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Ventajas fiscales

A raíz de la aprobación de la nueva ley de mecenazgo, a partir del 1 de enero de 2024 se incrementan los porcentajes de deducción:

PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  • Primeros 250€ tienen una deducción del 80%.  Resto 40% de deducción en la cuota íntegra.
  • En donaciones plurianuales: deducción del 45% si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe. 
  • El límite a estas deducciones en el IRPF es que no supere el 10% de la base liquidable del impuesto.

PERSONAS JURÍDICAS (Impuesto Sociedades)

  • Deducción de 40% en la cuota íntegra.
  • En donaciones plurianuales con al menos 3 años consecutivos, deducción del 50%.

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