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Prof. D. Mariano Peset

Discurso de investidura como Doctor Honoris Causa del Profesor Doctor D. Mariano Peset

Discurso de investidura como Doctor Honoris Causa del Prof. D. Mariano Peset

Nombrado Doctor Honoris Causa en el acto de apertura del día 2 de octubre de 2002


AUTONOMÍA Y LIBERTAD DE CÁTEDRA


DOS SIGLOS DE HISTORIA UNIVERSITARIA


Si evocamos las universidades de la edad moderna, hasta los siglos contemporáneos, encontramos en ellas una organización y unos saberes muy lejanos a nuestros días. Administraban rentas propias y sus poderes sus rectores y claustros gozaban de cierta autonomía o posibilidad de decisión. Salamanca estuvo presidida hasta el XVIII por un rector escolar, que se elegía cada año por el claustro de consiliarios, también estudiantes. Los claustros plenos de maestros y doctores acordaban estatutos o normas académicas; incluso cuando un visitador o inspector del rey reformaba, los nuevos estatutos eran sometidos a la corporación de doctores y escolares. El visitador consultaba y designaba una comisión de doctores, establecían unas normas, que aprobaba o rechazaba el claustro, y después el consejo de Castilla aceptaba, o a veces introducía modificaciones sobre todo a partir del siglo XVII[1]. Por tanto, nombraban sus rectores y tenían autonomía o capacidad de establecer o aprobar estatutos, con aprobación del monarca.


En otras universidades poseían menor fuerza los escolares, los profesores y doctores; aunque se reuniesen en claustros no gozaban apenas de poder sólo en sus lecciones y en los exámenes de grado. Las universidades de las órdenes regulares, las dominicas de Avila y Almagro estaban sujetas al prior y al convento, la jesuita de Gandía al rector jesuita, al provincial y al prepósito general… Alguna como la dominica de Orihuela, logró una estructura más compleja, el poder de los frailes se contrapesaba un tanto por los doctores o por la intervención del ayuntamiento. También las que se establecieron en el seno de un colegio Sigüenza la primera, Alcalá de Henares la más famosa y mayor vivían subordinadas a los colegiales. Estos nuevos modelos de estudios generales, surgidos desde inicios del XVI, no gozaron de autonomía corporativa, pero la orden dominicana o la jesuita, el colegio de San Antonio de Portacoeli en Sigüenza o el de Santa Catalina de Toledo o el mayor de San Ildefonso de Alcalá financiaban y dirigían sus universidades. Es decir otra institución una orden o un colegio lograba el poder, en mayor o menor medida, sobre estudiantes y doctores. En la corona de Aragón desde la edad media los municipios colaboraron en la creación y sostén de los estudios generales, que quedaron bajo su patronato: en menor medida la medieval Lleida que, con su rector, se configura como corporación de escolares juristas foráneos, compuesta por naciones, mientras las surgidas en el renacimiento, Barcelona, Valencia o Gerona, estaban subordinadas al consell municipal, que nombra sus rectores y catedráticos,... Por tanto, la autonomía de los estudios generales la posibilidad de darse normas y administrar su patrimonio o rentas era diferente en unas y otras. Salamanca o Valladolid formaban corporaciones dominadas por los catedráticos y doctores por los estudiantes, mientras otras vivieron bajo el poder de un colegio, una orden religiosa o un municipio… Sin embargo, estas diversas instituciones hacían y deshacían con autonomía, bajo la vigilancia de los monarcas y sus consejos, o las bulas de los pontífices. Éstos intervinieron menos en la edad moderna, dejaron los estudios bajo el patronato o poder de las nuevas monarquías[2].


¿Tenían libertad de cátedra los viejos teólogos o canonistas, los médicos o los legistas? Es ésta una idea propia de épocas posteriores, pero podemos ver las limitaciones que tenían los profesores en el antiguo régimen. El ilustrado Immanuel Kant defendió la autonomía y la libertad en Der Streit der Fakultäten[3], cuando la fuerte censura de Federico Guillermo II lo acusaba de desfigurar dogmas de la sagrada escritura y del cristianismo en sus escritos de teodicea. Intentaba conciliar la libertad con el absolutismo prusiano: “…el gobierno tiene mayor interés en aquello que le procura una influencia más fuerte y duradera sobre las masas, y de esta índole son los objetos de las Facultades superiores. Por eso se reserva el derecho de sancionar él mismo las enseñanzas de las Facultades superiores…”. Pero la universidad es una corporación de maestros y profesores, autónoma, según él, ya que sólo los sabios pueden juzgar a los sabios como tales. Los eclesiásticos, magistrados y médicos que se forman en las facultades, como se dirigen al pueblo a los ignorantes, tienen que mantenerse en los límites que señala el gobierno. En cambio, la facultad de filosofía ha de gozar de libertad interna, como único camino para que las ciencias progresen… Reconoce pues los límites de la autonomía y la libertad que reclama.


En las viejas universidades hispanas la primera limitación estriba en que las constituciones y estatutos señalaban con exactitud las materias que debían explicarse. Las cátedras de las facultades de leyes y cánones se denominaban salvo prima y vísperas, que aluden a la hora conforme al libro que exponen: digesto viejo, inforciado, volumen, código o decreto... Del respectivo libro, los estatutos de Salamanca indicaban qué partes han de exponer cada dos meses, a lo largo de unos cuatro años en Valencia u otras, sólo se indican los títulos, que debían enseñarse cada año. En teología por el nombre de la cátedra de Santo Tomás o de Escoto estaban obligados a seguir la doctrina de aquel autor escolástico, de su escuela, y en medicina debían atenerse a una ordenada exposición de los textos de Hipócrates o Galeno. Se vigilaba su cumplimiento, aunque a veces no llegaban a terminar su exposición o variaban un tanto. Por lo demás, las explicaciones se hacían conforme al método escolástico, argumentativo, una tradición sobre libros, que dificultó la entrada de las ciencias modernas.


En los años ilustrados de Carlos III el consejo de Castilla intervino con nuevas asignaturas y planes, y señalaba un manual para cada materia; los catedráticos debían explicarlos, aunque podrían completar con apuntes, y se les animaba a escribir manuales[4]. Se justificaba aquel cambio ilustrado y racionalista para poder alcanzar una visión general y de principios de la asignatura, y remozar la enseñanza con doctrinas más modernas y al día… Pero a la vez implicaba la defensa de posiciones regalistas o favorables al rey frente a la iglesia. La creación de censores regios en las universidades para que las tesis no contuvieran doctrinas antirregalistas poseía idéntica intención[5].


Pero, sobre todo, existían límites por la ortodoxia, vigilada desde la inquisición, que todavía en tiempos ilustrados persiguió al catedrático salmantino Ramón de Salas por sus ideas. No era menester que las expresase en la cátedra, bastaba la sospecha, la palabra imprudente en cualquier lugar o la tenencia de obras prohibidas...[6] Los índices inquisitoriales y la censura del libros por el poder real completaban aquel control desde el XVI, que sin duda dificultó la renovación científica y doctrinal. Incluso Felipe II prohibió a los castellanos que salieran a estudiar a otras universidades, salvo a algunas del este peninsular o a Bolonia...


A fines del antiguo régimen Carlos IV modificó de nuevo los planes de estudios y se inmiscuyó a fondo en las universidades. El plan del marqués de Caballero de 1807 en época de Godoy, en vísperas de la revolución liberal suprimía numerosos centros colegiales y conventuales, y unificaba los estudios nuevas cátedras, nuevos manuales. También uniformaba el nombramiento de los rectores: serían elegido por el saliente y ocho doctores, sorteados y jurados en el claustro pleno de doctores; sería un licenciado o doctor, mayor de edad, aunque, de acuerdo con la tradición salmantina, no podría ser catedrático, ni miembro de un colegio o de una comunidad religiosa… Aunque apenas hubo tiempo de implantar aquella norma, empezaba la invasión francesa…[7]


Las propuestas liberales


La revolución liberal en España como en Francia o en Alemania vivió momentos difíciles y aun trágicos. No logró implantarse en los primeros años, sino que se extendió durante una larga época, llena de acontecimientos y sinsabores. Hubo dos reacciones o restauraciones durante el reinado de Fernando VII, la guerra larga carlista hasta el abrazo de Vergara de 1839, no hubo entendimiento entre progresistas y moderados…


Los diputados de Cádiz sabían la importancia de la educación para consolidar los cambios. Ya la Junta central, por mano de Jovellanos, redactó unas bases para la reforma que deberían realizar las futuras cortes[8]. Buscaba una enseñanza generalizada y gratuita el analfabetismo era elevado, y lo siguió siendo, uniforme para todo el país, controlada por los liberales frente al poder de la iglesia, que difundiese sus ideas… Desde el inicio las cortes crearon una comisión de instrucción pública, que no funcionaría, al estar formada por personajes que, como el rector perpetuo de Valencia Vicente Blasco, no se encontraban en el reducto fiel al monarca ausente, separados por la guerra…


La constitución de 19 de marzo de 1812 dedicó algunos artículos a tan importante materia. “En todos los pueblos de la Monarquía decía el artículo 366 se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá una breve exposición de las obligaciones civiles”. Extensión de los primeros conocimientos, junto al catecismo religioso y la formación en los principios liberales, de “las obligaciones civiles”... En niveles superiores ese adoctrinamiento se alcanzaría explicando la constitución política “en todas las Universidades y establecimientos literarios donde se enseñan las ciencias eclesiásticas y políticas” (art. 368)[9].


