Uso de cookies

En las páginas web de la Universidad Carlos III de Madrid utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Al continuar con la navegación, entendemos que se acepta nuestra política de cookies. "Normas de uso"

SEGUIMIENTO MADRI+D

El seguimiento de títulos oficiales de grado y máster es uno de los procesos de evaluación recogidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para garantizar la calidad de la oferta formativa del sistema universitario español. El seguimiento es ante todo un instrumento que refuerza la autonomía universitaria al ser las propias universidades las que ejercen el control de calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de sus títulos oficiales. Desde este enfoque, el seguimiento debe concebirse como un proceso cíclico, orientado a la mejora continua del título, que no acaba con la renovación de la acreditación. 

Durante el proceso de seguimiento, la Fundación para el Conocimiento madri+d actúa como órgano externo de evaluación de la Comunidad de Madrid, que aporta una valoración objetiva sobre cómo se está realizando la implantación de cada uno de los títulos. La valoración obtenida no es definitiva pero sí se debe tener en cuenta para la futura renovación de la acreditación.

El momento en el que se realiza la evaluación para el seguimiento de un título varía según la situación de acreditación en la que pueda encontrarse un título oficial. Para los títulos nuevos verificados y los que hayan obtenido la renovación de la acreditación, se llevará a cabo un seguimiento ordinario transcurridos tres años después de la implantación efectiva y/o renovación de la acreditación. En el supuesto de que en algún informe de evaluación externa (verificación, modificación o renovación de la acreditación) se hayan identificado aspectos del título de especial atención, se llevará a cabo un seguimiento especial un año después de la fecha de verificación o fecha de efecto de modificación o renovación de la acreditación.