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Conflictos de interés

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

En el año 2026, se ha incluido la Declaración de Ausencia del Conflicto de Interés (DACI) en todos los procedimientos de contratación de la Universidad, ya sean financiadas por fondos PRTR o no.

Consecuentemente, todas las personas que intervienen en la gestión deben firmar la correspondiente DACI. En el caso de que la persona afectada por DACI informe de un posible conflicto se continuará con el siguiente procedimiento:

1.- Paralización automática del procedimiento mientras se resuelve el conflicto

2.- Notificación, vía FORMULARIO, a la Unidad de Control Interno de Proyectos.

La notificación debe incluir un breve informe con las causas del mismo. En concreto:

      a) Familiar: indicar el grado de consanguinidad o afinidad.

      b) Intereses económicos: propiedad empresa licitadora, antiguo vínculo laboral, etc. Detallar el porcentaje de propiedad, el tiempo transcurrido desde la vinculación laboral.

Cualquier otro elemento que el interesado considere relevante poner de manifiesto.

3.- En función de que el ámbito de contratación corresponda a proyectos de investigación o al resto de contrataciones, el Vicerrector de Investigación y Transferencia (auxiliado por la Vicegerencia de Investigación, Transferencia y Procesos Generales) o el Gerente (auxiliado por el Director Financiero y el Director de la Unidad de Control Interno) valorarán las características del conflicto y si, tras el análisis se determina:

    a) que el riesgo derivado de la firma de la actuación por parte de la persona que ha motivado el análisis es inexistente, el informe motivado, firmado bien por el Vicerrector o por el Gerente dependiendo del ámbito, se adjuntará a una nueva DACI firmada por el implicado.

    b) que hay riesgo, el Vicerrector o el Gerente dependiendo del ámbito, cerrará el procedimiento o estudiará una solución alternativa como la designación de un sustituto que no tenga relación con las partes, que firmará la DACI y será responsable de completar el procedimiento indicado.  

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente el Gerente o el Vicerrector podrán elevar a la Comisión Antifraude aquellos casos de conflicto de interés que por sus especiales características exijan una revisión más detallada