Para gobernar la instrucción pública se creaba “una Dirección general de estudios compuesta de personas de reconocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública” (art. 369). “Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública” (art. 370). No era tal vez necesario insistir en el poder superior de las cortes y el gobierno, evidentes en la estructura liberal del estado, a quienes se reservaba entre sus facultades “establecer un plan general de estudios en toda la monarquía” (art. 131, 22 y 368), pero en aquella constitución se estaban decidiendo cosas importantes y convenía delimitar el nuevo poder frente al altar y el trono. Decidiría asimismo el número de universidades y otros establecimientos de instrucción (art. 367).


La dirección general de estudios era un organismo separado, no un escalón del ministerio de gobernación o de fomento, sino una junta de notables o expertos que debía ocuparse con cierta autonomía de las normas y gobierno de la instrucción pública. En el discurso preliminar se justificaba porque el “impulso y la dirección han de salir de un centro común, si es que han de lograrse los felices resultados que debe prometerse la Nación de la reunión de personas virtuosas e ilustradas…”. No existía un órgano análogo en las constituciones francesas de 1791 y 1793, que tanta influencia tuvieron sobre el texto gaditano. Se pretendía dejar autónomo el mundo de las ciencias, las letras y las artes, separado de la política, aunque centralizado.


La dirección general no proviene de modelos franceses, fue peculiar de la reforma hispana. En sus inicios, la revolución francesa había suprimido las universidades por la ley de 7 de ventoso de 1795 25 de febrero, al considerarlas corporaciones del antiguo régimen, clericales, contrarias a la revolución; las sustituyó por facultades y escuelas separadas, más dependientes del poder... Cuando Napoleón restaura la universidad imperial pone al frente un Grand-Maître, asesorado por un consejo de la universidad, que nombra a los rectores… No guarda semejanza[10]. Entre nosotros, como tantas veces ocurrió, se impuso el arbitrismo y la ocurrencia de los políticos liberales, dentro de las graves limitaciones económicas que existían.


Terminada la primera legislatura extraordinaria de las cortes, en la ordinaria, ya trasladada a Madrid, la comisión redactó un proyecto sobre la instrucción pública inspirado en la memoria de Manuel José Quintana, al frente de una junta formada por la regencia, que no hubo tiempo de aprobar. Lleva fecha de 7 de marzo, y el 4 de mayo Fernando VII decretaba la abolición de la constitución y de cuántos decretos fueran contrarios a su soberanía… Se mantuvo la reforma de Caballero de 1807, pero se permitió la continuación de algunas universidades suprimidas o que otras aplicasen sus viejos planes. En 1818 el rey quiso volver a los tiempos de su glorioso abuelo Carlos III, y promulgó un plan de estudios general, inspirado en el salmantino de 1771, aunque con modificaciones. En todo caso, parece que se vuelve a las antiguas y particulares organizaciones universitarias, ya que sólo modificaba años de estudios, asignaturas y manuales, pero sin ambición centralizadora de la reforma de Caballero. Era un paso atrás.


En 1821 las cortes del trienio aprueban la primera ley de instrucción pública sobre el modelo del proyecto de 1814, que apenas lograría aplicación, pues pronto habría de terminar el segundo periodo liberal. Era una ley marco, muy general, para los tres niveles de enseñanza primaria, secundaria y universitaria, con cambios profundos… Consagraba la obligatoriedad y gratuidad de los primeros tramos, favorecía la enseñanza libre con posibilidad de establecimientos privados. En la cima estaría la dirección general de estudios conforme al precepto de Cádiz; también una academia nacional de sabios y literatos, profesores de bellas artes, hasta un número de cuarenta y ocho individuos la mitad americanos, que refundiría las existentes, fundadas por Felipe V. Dejó diez universidades en la península, otras veinte en América y una en Filipinas; sus rectores, al parecer serían elegidos por los claustro de doctores… Cervera sería trasladada a Barcelona y Alcalá a Madrid. En las universidades se cursaría teología o derecho civil, quedando los estudios de derecho canónico, comunes a ambas. Otras materias se encomendaban a escuelas especiales, como la de medicina, cirugía y farmacia o la de veterinaria, mientras los ingenieros se formaban en una escuela politécnica, pasando después a otras de aplicación. Algunas universidades, llamadas centrales Madrid, México, Lima y Santa Fe de Bogotá impartirían enseñanzas completas, las restantes quedaban para formar teólogos y juristas…[11]


Apenas hubo tiempo de aplicar aquel decreto: Fernando VII restauró el absolutismo, derogó la constitución y toda la legislación del trienio, persiguió a los liberales… En 1824 impondría a todas las universidades una nueva reforma o plan de estudios del ministro Calomarde, que uniformaba su organización y enseñanzas. Mantenía elementos tradicionales, pero incrementaba el dominio del rey: los rectores serían nombrados por él, en la persona de un doctor, entre una terna que le presentaban ocho compromisarios elegidos por sorteo del claustro de doctores. Terminan las diferencias que existían en este nombramiento; se unifican las oposiciones a cátedra, la administración de las rentas o hacienda universitaria. Los cancelarios o representantes en viejos tiempos del poder pontificio obispos o maestrescuelas de las catedrales desaparecen en 1831. El absolutismo, heredero de la ilustración, se impone sobre las facultades universitarias...[12] Estaba terminando la vieja autonomía a través de la intervención real, aunque todavía funcionasen los claustros de doctores. El monarca y sus consejeros tenían miedo a las nuevas ideas y vigilaron la ortodoxia con esmero y dureza. Al final del reinado se cerraron las universidades…


En la primera década de Isabel II siguió vigente este plan, los gobiernos liberales no llegaron a modificar aquella estructura, aunque restablecieron la dirección general de estudios y hubo algún proyecto que no se aprobaría. Ni siquiera en 1836 con la tercera proclamación de la constitución de Cádiz por los sargentos en La Granja, se repuso la norma liberal de 1821: era costosa y, además, se refería a los territorios de América, ya entonces independientes de hecho, pero no reconocidos por el gobierno español. Quintana, al frente de la dirección general, hizo un arreglo provisional de asignaturas y facultades, sin entrar en la organización; hizo el traslado definitivo de Alcalá y Cervera a Madrid y Barcelona. Procuraba mayor libertad de cátedra, sin obligar por entero al uso de manuales:


Los catedráticos podrán elegir el libro o los libros que les pareciese más conveniente. También se les da la facultad para no adoptar libro alguno de texto, excepto en las facultades de Jurisprudencia civil y canónica y Teología, pudiendo hacer sus explicaciones por medio de cuadernos o simplemente orales…[13]


La limitación de estas dos facultades parece eco de Kant… ¿Eran las que tenían mayor proyección social, más debate, o quizá existían sólidos libros de estas disciplinas? En todo caso, todos debían dar cuenta al rector de cómo iban a explicar y entregarle el programa, que pasaría a la dirección general para su aprobación, previo informe de la junta de facultad.


Cuando suben al poder los moderados seguía vigente el viejo plan Calomarde. Era necesaria una ordenación del sector, si querían mejorar la enseñanza y subordinarla a sus ideas apoyo a la consolidación de la revolución moderada. No fue posible establecerla por ley, tal vez las cortes prefirieron ocuparse de otros asuntos o no existía identidad de pareceres. Aquel hondo cambio sería realizado por decreto, con cierta inestabilidad y frecuentes modificaciones. Pero los ministros moderados no podían permitir que las universidades siguiesen regidas por el plan de Fernando VII. En 1845 Pedro José Pidal organiza la nueva universidad; continúan con sucesivos retoques los decretos de Nicomedes Pastor Díaz en 1847, Seijas Lozano en 1850... Tras el alzamiento progresista de 1854, las cortes constituyentes discutieron un proyecto de ley… Fue Claudio Moyano quien, en 1857, logra la aprobación de una ley de bases en cortes, que después desarrolló en un texto articulado[14].


La universidad de los moderados quedaba fijada y aunque no cesaron los continuos e innumerables cambios, la ley Moyano estuvo vigente hasta la época de Franco. Mediante órdenes ministeriales y decretos los ministros hicieron y deshicieron incesantemente: lo que regulaba uno, lo cambiaba el siguiente.

Querían hacer ver que se estaba mejorando o dejar su nombre en esta o aquella mutación menor. Se había roto la vieja tradición universitaria, y los profesores, subordinados al poder o a su servicio, no tenían altura y prestigio suficiente para poder oponerse al arbitrio ministerial. La enseñanza quedó dependiente del ministro de fomento, del director general de instrucción pública, ahora de nombramiento unipersonal por el ministro, integrado en una sección del ministerio. Los rectores eran de designación ministerial, aunque en nombre del monarca. La financiación fue pobre, basada en los presupuestos del estado, al desaparecer las viejas rentas decimales y desamortizarse sus bienes[15]. El ministerio contaba con una junta de centralización de fondos que le asesoraba y ordenaba las cuentas universitarias era un órgano consultivo y gestor. Los depositarios de las universidades también eran nombrados desde el centro. Por otra parte, el consejo de instrucción pública, formado por catedráticos y burócratas, completaba la administración central. Intervenía libros y programas, oposiciones a cátedras, expedientes de diverso contenido[16]. En resumen, el poder lo ejercía el ministerio, en nombre del rey y las cortes; tenía sus órganos de administración y consulta, la dirección general, la junta y el consejo… Es el esquema de organización administrativa que utilizaron los liberales por influencia francesa: decisión unipersonal con asesoramiento colectivo.


