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Ventajas fiscales

PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  • Primeros 150€ tienen una deducción del 80%.  Resto 35% de deducción en la cuota íntegra.
  • En donaciones plurianuales: deducción del 40% por el exceso sobre 150 €, siempre que se hayan efectuado donativos iguales o crecientes a la misma entidad en los dos periódos impositivos inmediatos anteriores.
  • El límite a estas deducciones en el IRPF es que no supere el 10% de la base liquidable del impuesto.

PERSONAS JURÍDICAS (Impuesto Sociedades)

  • Deducción de 35% en la cuota íntegra.
  • En donaciones plurianuales con al menos 3 años consecutivos, deducción del 40%.