Uso de cookies

En las páginas web de la Universidad Carlos III de Madrid utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Al continuar con la navegación, entendemos que se acepta nuestra política de cookies. "Normas de uso"

Consideraciones para la negociación de contratos de transferencia

A tener en cuenta para los contratos de licencias, spin offs participadas y contratos I+D (art. 83 LOU):

CLAUSULADO EN LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA 

  • Valoración del “know-how” previo  
  • Confidencialidad vs publicaciones
  • Propiedad de los Resultados
  • Derechos sobre la propiedad industrial e intelectual 
  • Explotación de Resultados

PROPIEDAD Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN.

1º Determinar a quién corresponde la titularidad de los resultados: empresa, universidad, ambos (conveniente la firma de un acuerdo de cotitularidad).

2º Derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial: en exclusiva o compartidos.

3º Confidencialidad: las partes se comprometen a no difundir el know-how que va asociado a la patente si se considera necesario mantener en secreto esta información

4º Negociar la contraprestación económica:

5º Para la negociación se ha de valorar:

  • conocimientos previos (know-how) de la Universidad
  • aportación intelectual de investigadores
  • contribución financiera de cada parte
  • existencia de otra financiación externa

ACUERDOS DE COTITULARIDAD

  • Conveniencia de firmar el acuerdo antes de haber presentado la patente o título de protección que corresponda
  • Establecimiento del porcentaje de cotitularidad que corresponda (si no, se entiende que será a partes iguales entre los cotitulares)
  • Confidencialidad: las partes se comprometen a no difundir el know-how que va asociado a la patente si se considera necesario mantener en secreto esta información
  • Derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial: en exclusiva o compartidos. Determinar a quién corresponden y cuantía de los mismos.  Puede cederse los derechos de explotación a una de las Partes, a cambio de una cuantía económica (pagos mínimos, royalties).

ACUERDOS DE LICENCIAS, Y DE TRANSFERENCIA A SPIN OFFS PARTICIPADAS POR LA UNIVERSIDAD

  • Negociar el alcance: 
  • Ámbito territorial, duración, ámbito de aplicación industrial
  • Confidencialidad: las partes se comprometen a no difundir el know-how que va asociado a la patente si se considera necesario mantener en secreto esta información

Negociar la contraprestación económica:

  • Cantidad fija
  • Regalía/royalty sobre los ingresos que se reciban como consecuencia de la explotación, con pagos mínimos
  • Sistema mixto: cantidad fija + regalía posterior
  • Cantidades fijas y/o royalties crecientes o decrecientes

Para la negociación se ha de valorar:

  • conocimientos previos (know-how) de la Universidad
  • aportación intelectual de investigadores
  • contribución financiera de cada parte
  • existencia de otra financiación externa

Más información: transferencia@uc3m.es