Las universidades fueron pocas por el gasto y el sentido elitista de los liberales, tan sólo diez en la península; Murcia y La Laguna tuvieron que aguardar a principios del XX, para su aparición. Sobre todas ellas destacaba Madrid, la universidad central, que tenía completas todas las enseñanzas, y aparte numerosas escuelas especiales. Monopolizó el doctorado, que se exigía para cátedra, con catedráticos propios de ese escalón, que enseñaban materias muy especializadas su creación se debió a razones de oportunidad, muchas veces en consideración a una persona. Las otras universidades, con mayor o menor dotación de facultades Barcelona y Granada las mayores quedaron en segundo plano...


El gobierno de cada universidad y las enseñanzas de su distrito se encomendaban al rector, designado por el ministro. Le asesoraba el consejo universitario, con los decanos de facultades, directores de instituto de segunda enseñanza y de algunas escuelas, vicerrector y secretario el modelo de organización administrativa francesa. Los catedráticos se escalafonaron en un cuerpo general para toda la península desde 1846; antes eran sólo de una universidad, sin posibilidad de traslado. Ahora logran un turno de traslado; otro de oposición entre doctores y el tercero entre auxiliares, cuando éstos consiguieron este derecho en otros momentos se les negó. La oposición era en Madrid, ante un tribunal formado por siete o cinco miembros según épocas, elegidos por el ministerio, con cierta participación de las academias o de la facultad. Fueron variados los sistemas de formación de los tribunales, cada ministro quería dar su peculiar solución… Hacia principios de siglo se tiende a que en parte sean catedráticos de idéntica o análoga asignatura[17].


¿Hasta qué punto pudieron explicar con libertad los nuevos profesores funcionarios del liberalismo moderado? La ley Moyano estableció la vigilancia de los arzobispos y obispos sobre las aulas… Además, promulgaron listas de los libros de texto por asignaturas: los catedráticos deberían elegir y explicar uno de aquellos manuales. Se les exhortaba a escribirlos para que, aprobados por el consejo de instrucción pública entrasen en el listado. Este sistema, que se mantuvo hasta la revolución, era una limitación indudable…[18]. Y todavía se considero insuficiente, algún prelado y el filósofo Ortí y Lara temían a los mismos profesores, que eran “textos vivos” y podían enseñar “doctrinas depravadas”[19]. A finales del reinado de Isabel II, en 1865 surge la llamada primera cuestión universitaria la noche de San Daniel. El ministro Orovio provoca el primer atentado directo contra aquella mínima libertad de cátedra. Emilio Castelar escribió un artículo “El rasgo”, donde ironizaba y reprochaba a la reina que, al ceder el patrimonio real al estado, se había reservado un veinticinco por ciento.

Fue destituido de su cátedra y los estudiantes de Madrid prepararon una serenata en su apoyo, que degeneró en enfrentamientos con la guardia civil y dio lugar a fuerte represión[20]. Algo después, por decreto de 22 de enero de 1867 Orovio exigió, bajo pena de separación de la cátedra, una declaración de los profesores a través de los rectores, de que no enseñarían “doctrinas erróneas o perniciosas en el orden religioso, moral o político…”. Se negaron a firmar una treintena de catedráticos, los más de filiación krausista, y perdieron sus cátedras. Poco más tarde la reina era expulsada del trono por la revolución.


Anhelos de autonomía


Durante la Gloriosa revolución se perciben aires de renovación y autonomía, aunque no se llegó a aprobar una ley de instrucción pública. Diversas órdenes y decretos algún proyecto revelan esas intenciones. Surgen los primeros atisbos de autonomía y libertad universitarias, frente a la subordinación política de la ley Moyano. Se suprimió el consejo de instrucción pública, instrumento de la opresión ministerial, transfiriendo sus funciones a la dirección general; se concedieron mayores facultades a los rectores. Según el proyecto de Ruiz Zorrilla, los rectores serían elegidos por tres años por los catedráticos de los escalones superiores incluso de institutos, en la persona de un catedrático de universidad. El claustro general formado por todos los profesores cobró relevancia, hubo cierta descentralización o autonomía, que aún tardaría años en llegar....[21]


La libertad de enseñanza se amplió en varios sentidos. Primero con la enseñanza libre que dispensaba a los escolares de asistencia, valorándose sus conocimientos en un examen ante tribunal. Asimismo cualquier persona podría enseñar y fundar establecimientos libres, sin más límite que sujetarse a la pública inspección. Los profesores enseñarían conforme a su entender, sin sujeción a libros o programas... La selección del profesorado se varió un tanto, con modificación de las oposiciones: tribunales nombrados por el rector y la facultad interesada no por el ministerio, cuatro de los siete componentes saldrían por suerte entre catedráticos de igual asignatura. Todavía era más avanzada la propuesta de Ruiz Zorrilla que permitía su nombramiento directo por el claustro general, al primero de la terna que presentase el tribunal de oposición; por otro lado, pretendía una financiación autónoma, el claustro administraría las matrículas, derechos y subvenciones varias[22].


Todo terminó deseos y reformas con la reposición de Alfonso XII por Martínez Campos y Cánovas del Castillo. El marqués de Orovio en el ministerio de fomento volvió a los viejos cauces aunque mantendría la matrícula libre, y originó la segunda cuestión universitaria, al exigir a los profesores que presentasen programas y no explicasen “otras doctrinas religiosas que no fueran las del estado”. Al parecer tenía relación con las enseñanzas darwinianas de Augusto González Linares y otros. Por su negativa fueron destituidos numerosos profesores, González Linares, Laureano Calderón, Giner de los Ríos…, que no volverían a la cátedra hasta 1881, cuando el liberal Sagasta sustituyó al conservador Cánovas. Mientras, fundaron la Institución libre de enseñanza, núcleo krausista, tan notable en muchos aspectos científicos y pedagógicos[23]. Todavía a fines de siglo, el artículo de la ley Moyano, que reconocía la vigilancia de los arzobispos y obispos sobre la enseñanza, se intentó aplicar en Salamanca; el obispo Cámara, indignado por las explicaciones del penalista lombrosiano Dorado Montero, sugirió su destitución al ministerio: el decano de derecho la admitió, si bien el rector Esperabé paró el golpe…[24]


Sin duda, la revolución del 68 había dejado en el aire aspiraciones de autonomía. El ordenancismo y la pobreza del modelo moderado no convencían. Son numerosas las voces que lo reflejaron en discursos de apertura u otros escritos…[25]. El desastre del 98 aceleró las reformas y se intentó una organización nueva de los centros, con mayores posibilidades de decisión. La creación del ministerio de instrucción pública y bellas artes, en la ley de presupuestos de 1900, fue la respuesta del gobierno regeneracionista de Silvela, con Fernández Villaverde en hacienda. Al desgajar de fomento este nuevo ministerio, se pretendía elevar los niveles de enseñanza. Su primer titular Antonio García Alix, como tantos ministros, realizó algunos cambios, pero sobre todo propondría un proyecto de autonomía universitaria. Organizó el ministerio y el consejo de instrucción pública, reguló las funciones de los rectores; empezó a transferir el pago de los maestros al poder central, redactó nuevos planes, legisló sobre exámenes y grados, oposiciones...[26] El control de las enseñanzas la libertad de cátedra también le preocupó. No podía volver a las listas de los moderados; por orden de 6 de julio de 1900 estableció la libertad de programa, pero debía ser aceptado por la junta de facultad. Los textos se aprobarían por el consejo de instrucción sin atender más que a su sentido didáctico; sobre su precio o extensión podría intervenir la junta de facultad, a instancia de parte, con apelación a la junta de gobierno y al consejo. Este organismo, además, debería redactar cuestionarios de cada asignatura, para precisar sus contenidos, que no se llegaron a publicar. Quería evitar que, a la sombra del estado, se enseñasen doctrinas contrarias a la constitución, como recordaba a los rectores en 15 de enero de 1901, aunque insistiera en la libertad y en la tolerancia[27]. Últimos intentos de intervención conservadores, un tanto arcaicos, que no lograron éxito.


Pero veamos el primer proyecto de autonomía que nos interesa. Lo había redactado García Alix con ayuda de personas competentes y lo remitió a las universidades; previa consulta del consejo de instrucción, fue debatido en cortes. Hubo cambio inmediato en el ministerio, le sucedió el liberal Romanones gobierno de Sagasta, quien lo hizo suyo, pero el proyecto no se llegó a aprobar. Unamuno pensaba que el ministro liberal no lo apoyó suficientemente… En todo caso, el proyecto de García Alix había proclamado que el modelo de Pidal y Moyano estaba muerto: las universidades decía en la exposición de motivos, estaban sometidas a “un régimen centralizador que ha convertido la enseñanza en mero servicio administrativo, en función burocrática, pendientes en todo momento y ocasión del impulso que reciba de los poderes públicos...”[28]. De momento proponía mínimos, que podrían incrementarse en el futuro.
La autonomía que confería puede distribuirse en cinco apartados, ya que presenta diversas caras o facetas; la autonomía no sólo puede alcanzar diverso grado, sino referirse a distintos ámbitos:


1.º Un requisito jurídico indispensable era que las universidades, como “escuelas profesionales, centros pedagógicos y de alta cultura”, según el artículo primero, tuvieran personalidad jurídica, conforme al código civil. Dejan de ser mera dependencia del estado, pueden ejercitar derechos y asumir obligaciones…


2.º Se establecía una mínima autonomía de gobierno interno en las universidades, más descentralizado, menos subordinado a la autoridad política central. El proyecto dedica numerosos artículos a la nueva estructura que, por lo demás, suponía bien poco. Los rectores seguían siendo delegados del ministerio, como jefes del distrito universitario. Con ayuda de un consejo de autoridades formado por el vicerrector, los directores de las normales e institutos, de escuelas especiales, decidirían en tanto eran responsables de todos los centros y niveles de enseñanza. En la universidad, se asesoraría del consejo universitario, lo que hoy denominamos junta de gobierno con los decanos, el senador de la universidad, dos doctores elegidos por el claustro extraordinario y dos alumnos, nombrados por el rector a propuesta de los decanos.


