Cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precise asistencia sanitaria, recibe una prestación económica
Esta prestación económica varía según si el trabajador está encuadrado en el régimen General o Especial de la Seguridad Social y se compone de parte aportada por la empresa, y parte aportada por la propia seguridad social.
En aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 la Universidad Carlos III de Madrid aplica unos límites a los complementos abonados en las situaciones de incapacidad temporal, aprobados en las siguientes Resoluciones:
Resolucion Rector nóminas sin descuento por Incapacidad Temporal
Comunicación de las Incapacidades Temporales
Nueva normativa sobre los partes médicos sobre las Incapacidades Temporales de la Seguridad Social a partir del 01.04.2023
Partes Incapacidad Temporal MUFACE:
http://www.muface.es/content/descarga-impresos