Uso de cookies

En las páginas web de la Universidad Carlos III de Madrid utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Al continuar con la navegación, entendemos que se acepta nuestra política de cookies. "Normas de uso"

Código de buenas prácticas o FAQs

¿Quién puede ser Investigador principal de un contrato art. 83?

  • En todos los contratos habrá un Investigador principal vinculado contractual o estatutariamente con la UC3M al menos durante toda la vigencia del contrato.

 

¿Quién suscribe un contrato art. 83 por parte de la Universidad?

  • El Vicerrector de Política Científica (por delegación del Rector) que actúa en nombre y representación de la UC3M. En ocasiones, cuando concurren razones de protocolo o bien el objeto del contrato excede del ámbito de la investigación, el contrato Art. 83 es suscrito por el Rector.

 

¿Qué ocurre si la entidad externa es extranjera?

  • El contrato Art. 83 puede ser suscrito en inglés y habrá que prestar especial atención al tratamiento de IVA (incluir link a DEF con “Ingresos de Investigación”).
  • Es aconsejable pactar la contraprestación económica en euros, para que ésta no se vea afectada por las variaciones de los tipos de cambio. Asimismo, es importante tener en cuenta que los ingresos previstos en el contrato podrían estar sujetos a comisiones bancarias internacionales.

 

¿Es necesario suscribir un contrato con la entidad externa cuando los trabajos consisten en la realización de ensayos , trabajos de laboratorio, servicios técnicos repetitivos, etc...?

  • Sí, pero este tipo de trabajos se podrán formalizar a través de Ofertas de Servicio (incluir link con el modelo), siempre que cumplan con las siguientes características:
    • Que su duración sea inferior a 6 meses (aprox.)
    • Que su presupuesto sea inferior a 6.000 € (aprox.)
    • Que los resultados no sean protegibles mediante propiedad industrial o intelectual
  • Mediante esta modalidad de contratación se simplifican los trámites necesarios para formalizar la relación con la entidad externa.

 

¿Cómo se gestionan las evaluaciones, auditorías, etc.. para entidades de acreditación y evaluación (AENOR, EQA, ACIE, TUV REINHLAND, etc…)?

  • En este documento (incluir link con info evaluadores) se podrán encontrar los pasos a seguir para gestionar las colaboraciones que los profesores realicen para cada una de las empresas evaluadoras con los que la Universidad tiene firmado Convenio de Colaboración.

 

¿En los contratos Art. 83 se repercute IVA?

  • La regla habitual es que en los contratos Art. 83 se repercuta IVA ya que en estos se regula una prestación de servicios (incluir link DEF con “Ingresos de investigación”). El tipo actual es el 21%. El proyecto ingresará, no obstante, la cantidad acordada en el contrato deducido el IVA correspondiente.
  • Los gastos de investigación que se ejecuten con cargo a los ingresos del contrato se soportarán en el proyecto sin añadir el IVA (ejemplo: si el investigador principal necesita adquirir un ordenador para realizar el proyecto, el proyecto sólo financiará la base imponible de la factura, descontado el IVA correspondiente).

 

¿Quiénes pueden participar en un contrato Art. 83?

  • Según el Reglamento de desarrollo del art. 150 de los Estatutos de la UC3M podrán participar como miembros del equipo:
    1. PDI de la UC3M.
    2. PAS, previo informe superior jerárquico.
    3. Becarios del art. 112.2 de los Estatutos de la Universidad.
    4. Personal de otras Universidades, Centros Públicos de Investigación y en general personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, previa autorización de compatibilidad.
    5. Colaboradores externos quienes, como profesionales o autónomos, o bien las empresas a las que pertenezcan, deberán facturar por sus servicios.
    6. Becarios de colaboración, con cargo al proyecto.
    7. Personas contratadas temporalmente en régimen laboral del personal con cargo al proyecto.