Sin embargo, apenas se concedía poder para designar su rector al claustro ordinario. Si los claustrales votaban por unanimidad a un candidato, sería designado por real decreto un caso que se sabía muy improbable. Si no, se votaría con dos nombres por papeleta y se compondría una terna de los tres más votados, y decidiría el gobierno. Descartada la propuesta unánime, el ministro gozaba de la posibilidad de elegir a sus más cercanos, ya que en la terna figurarían las minorías. No sería reelegible, tras su rectorado de cinco años, salvo que consiguiese cuatro quintos de los votos. Por lo demás, se reservaba el ministerio el derecho a suspender al rector y nombrarlo libremente, y a separarlo de su cargo mediante expediente. Por tanto, era escasa la independencia del rector, los políticos no estaban dispuestos a conceder mayor autonomía. Incluso el vicerrector se elegía por igual procedimiento, para sustituirle en ausencia, vacante o enfermedad, no en suspensión o separación. Los decanos se elegirían por las juntas, como ya era norma.


Junto al rector actuaban el claustro ordinario y las juntas de facultad, formados por los catedráticos sólo en las últimas asistían los auxiliares con voz, pero sin voto. Se asignaba a estos órganos algunas funciones, para que la autonomía fuera verosímil. El claustro ordinario dictaba reglas para el funcionamiento del consejo universitario, nombraba al secretario general, algunos profesores extraordinarios, proponía la supresión o acumulación de cátedras, consultaba al ministerio, aprobaba la memoria anual, pero no los presupuestos... Quizá tenían más poder las juntas de facultad, que designaban el personal docente auxiliar, elegían sus decanos y aprobaban y gestionaban sus presupuestos.


Se conservaba el viejo claustro extraordinario de todos los doctores que asistía a ceremonias, pero sin participación en el poder, que concentraban el rector y su consejo, apenas modulado por el claustro ordinario y las juntas de catedráticos. Sin embargo, se había mantenido porque nombraba un senador conforme a la constitución de 1876 y la ley electoral. Ahora, en el proyecto, se permitía que designase dos doctores en el consejo universitario o junta de gobierno. Pero se quería restringir el peso de los doctores no catedráticos, pues ampliaba su composición con todos los numerarios, incluyendo jubilados y excedentes, más los directores de los establecimientos oficiales de enseñanza del distrito de nombramiento ministerial. Además, limitaba la presencia de doctores no catedráticos, pues tan sólo podían elegir senador aquellos que, además de estar matriculados, tuviesen vecindad y determinados requisitos: que fuesen académicos, miembros del consejo de instrucción pública, funcionarios de establecimientos científicos o docentes, profesores de cursos libres, o que hayan publicado un trabajo científico avalado por alguna corporación nacional o extranjera, que hayan fundado una cátedra o premio, que hayan donado libros, aparatos o colecciones considerados de importancia por el consejo universitario, o que hubiesen obtenido premio de doctorado o una pensión para el extranjero. Significaba una restricción para los doctores, que por su mayor número se imponían a veces a los profesores en la elección de senador... Barrio y Mier, en cortes, aprobaba estas limitaciones, pues en ocasiones se nombraban senadores iletrados, por algún manejo político; Azcárate de ideas contrarias, pero también catedrático alababa la medida, pues muchos doctores sólo acuden a la elección, y no se les ve en todo el año. En cambio, Andrade no aceptaba que el proyecto pudiese variar leyes políticas fundamentales de la monarquía Romanones negó que tuviese esa intención, pero tuvo que dejar esta restricción para una futura ley. En verdad, el proyecto sólo había exigido la vecindad y una cuota de contribución, fue el senado quien introdujo estas especificaciones para debilitar la fuerza de los doctores no catedráticos.


En conjunto, la organización universitaria tan sólo se apartaba escasos metros del modelo liberal: la elección del rector restituía su figura a la cabeza de la universidad, pero con tantas precauciones que, aunque necesitaba los votos del claustro, también la confianza del ministerio...


3º Una dimensión esencial de la autonomía es la financiación de los gastos y la administración de los presupuestos, centralizados desde el XIX. Ahora se confiere al rector su administración y control, pero de forma limitada y bajo inspección del ministerio. Los gastos de personal los más elevados quedarían centralizados en el ministerio; tan sólo los de material, mínimos se administrarían por rector y decanos. Habría un presupuesto de la universidad y sendos para cada una de las facultades. Se nutrirían de subvenciones de las diputaciones, ayuntamientos y particulares, así como las del estado, para material científico y docente, conservación de edificios… Se completaban con las rentas que todavía conservasen las universidades; con un seis por ciento de las matrículas y las cantidades que abonasen los alumnos por prácticas; y, por fin, con “los productos de las publicaciones de la universidad y el de la venta del material inútil para la misma” curiosa equiparación burocrática. También se acrecentaría el ingreso con donaciones, herencias y legados. Vincenti, en las cortes, expresaba su escepticismo: “Yo acepto como una esperanza que haya personas piadosas o entusiastas que hagan alguna donación o dejen algún legado; pero de cosa real, efectiva, del día, no espero nada...”[29]. Las juntas de facultad establecerían sus propios presupuestos, los administrarían y aprobarían las cuentas; las elevaban al rector y su consejo, que redactaba los presupuestos generales y los pasaba al ministerio. Ni siquiera se someten al claustro, que tan sólo conocería las cuentas en la aprobación de la memoria anual...


4.º En la selección del profesorado apenas hay concesiones a la autonomía. El personal no docente sería designado por el rector y su consejo; algunos auxiliares por las juntas de facultad... Las cátedras quedaban en manos del ministerio, tanto la formación de los tribunales como los procedimientos de oposición: todo como estaba. El personal auxiliar se quiso atribuir al claustro ordinario, pero una enmienda de Vincenti lo devolvió a las juntas de facultad, como entonces era usual. En los debates del congreso se deploró la situación de penuria del profesorado, sin medios ni pautas de formación, con sueldos escasos que le llevaban a otras vías ajenas para mantenerse. Se criticaba el sistema de oposiciones que no aseguraba el desempeño de las tareas en medicina, por el catedrático catalán Robert. Se pedía incluso que se trajesen profesores extranjeros...[30]


5.º Todavía era menor la intervención en los planes de estudio la autonomía docente, pues tan sólo tendrían posibilidad de emitir informes cuando fuesen consultados por el ministerio. En cambio, se recababa su intervención para el control de programas, contenidos y límites de las asignaturas, con acuerdos que, después, serían elevados al ministerio. El claustro sólo podría solicitar la supresión de una cátedra o su acumulación, en cuyo caso podría crear una enseñanza nueva o también establecerla con sus fondos, siempre con la oportuno aprobación ministerial.


En las cortes se reflejó el mal estado en que se hallaban las universidades, algunos contraponiéndolas a las antiguas marqués de Figueroa, otros a las europeas y norteamericanas... Se hizo ver la insuficiencia de esta primera autonomía administrativa, incapaz de mejorar sus niveles... García Alix la proponía como inicio, que se acrecentaría en el futuro. Vincenti hizo ver que, como siempre, se trataba de una originalidad o nuevo modelo que no respondía a nada conocido: se estaba restaurando la universidad feudal del siglo XIII o la Alcalá del 1500, la de Carlos III o la de Moyano; la alemana, la inglesa o la americana... García Alix, el ministro, como buen político respondió que las tradicionales, pero a la altura del tiempo presente.


