Condiciones para la consulta
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Consulta del fondo
El Archivo José Manaut está a disposición de los investigadores en su versión digitalizada desde unos equipos instalados en la Biblioteca del Campus de Colmenarejo de la Universidad Carlos III de Madrid. El horario de consulta es de 10:00 a 18:00 horas, siempre previa cita.
El investigador interesado en el fondo deberá dirigir una solicitud de consulta a la Dirección de la Biblioteca del Campus de Colmenarejo. En esta instancia deberá detallar qué parte del fondo desea consultar, así como el objeto de su investigación. La solicitud se puede enviar por correo electrónico a piecolmena@listserv.uc3m.es
El investigador firmará su solicitud antes de su primera consulta del fondo.
Para facilitar la consulta del fondo, el investigador puede buscar en el inventario y además tiene a su disposición la siguiente documentación:
- Descripción del fondo según la norma ISAD (G)
- Cuadro de clasificación del fondo
Condiciones legales
El Archivo José Manaut está sujeto a las normas contenidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, Ley del Patrimonio Histórico Español; la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil de derechos al honor, intimidad personal y propia imagen; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal; la Ley de Propiedad intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996; y cualquier otra norma que resulte de aplicación, en cuanto a la divulgación y otros usos de los documentos que requieran autorización por ley o consentimiento expreso del titular del derecho afectado. La autorización de consulta del Archivo José Manaut se guiará especialmente por el artículo 57.1 de la Ley de Patrimonio Histórico (LPH): · Si los documentos no se encuentran en ninguna de las situaciones previstas por el artículo 57.1 de la LPH y se pueden consultar libremente, se autorizará el acceso a los mismos. · Si los documentos se encuentran en alguna de las situaciones previstas por el artículo 57.1.c de la LPH y no se pueden consultar libremente, se autorizará el acceso a los mismos siempre y cuando el investigador acredite: · Haber sido autorizado expresamente por los afectados · Haber transcurrido un plazo de veinticinco años desde la muerte de los afectados, si la fecha del fallecimiento es conocida Si los documentos se encuentran en alguna de las situaciones previstas por el artículo 57.1.c de la LPH, pero tienen fecha anterior a cincuenta años desde el momento de la solicitud, podrán ser consultados libremente siempre y cuando no se conozca la fecha de fallecimiento de los afectados