deben referirse a las condiciones en prestan las obras, servicios o suministros no a las condiciones que se han tenido en cuenta para definir las prestaciones (prescripciones técnicas) o seleccionar al contratista (criterios de adjudicación)  por los que son obligaciones distintas de las prestaciones principales.

Las condiciones especiales de ejecución ambientales, sociales o de innovación dependerán de las prestaciones de cada contrato porque una vez más, se exige que estén vinculadas con las prestaciones objeto del contrato, entendidas, de nuevo en sentido amplio, en los términos definidos en el  artículo 145 LCSP, por ello:

  • No pueden redactarse  de forma vaga e imprecisa de forma genérica, dependerá de cada contrato establecer cuales son las más idóneas.
  • No remitirá de forma genérica al cumplimiento de la normativa vigente sino a algo adicional a lo exigido en la normativa y 
  • Deberá instrumentarse el medio o  los medios para poder verificar su cumplimiento. 
  • Además, se indicará qué condiciones especiales de ejecución se configuran como obligaciones contractuales esenciales o si su incumplimientos es considerada como una infracción grave a efecto de penalidades o de resolución del contrato.

En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan:

  •  Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  •  Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
  • Una gestión más sostenible del agua.
  • El fomento del uso de las energías renovables.
  • La promoción del reciclado de productos.
  • El uso de envases reutilizables.
  • El impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.

Requisitos:

  • Han de estar  vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145 y relacionadas con la fase de ejecución del contrato.
  • No ser directa o indirectamente discriminatorias y ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea 
  • Se han de indicar en el anuncio de licitación, concretamente en el Anexo I al PCAP  y en los pliegos.
  • Se han de supervisar durante la fase de ejecución y fijar sanciones  para posibles incumplimientos. 
  • Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo (art. 202.4 LCSP)

De manera opcional,

  • Posibilidad de atribuirles  el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 211 f) LCSP.
  • Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

Contratos de suministro

Ejemplos de condiciones especiales de ejecución:

  • Suministrar la cantidad adecuada del producto.  
  • La especificación de un número máximo de entregas por semana o mes.
  • Exigir que los productos se suministren fuera de las horas punta, a fin de reducir al mínimo la contribución de tales suministros a la congestión del tráfico.
  • Exigir que el proveedor recoja (y recicle o reutilice) todo el embalaje que traiga el producto.
  • Obligar al proveedor a que facilite información regular sobre las emisiones de gases de  efecto invernadero causadas al suministrar el producto y una indicación de las disposiciones  adoptadas para reducir esas emisiones en el curso del contrato (contratos de suministro periódicos).

Los contratos de suministro incluyen a menudo ciertos elementos de servicio u obra (por ejemplo, ubicación, instalación o mantenimiento), para los cuales pueden ser adecuadas las cláusulas que se enumeran para servicios y obras.

 

Contratos de servicios y obras

Ejemplos de condiciones especiales de ejecución:

  • Utilizar de manera eficiente recursos como la electricidad y el agua en las instalaciones donde se presta el servicio o se ejecuta la obra.
  • Notificar cualquier problema medioambiental surgido durante la ejecución del contrato y adoptar medidas para remediar dichos problemas, por ejemplo el vertido o uso de sustancias peligrosas.
  • Utilizar indicadores de dosificación para garantizar el uso de las cantidades adecuadas de productos de limpieza, etc.
  • Personal asignado a  la ejecución de la obra o del servicio: formado en cuanto al impacto medioambiental de su trabajo.
  • Suministrar productos en forma concentrada para luego diluirlos in situ.
  • Formación de los conductores en técnicas de conducción ecológica con el fin de ahorrar emisiones y combustible.
  • Suministrar productos con procesos de producción con menor impacto ambiental: productos ecológicos, de Comercio Justo…..
  • Utilizar recipientes o embalajes reutilizables para el transporte de productos.
  • Medidas que permitan reducir emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el transporte.
  • Retirada los productos o embalajes para su reutilización, reciclado o eliminación según  proceda.

Control y seguimiento de las obligaciones ambientales

Es importante recalcar la importancia  de que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se recojan las fórmulas que permitan, durante la ejecución del contrato, supervisar el cumplimiento de las cláusulas ambientales exigidas y la normativa ambiental aplicable al contrato.

Esta supervisión podrá realizarse bien mediante pruebas documentales que tendrá que aportar el adjudicatario, generalmente en los informes que de forma periódica tenga que presentar o mediante comprobaciones sobre el terreno por parte del responsable del contrato.