Fue una concesión limitada, hasta el punto de que no mejoraba ni la selección del profesorado, ni el objeto de la enseñanza ni tampoco el método, en orden a una mayor presencia de enseñanzas experimentales y modernas. Quizá por esta razón no existía demasiado interés en las cortes, ni en el profesorado[31]. El proyecto llegó a ser discutido y aprobado en las cámaras, pero se hundió cuando ambas tenían que dar la definitiva aprobación. Al parecer Romanones, aunque reiteró el proyecto no tenía demasiado interés. El ministerio no quería perder ni siquiera unos gramos de su dominio sobre la enseñanza. No confiaba en los universitarios, que estuvieron expectantes, todo quedó como estaba. Sin embargo, la sensibilidad de los profesores se agudizó a partir de estos años. En 1902, con ocasión del cuarto centenario de la fundación de la universidad de Valencia, se reunió la primera asamblea de profesores, que pedían soluciones, autonomía… En 1905 se congregaron en Barcelona Santamaría de Paredes, entonces ministro, reiteró el proyecto sin resultado. En 1915 la asamblea fue en Madrid…[32] En 1907, Amalio Jimeno creaba la junta para ampliación de estudios, dotada de autonomía, pero separada de las universidades y sus problemas. Mejoró los niveles de formación de investigadores, con sus pensiones en el extranjero y sus centros…[33]


El fracaso de una autonomía más ambiciosa


Pasaron años y las universidades seguían dirigidas por los políticos. Retocaban aquí y allá, pero la estructura esencial seguía siendo de Moyano los movimientos estudiantiles menudearon. Los deseos de autonomía estaban en el ambiente, en las reuniones de profesores, en algunos discursos de apertura Bonilla San Martín, por ejemplo. El 21 de mayo de 1919 el ministro conservador César Silió, del gabinete de Maura, promulgaría un real decreto por el que concedió una autonomía más amplia. Sentaba unas bases o modelo que tendrían que desarrollarse en sendos estatutos, aprobados por los claustros y el ministro. Había sido subsecretario de instrucción pública de 1907 a 1909, oyendo en actos de apertura una crítica continua del centralismo; leyó a Macías Picavea, un discurso restallante de Unamuno en Salamanca, había publicado un libro con estas ideas…[34] Al subir al ministerio proclamó la autonomía, pero algunos se sorprendieron, lo consideraron precipitado… A juicio posterior de Silió, preferían tener la autonomía como bandera o señuelo que disfrutarla, aunque contó con muchos partidarios, en especial en Madrid, Zaragoza, Barcelona y Valencia...[35] Entre primero de julio Zaragoza hasta el de Madrid, en 21 de octubre, las universidades presentaron sus estatutos para su aprobación por el ministerio. La autonomía había llegado… No obstante, pese a un segundo ministerio de Silió, del que dimitió por no haberle comunicado la declaración del estado de sitio en Barcelona se suspendería en 1922 por su sucesor Montejo...


Sin duda hubo reticencias y resistencia. Cuatro días después del decreto, el claustro de Madrid en sesión agitada denunciaba la autonomía como impuesta, y solicitaba una prórroga. En la prensa diaria algunos profesores expresaron sus diferencias. Américo Castro escribía que sólo el ingenuo cree haber obtenido un logro, el pesimista prevé un derrumbamiento... Les preocupaban, sobre todo, los nuevos tribunales de reválida para los títulos profesionales, que quitaban poder a los profesores. Adolfo Posada dijo y acertó que no pasaría de la Gaceta. Demófilo de Buen que los profesores no están preparados, mientras Pi i Sunyer, desde Barcelona propone que sólo se conceda la autonomía a algunas... Otros, como García Morente, más optimista, teme que sea piadoso deseo esa transformación por la autonomía de las universidades en centros de alta cultura e investigación. Ramón y Cajal temía que las nuevas oposiciones llevasen al hermetismo y localismo… Por aquella época, recordando su primera impresión sobre las universidades alemanas en Gotinga, escribe en sus memorias: “¡Supresión de exámenes, autonomía universitaria, retribución por los alumnos, ingreso sin oposición y sin concurso y, frecuentemente, por una especie de contrata!… He aquí un conjunto de reformas que, aplicadas a España, país clásico de la rutina y el favoritismo, harían a retroceder antes de diez años al estado salvaje. Por algo ha dicho Paulsen que cada país posee el régimen universitario que necesita, es decir, el mejor posible, dado el estado de la ética social”[36]. Si profesores notables muestran tantas dudas ¿cómo iba a triunfar el modelo autonómico?. No sorprende su fracaso...


Pero veamos en qué consistía la nueva regulación, según el decreto y los estatutos. Sólo haré algunas alusiones a éstos, pues no es posible entrar en sus mínimas diferencias; además tienen muchas semejanzas entre sí, pues unos se inspiraron en otros[37].


1.º El decreto de 1919 concedía personalidad jurídica a las universidades y pretendía trasformarlas en centros de alta cultura e investigación en las esferas literaria, científica y filosófica. Aparecía ya más presente la investigación que no estaba en 1901.


2.º La organización prevista era más compleja y matizada. Más allá de las tímidas concesiones de García Alix, se concede mayor autonomía para la elección de rector y son más amplios los poderes de los claustros aunque se concentraría en los catedráticos el gobierno de las universidades. El rector sería elegido por el claustro ordinario en votación secreta por un periodo cinco años, por mayoría absoluta con un quorum de dos tercios por los catedráticos y profesores con derecho a voto. Si no se alcanza en primera votación, se repite el mismo día, incluso una tercera vez. Si en dos meses no se ha nombrado rector, el ministro lo designa por dos años. De la misma forma se eligen vicerrector y decanos, éstos por las juntas de facultad. Un paso muy notable: se cambia la designación ministerial, por la elección.


Los estatutos se conforman a esta norma, con algunas precisiones: todos exigen que el rector sea un catedrático numerario: algunos Salamanca y Santiago que esté en servicio activo. En otros no se admite la reelección, a no ser por mayoría de dos tercios en Valencia, o por unanimidad en Oviedo. Es el jefe y cabeza de la universidad y los diversos estatutos enumeran sus funciones, no sólo en la universidad, sino en sus funciones al frente del distrito...
El claustro universitario y las juntas de facultad estarían formadas por los catedráticos numerarios, incluidos jubilados y excedentes, junto a los “catedráticos y profesores que ella designe...”. Pero esta posibilidad de ampliar los órganos deliberantes fue cegada por los estatutos, que apenas admitieron otros miembros. En las juntas de facultad Zaragoza permitió dos auxiliares, mientras Valladolid la presencia de todos, pero sin voto, como también Oviedo, Sevilla y Murcia en estas dos, uno de ellos, elegido por los demás, tendría voto. En Barcelona, quienes tuviesen cátedra interina. En el claustro, apenas hubo ninguna representación fuera de los catedráticos: sólo Oviedo les permitió igual representación que en junta, sin voto. El poder de decisión quedaba en manos de los catedráticos; Madrid incluso admitiría la presencia de dos catedráticos por facultad en la comisión ejecutiva o junta de gobierno, donde estaban las autoridades, el rector, vicerrector, decanos y secretario.


La comisión ejecutiva y el claustro ordinario con el rector a la cabeza, gozaban de todo el poder; las juntas de facultad en su ámbito. Sobre todo la comisión que forma los presupuestos después los aprueba el claustro ordinario, propone normas, vela por la disciplina y las enseñanzas… El claustro aparecía como órgano central, pero las juntas de facultad conservaban su decisión sobre el gasto, el nombramiento de personal docente y la confección de los respectivos planes de enseñanza.


Ya dije que el claustro extraordinario o de doctores se había mantenido para algunas ceremonias y la elección del senador de cada universidad. Ahora se quiso restringir en línea con el proyecto de García Alix. El decreto de 1919 sólo admitía a los doctores que fuesen profesores auxiliares, que tengan publicaciones o trabajos, o hicieren donativos. En cambio, podía admitirse a otras personas si hacían donaciones o por servicios prestados, así como a los directores de otros centros de enseñanza del distrito.


El decreto, por último, previó una asamblea de la universidad, formada por todos estos órganos, incluso por las asociaciones de estudiantes. Los estatutos apenas le asignaron otro papel que su asistencia a la apertura de curso. Zaragoza y Valencia la concibieron con mayor peso, ya que aprobaría el presupuesto; Barcelona y Santiago la confiaron al claustro extraordinario en las demás era el claustro ordinario quien decidía su aprobación.


Era escasa la participación de los estudiantes en las universidades autónomas. Formarían asociaciones, se les prometen becas... todavía no se habían extremado los fuertes movimientos estudiantiles, como años después. Los estatutos apenas les concedieron presencia en las juntas, pero sin voto Zaragoza, Valladolid, o en el claustro extraordinario Granada, Barcelona. Las más reducen su participación a la asamblea universitaria, a través de asociaciones legalmente establecidas y aprobadas, que preveía el decreto. Debían tener fines culturales, educativos o de acción universitaria; nunca políticos ni religiosos, señalaba el estatuto de Salamanca. Se exigían unos mínimos elevados para formación de una asociación en una facultad o centro. Los escolares quedaban ausentes de la nueva organización universitaria.


3.º La autonomía financiera fue generosa. Se nutrirían las universidades de las subvenciones o cantidades presupuestadas por el estado, las corporaciones locales y los particulares; el importe del cincuenta por ciento de la matrícula, así como el total de las tasas que se establezcan en enseñanzas no profesionales, ampliación de estudios, trabajos de investigación, laboratorio y otros, con el producto de sus publicaciones; también con los bienes de catedráticos que mueran ab intestato, sin parientes de hasta el sexto grado que, según el código civil, pertenecían al estado. Por su lado, las facultades, en caja aparte y con administración propia, disfrutarían del otro cincuenta por ciento de matrículas, y las cantidades que les asigne la universidad, aparte donaciones, legados y derechos que obtuvieran por tasas de prácticas, certificados… Los estatutos recogieron estas normas, y alguna otra sobre formación y aprobación de presupuestos. Valencia distinguió el patrimonio de la universidad, del que se debería formar un inventario, de las rentas o ingresos anuales. Aquí se ve la mano del historiador Carlos Riba, como también en el restablecimiento de un canciller, figura desaparecida desde 1831. Madrid estableció numerosas prescripciones en materia económica, a diferencia de las más, que pasaron con brevedad sobre estas cuestiones...


4.º En lo que toca al profesorado la autonomía concedida fue amplia recordemos que en 1901 nada se innovó en este punto. Ahora se permitían nuevas categorías de profesores y una mayor participación de las facultades en las oposiciones: los tribunales de cinco miembros contarían con dos de la facultad.
Sin embargo, los estatutos fueron restrictivos, cuidando de mantener el poder de los catedráticos. El decreto proponía las siguientes categorías: los catedráticos que se encargarían de forma permanente de una disciplina o grupo de disciplinas de las carreras, los profesores auxiliares y los ayudantes de laboratorio, clínicas, gabinetes, prácticas en definitiva, las tres categorías que existían en aquel momento. Los catedráticos conservarían sus sueldos pagados por el estado, sus derechos pasivos, sus traslados; sólo en vacantes o nueva creación se sujetarían a lo determinado por los estatutos, que también podrían variar las condiciones de los auxiliares, respetando los derechos adquiridos como mínimo.


Junto a estas categorías Silió introducía otras dos, catedráticos y profesores encargados permanente o temporalmente de cursos de alta pedagogía, ampliación de estudios e investigación, y profesores extraordinarios, nacionales o extranjeros, para enseñanzas permanentes o transitorias y divulgación de métodos originales de investigación... Pues bien, estas posibilidades se restringen en los estatutos. Zaragoza lo demostraba bien claro, mantenía las tres categorías existentes, y dejaba una estrecha puerta abierta a nuevos tipos de profesores, nombrados por cinco años por la comisión ejecutiva, a propuesta de la facultad o de los claustros ordinario o extraordinario o de la asamblea; sólo después podrían declararse permanentes a propuesta de la facultad al claustro ordinario. Los profesores extraordinarios sólo podrían serlo por un tiempo fijado. Los auxiliares los nombraba por cuatro años la facultad, mientras los ayudantes el decano... Los demás estatutos siguieron esta línea, a veces con evidente literalidad... Valencia exigía el nombramiento de nuevos profesores por el claustro, pero a propuesta de la junta de facultad por unanimidad. En este estatuto se percibe también el interés de los catedráticos para que los auxiliares fuesen temporales... Y semejantes soluciones se pueden percibir en los demás, en todos se mantenía, tras el turno de traslado, la oposición ante tribunales formados por cinco miembros, dos elegidos por la facultad, los otros tres de la misma asignatura o análoga. Barcelona quería que se designasen por concurso de méritos científicos, con ejercicios de oposición. Los profesores extraordinarios se designarían por las facultades durante cuatro años, prorrogables por otros cuatro, debiendo después sujetarse a oposición si querían continuar. Madrid presentaba elementos de mayor interés: una introducción sui generis de la figura alemana del Privatdozent, con la correspondiente habilitación. Los doctores, con antigüedad de dos años, solicitan a la universidad esta habilitación con una disertación y una lección propuesta por el tribunal; una práctica en su caso; y, una vez habilitados, pueden explicar, si no se les retira la licencia la universidad, o dejan de impartir clases durante un curso. Pero el acceso a la cátedra seguiría dependiendo de la junta y de la oposición, sin ninguna relación con la habilitación anterior... En España siempre se imitan formas que quedan después vacías. Primacía absoluta de los catedráticos, quedando en segundo término las otras categorías, ya fueran los auxiliares existentes o las categorías de profesor propuestas por el decreto. Es natural que no se abriesen vías excesivamente amplias la tradición hispana de las oposiciones lo impedía, pero que se cegasen ya en los estatutos, o se dificultase la entrada respondía al deseo de mantener la situación anterior.


5.º Tampoco las enseñanzas se fijaron por el decreto de César Silió, que dejaba la mayor libertad y autonomía docente. Un decreto de contenidos mínimos se concretaría por las universidades; el ministerio señalaría las asignaturas que necesariamente se debían cursar, con ellas y nuevas enseñanzas, propuestas por la facultad, se confeccionarían planes de estudio.


Los estatutos no mostraron excesivo interés por las formas de enseñar; se percibe que no están satisfechos con los cauces que existían la lección “magistral”, mientras en Europa predominaba el seminario y el laboratorio, pero dedican escasos preceptos a su mejora. Quizá sea excepción Madrid, que junto a cursos elementales teóricos y prácticos y cursos monográficos habla de trabajos de curso, de investigación, visitas a museos, archivos y fábricas… Barcelona también enlazaba teoría con prácticas y trabajos, al arbitrio de cada catedrático prevé laboratorios que si en ocho años no demostrasen su utilidad serían suprimidos. Salamanca insistió en seminarios y laboratorios... La disciplina o las bibliotecas fueron objeto de su atención. Por otro lado, a estas alturas del siglo los controles sobre libros y programas habían desaparecido o se habían convertido en rutinas, sin intervención del poder. En cambio, preocupó a los profesores que la función examinadora se separase de la docente, con un examen de grado o estado, ante tribunales formados por catedráticos junto a miembros del cuerpo profesional correspondiente…


Tras el cese de Silió, el siguiente ministro, José del Prado y Palacio, redactó un proyecto de ley de 14 de septiembre de 1919 que pretendía que aprobase la autonomía por la cortes. En 1922 se suspendería por Montejo... Habría que esperar años…


La primera dictadura


El pronunciamiento de Primo de Rivera en septiembre de 1923 abría una nueva etapa política y universitaria. Como siempre, pronto se solicitaron informes a los claustros para la reforma, aunque la ley del ministro Eduardo Callejo no se aprobaría hasta 1928. Una de las primeras medidas fue el cierre del Ateneo de Madrid por su política “estridente y perturbadora” y la destitución del catedrático de Salamanca Miguel de Unamuno. Desde 1914, al ser cesado como rector, el vasco se había distanciado de los políticos y del monarca… En diciembre de 1923 había sido absuelto ante un tribunal en Valencia de injurias a la magistratura… Nuevos artículos en El mercantil valenciano del 19 y 20 de febrero una carta indiscreta que se publica en Buenos Aires provocan la cólera del general Primo de Rivera. Lo cesaría de vicerrector y decano de letras, con suspensión de empleo y sueldo y destierro a Fuerteventura: “no es tolerable decía que un catedrático, ausentándose continuamente de su cátedra y fuera de su misión, ande haciendo propagandas disolventes y desacreditando de continuo a los representantes del Gobierno y al propio Soberano, que tan benévola y noble acogida le dispensó en su palacio”[38]. El 4 de julio se le concedió amnistía, sin reponerlo en la cátedra huye de Fuerteventura a París. El directorio escribiría a la universidad para que le formase expediente por ausencia, y lo privase de la cátedra. Unamuno le dirigió un escrito, en que narraba los hechos y reafirmaba su actitud:


El día 8 de julio pude evadirme del confinamiento, merced a la generosidad de la noble y civilizada nación francesa, que me ofreció aquí asilo, libertad civil, respeto y dignidad. Que he sabido que el día 4 del mismo mes de julio se había firmado un decreto real mal llamado de amnistía y que, aunque no podía alcanzarme, pues que no había de qué amnistiarme por no haber ni inculpación siquiera, se me permitía por él salir libremente del confinamiento en que sin causa ni motivo declarado lo repito se me tenía; pero que yo tenía, como sigo teniendo razones para no volver a España, donde hoy no podría residir personalmente seguro, ni con dignidad moral, ya que hay que vivir actualmente en ella fuera de todo régimen moral de justicia, sin garantía jurídica de ningún género y a merced de la violencia arbitraria de cualquier loco revestido de autoridad o agente de ella[39].


Esgrimía varias razones: ¿cómo podía acudir a su cátedra si había sido suspendido de su empleo por orden del rey? Pedía que se le reintegrase en justicia no una amnistía. No se dio curso a su escrito, pues Primo puso nota de que “la improcedencia, impertinencia y términos de la presente instancia justificaban las medidas tomadas contra este catedrático, constante ejemplo de rebeldía y mala enseñanza…”. El tribunal supremo, al que acudió el exrector, se declaró incompetente. Se sacó a concurso su cátedra, luego a oposición, que logró un clérigo salmantino… Jiménez de Asúa asistió a aquellos penosos ejercicios con unos estudiantes, siendo después detenido y desterrado a las Chafarinas, junto a Salvador Vila y Francisco de Cossío, acusados de incitar a los estudiantes... Unamuno, entre la belleza de los sonetos de su libro De Fuerteventura a París, continuó sus ataques contra las miserias del monarca y del dictador…[40]


Fueron años de fuerte oposición estudiantil, de levantamientos contra la dictadura a que ayudaron a caer... El dictador al principio intentó atraerse a los claustros mediante el real decreto-ley de 9 de junio de 1924 que, inspirado en Silió, concedía personalidad jurídica a las universidades, como corporaciones de interés público. Dos años más tarde, otro de 25 de agosto de 1926 creaba patronatos universitarios, conjunto de personas que velarían por cada universidad, sin pertenecer al profesorado. Deberían rehacer los patrimonios y crear colegios mayores como en los antiguos tiempos, en que fueron “secreto de su esplendor”. Aunque poco tenían que ver con las viejos colegios mayores, ya que buscaban el control de los estudiantes al tiempo eran réplica de la residencia de estudiantes, unida a la Institución libre de enseñanza.


Ya en 1925 hubo una concentración de estudiantes en Madrid, en la estación del norte, con ocasión del traslado de los restos de Ganivet, en la que se quiso dar lectura a una carta de Unamuno: “Deberían no haberte traído hasta que ese solar, nuestro solar, sustentase un pueblo libre, hasta que sobre tu huesa granadina pudiese sonar, resonando al pie del Mulhacén, la voz de la verdad, hoy proscrita en España...”. Hubo graves choques entre policías y escolares. El dictador también quiso atraer a los estudiantes a sus organizaciones juveniles, pero sin éxito. Las asociaciones estudiantiles habían estado dominadas por los estudiantes católicos, en un principio; luego se creó la unión de estudiantes liberales y las asociaciones profesionales de estudiantes, que en enero de 1927 se trasformarían en la Federación universitaria escolar, la FUE[41].


El ministro Eduardo Callejo, en las postrimerías del régimen remitió un proyecto de bases para la reforma de 4 de noviembre de 1927[42] a la asamblea nacional, reunión de los prohombres del régimen que pretendía ser unas cortes. En el preámbulo no se aludía a la situación en las aulas y las calles, sino a que el “creciente interés que la sociedad viene prestando a la universidad, señala un momento propicio para que el poder público procure la reforma...”; había que modernizarla, renovarla espiritualmente y conferirle libertad pedagógica, altura científica, nuevas enseñanzas… Se ocupaba sobre todo de la docencia remedando el decreto de Silió; junto a las enseñanzas obligatorias se establecerían otras voluntarias, monográficas o de especialización, explicadas por catedráticos, ayudantes o personas de fuera de la universidad. Las facultades decidirían sobre estas materias, su orden e incompatibilidades, y sobre los exámenes. Podrían establecer laboratorios y seminarios, de carácter voluntario para catedráticos y alumnos, en donde se prepararán las tesis doctorales, ya que, a partir de ahora, todas las universidades podrían conferir el título de doctor aunque las asignaturas de doctorado se impartirían en Madrid. Podrían también organizar cursos profesionales para preparar profesores, en letras y ciencias, para resolver consultas técnicas de las industrias, para el ejercicio de la abogacía o la medicina o la farmacia. Es decir, una autonomía limitada a aspectos docentes, y no demasiada. A los alumnos no les permite matricularse, salvo justa causa, más que en las asignaturas de un curso y las que llevasen pendiente; pueden comenzar sus estudios en la universidad que deseen, pero, salvo justa causa, no habrá cambios de matrícula. Y, en caso de traslado, tendrán que terminar sus estudios en la que los recibe. Se repone el examen de licenciatura obligatorio, después de acabadas todas las asignaturas se dispensaba desde 1917, y exigía aprobar en el instituto de idiomas la lengua que hubiesen cursado en el bachiller. “En atención al mayor trabajo que la reforma supone se arbitrará el medio de mejorar la retribución de los catedráticos de universidad”, decía la base penúltima; mientras la siguiente y última preveía dedicar una cantidad “prudencial” de la matrícula a los mayores gastos que se preveían... En suma, unas cuantas asignaturas más a criterio de las facultades, unos halagos o promesa de mejores salarios y dotaciones...
Se discutieron las bases en la asamblea de la dictadura y, después, se promulgó como ley articulada por real decreto-ley de 19 de mayo de 1928.

Confirmaba la personalidad jurídica y el patrimonio universitario, hablaba de autonomía y libertad de cátedra, pero, en verdad, seguía la dependencia del gobierno, que determinaba el número de facultades, a la vez que permitía su supresión o de una sección por el consejo de ministros, si bien su creación requería una ley. Después se imponían por el ministerio las asignaturas obligatorias en cada facultad; ésta, por su parte, podría establecer una o dos, con informe del claustro y aprobación del ministerio, así como otras libres o voluntarias, con finalidad profesional o investigadora, impartidas por catedráticos y auxiliares si eran otros, se necesitaba autorización del ministerio, a propuesta del rector. El orden e incompatibilidades se fijarían en reuniones de los decanos, mientras quedaba fijada la duración de cada carrera. Por tanto, una autonomía docente bastante restringida, aunque Callejo insistía en este idea, entonces clave…[43]


A la hora de controlar las enseñanzas, la libertad de cátedra quedaba bastante mermada: en las asignaturas obligatorias tendrían un programa aprobado por la respectiva facultad, usando del texto o de las explicaciones que se considerase conveniente; en las otras materias el profesor tendría mayor iniciativa, sin más que presentar una memoria que se publicaría en los anales de cada establecimiento. Regulaba el doctorado con precisión, concediendo ya que se cursasen materias de investigación en las propias facultades. Otros preceptos se referían a matrículas, publicidad de horarios, vacaciones, exámenes de curso y reválidas, publicación de un boletín bimensual y un anuario, todo ello a cargo de las facultades...


En el apartado sobre la inspección que reforzaba el ministerio trataba de la libertad de cátedra de forma amenazadora: “Los catedráticos gozarán de plena libertad pedagógica en el desempeño de sus funciones docentes para la exposición, análisis y crítica de doctrinas, teorías y opiniones, y para la elección de métodos y fuentes de conocimiento; pero sin que les sea lícito atacar los principios sociales básicos, que son fundamento de la constitución del país, ni a su forma de Gobiernos ni a los Poderes, ni Autoridades…” Se castigaría por las autoridades académicas o por los tribunales… Se suspendería, en algunos casos, los cursos organizados por la universidad.


Pero fue más controvertido y combatido el artículo 53, que concedía facilidades a los alumnos que estuviesen en centros de estudios superiores que por más de veinte años de existencia hubieran acreditado su capacidad científica y pedagógica se refería a Deusto y El Escorial; se examinarían del curso ante un tribunal formado por dos de sus profesores y un catedrático de universidad... Este fue el punto de ignición para un nuevo y decisivo enfrentamiento de las universidades con la dictadura... Ya en marzo de 1925 se habían producido disturbios. En el siguiente año, son desterrados otros profesores; el estudiante de ingenieros Antonio María Sbert presentó al dictador varias peticiones, se le expulsó y confinó... El artículo 53 provocó intensos movimientos escolares, sostenidos por la Federación universitaria escolar, con Sbert a la cabeza. En junio de 1928 protestaron ante las autoridades académicas y el gobierno, en la prensa, y, en el curso siguiente, en marzo de 1929, se lanzaron a la huelga esta vez Sbert fue a la cárcel. Menéndez Pidal defendió a los estudiantes, mientras dimitían Jiménez de Asúa, Fernando de los Ríos, Ortega y Gasset, Alfonso García Valdecasas, Wenceslao Roces... Unamuno escribió desde el destierro:


Salvad a España, estudiantes, salvadla de la injusticia, de la ladronería, de la mentira, de la servilidad y, sobre todo, de la sandez. Más que otras infamias criminales está degradando a nuestro país el que le dicte tiranía ese dechado de majadería que atrae sobre él la burla del mundo entero. Salvadla, hijos míos, e iré cargado de años y de recuerdos a que me cunéis mi último sueño, mi última esperanza y a descansar en una tierra que habréis hecho hogar espiritual de Libertad, de Verdad y de Justicia[44].


Una minoración de las sanciones y la posibilidad de cambiar matrícula de universidad, no satisfizo a los estudiantes: querían la derogación del protestado artículo y el levantamiento de todas las sanciones a los estudiantes presos o castigados. La suspensión del artículo, y derogación definitiva tampoco logró la paz –se exigía la reposición de los profesores y de Sbert. Nueva represión hasta la caída de dictador… El gobierno Berenguer tuvo que acceder, y parecía que la normalidad podría restaurarse. Pero la vuelta de Unamuno suscita entusiasmos y tumultos. En Salamanca fue recibido con júbilo el 13 de febrero de 1930; el jueves 1 de mayo se le tributa una multitudinaria acogida en la estación del norte madrileña, aclamado por numerosos estudiantes, contra los que cargó la policía; dio una conferencia en el ateneo, unos días después habla en la universidad central, donde hubo tiros y algún muerto. La policía le obliga a tornar a Salamanca…


El ministro de instrucción pública, Elías Tormo, cambió la legislación anterior con un estatuto general del profesorado, en 25 de septiembre de 1930[45]. No creo necesario entrar en el detalle de sus artículos, bastante semejantes a la reforma Callejo, con matizaciones y atenuaciones que no devolvieron la paz a las aulas. Continuaba una línea de falsa autonomía. Importaban los controles frente a la actuación de los órganos universitarios: ni apoyaba a los claustros, ni cedía la selección del profesorado, ni preveía financiación propia... En todo caso, la situación general del país era muy tensa. La sublevación de Jaca motivó nuevas huelgas estudiantiles, que reprimió Mola con severidad; los estudiantes pidieron y lograron su dimisión era ya tiempo del almirante Aznar, vísperas de la república.


La república


La proclamación del 14 de abril de 1931 abrió un nuevo periodo de esperanza. De inmediato, el ministro del gobierno provisional Marcelino Domingo derogó por decreto de 13 de mayo todas las disposiciones de años anteriores, y restableció “para el próximo curso la legalidad anterior a la dictadura”[46]. Algo después, en septiembre, el consejo de instrucción pública reorganizó las asignaturas de segunda enseñanza y de facultades, dio representación a las asociaciones de estudiantes... Desde los primeros momentos preparaba una reforma que nunca llegaría. El ministro la encomendó al consejo de instrucción pública, presidido por Unamuno, y se redactó un anteproyecto, por Lorenzo Luzuriaga[47]. Las constituyentes aparte la cuestión religiosa, tan importante para la enseñanza recogieron la posibilidad de creación de enseñanzas por las autonomías, conforme a los estatutos art. 50 de la constitución, que, como veremos, fue importante para Cataluña.


En el bienio de Azaña, Fernando de los Ríos se vio forzado a anunciar la reforma, por la presión de los estudiantes de la FUE, en su congreso extraordinario de noviembre de 1931 sus conclusiones, y las huelgas de marzo de 1932. Publicó en la Gaceta una ley de bases, fechada el 14 de marzo[48], para salir del paso hasta que llegase momento más oportuno. En la exposición de motivos pretendía cambiar la estructura universitaria de los moderados; con referencias a Alemania e Inglaterra. Planteaba mejoras que formasen profesionales y técnicos, así como investigadores, y asegurasen la vulgarización o difusión de la cultura la extensión universitaria, tan cara a la Institución libre, a que pertenecía. También propugnaba un conocimiento universal de los saberes, desde planteamientos de Unamuno y Ortega, tan diferentes entre sí: el vasco pensaba que la situación no le permitía dedicarse exclusivamente a estudios filológicos o especializados, en cambio Ortega rechazaba, desde su formación amplia, filosófica, a los bárbaros especialistas...


En sus 63 bases Fernando de los Ríos pergeñaba de forma borrosa e indeterminada, lo que debería ser la universidad republicana. Sobre todo atendía a la docencia. Los alumnos debían conservar la mayor libertad posible en la elección de materias, conciliando su vocación con las exigencias mínimas para la concesión del título. Las facultades determinarían sus planes, pero se indican materias mínimas con precisión, y si se quiere introducir nuevas se requiere una propuesta, informada por el consejo de instrucción y aprobada por decreto... El acceso a la universidad exigiría, de momento, un curso preparatorio o un examen, aparte el título de bachiller; sólo habría dos exámenes más durante la licenciatura: uno a mediados de la carrera, cuando conociesen las materias mínimas, profesionales y científicas de la facultad; el otro al final de la carrera ideas de Giner, junto a la tradición universitaria alemana. Las normas sobre exámenes y grados son numerosas en las diferentes bases generales y en las particulares para cada facultad. El doctorado sería una tesis, elaborada al menos durante un año, bajo la tutela de un profesor y juzgada en un tribunal de cinco, con una discusión en un acto público. Se determinaban las numerosas licenciaturas o secciones que se podrían alcanzar en las seis facultades se crea veterinaria. En derecho, por ejemplo, derecho privado, derecho público, derecho penal y ciencias económicas.


En cambio, la autonomía orgánica o financiera, o de selección de profesores apenas se perciben. Los órganos de gobierno de cada universidad serían: el claustro general universitario, la junta de gobierno, el rector, vicerrector o vicerrectores, las juntas de facultad, los decanos y los directores de institutos. La mención del claustro podría indicar que pretendía alguna autonomía, pero, prefirió no entrar en detalle, dejando la composición, funcionamiento y designación de los órganos universitarios para ulteriores disposiciones. No hay intención declarada de autonomía en las bases, en el preámbulo se refería al fracaso de “algunos intentos plausibles de autonomía”... En las categorías de profesorado, junto a los catedráticos no prevé nueva forma de acceso, se hallan los profesores extraordinarios, por un cierto tiempo, que propone y paga la facultad, pero nombra el ministerio; los agregados españoles o extranjeros, que ya existían; los profesores auxiliares por cuatro años y los ayudantes de prácticas, los profesores encargados de curso, los lectores de idiomas. No hay demasiadas novedades ni posibilidades de nombramiento autónomo. De financiación todavía menos... Ni siquiera precisa la organización de los nuevos institutos o centros de investigación, que podían ser propuestos al ministerio En fin, otro intento de reforma, que tal vez al desarrollarse, hubiera abierto resquicios para la autonomía.


Pero ni siquiera llegó a discutirse en las cortes. El triunfo de la derecha en 1933 cambió la escena: se suspendió la representación estudiantil y devolvió la exclusiva del doctorado a la central.


Incluso suprimió la autonomía concedida a la universidad de Barcelona. En septiembre de 1931 se había autorizado a las facultades de letras de Madrid y Barcelona para establecer, como experiencia, su propio plan de estudios, con supresión de exámenes y un funcionamiento diverso a las demás[49]. Pero en Barcelona, la autonomía avanzó más, gracias al artículo 7º del estatuto de Cataluña. Se estableció la universidad autónoma por decreto de 1 de junio de 1933, que instituía un patronato con cinco vocales del gobierno y otros tantos de la Generalitat. El estatuto de la universidad fue aprobado el 7 de septiembre, y otras órdenes completaron su regulación. Junto al patronato aparecía la junta universitaria, formada por el rector que fue Pere Bosch Gimpera, tres profesores de cada facultad, un ayudante y un alumno; también un claustro de numerarios y agregados, con un representante de los profesores libres que se designaron en buen número por el patronato, a instancia de la facultad, por un año, cuatro ayudantes por facultad y representantes estudiantiles. Las juntas de facultad también se formaban con esta variada representación, mientras el claustro extraordinario se componía de todos los profesores y doctores, representantes de escolares y de academias y asociaciones científicas... Apenas tuvo tiempo de funcionar más que un curso, pues el primero de noviembre de 1934 levantamientos de Asturias y disturbios en Cataluña fue suprimida y nombrado un comisario general para la enseñanza en el principado.[50] Miembros del patronato fueron procesados, como Pompeu Fabra, Josep Xirau y el rector Bosch Gimpera: se pidió cadena perpetua, pero, al fin fueron absueltos. El frente popular restableció la universidad catalana el 24 de febrero de 1936, pero pronto llegó la guerra civil...[51]


La segunda dictadura


El primer ministro de educación de Franco, Pedro Sáinz Rodríguez, había apoyado la autonomía de Silió, desde la asociación de estudiantes que entonces presidía. En sus memorias se atribuye mayor participación, junto a Bonilla San Martín y Díez Canseco. Sáinz Rodríguez participó en la asamblea de Primo de Rivera y alabó la ley Callejo, que, según él, iba a favorecer la investigación y acercarnos al sistema alemán… Atribuía el fracaso de Silió a que colocaba unas universidades en competencia con otras, para lo que no estaban preparadas; defendió el aumento de salarios y la conservación de los estudios que, como en letras, tenían escaso alumnado[52].


Nombrado ministro de Franco, disponía de dos modelos o posibilidades para elegir: continuar la estructura tradicional de Moyano y los moderados, o bien optar por la autonomía. ¿Era posible en la dictadura del nuevo estado franquista? Si, a condición de que se recortase y desvirtuase. ¿Acaso no la pretendió ya Callejo? Las dictaduras siempre se revisten de democracias... Se decidió por la segunda vía, y publicó una ley de bases de 25 de abril de 1939[53] para que informasen los claustros y universitarios de cada distrito. En la exposición de motivos mencionaba la reforma Silió, junto a los decretos-leyes de Primo de Rivera y las obligadas referencias a la tradición y a la religión católica... Unos días después era cesado en el ministerio.


Las bases reproducían a veces con frases y palabras literales propuestas de Silió, pero por entero desvirtuadas. Es verdad que la financiación era análoga; también la autonomía docente, con los contenidos mínimos de Silió y la separación de la función examinadora ante tribunales especiales, de catedráticos y profesionales. Guardaba fuertes semejanzas en los órganos de gobierno de la universidad: pero el rector y los decanos eran elegidos por el ministerio, no aparecían asociaciones de estudiantes el SEU ya se había creado [54], ni la asamblea universitaria. Tampoco en la selección del profesorado existe novedad propone una categoría de profesores adjuntos. Continuaba con los colegios mayores y admitía las universidades privadas un paso más sobre Callejo, aunque no tendrían esa denominación. Cuando las facultades fueron requeridas para informar por el ministro Ibáñez Martín, mostraron su reticencia a perder el monopolio de la enseñanza pública superior, como también frente al examen externo para el título, o ante los adjuntos, que podían restar poder a los catedráticos.


La ley de ordenación universitaria de 29 de julio de 1943 se redactó a través de un proceso en que desaparecería la idea de autonomía sólo queda la palabra. Tras varios anteproyectos y proyecto, en que intervienen catedráticos y altos jerarcas del consejo nacional de educación, las cortes franquistas aprobaron aquella ley, que había de durar casi un cuarto de siglo.[55] Si leemos su preliminar pura retórica delirante creeríamos en una vuelta a la tradición del imperio, que decae por influencias extrañas en el XVIII, y que Moyano no acertó a encauzar, así como otras grandezas alcanzadas por la iglesia y el ideario de la falange. Franco el 12 de octubre en la inauguración de la ciudad universitaria consideraba que la ley “tiende a remediar la triste decadencia en que, por espacio de un siglo, ha vivido nuestra Universidad consumida por la anemia espiritual que le privaba de ejercer la plenitud de sus funciones, tiranizada por la campaña heterodoxa, que llegó hasta fraguar en ella las más monstruosas negaciones del espíritu nacional…”. Sin embargo, a través del articulado es evidente que se optaba por el modelo de Moyano, aunque con fuerte disciplina y controles. La represión había llevado a la mitad del escalafón al exilio o a la muerte… El ministro concentraba todos los poderes, no sólo nombraba a los rectores que debían ser falangistas y detentaban todo el poder en el distrito, sino designaba los tribunales de oposición. Éstas serían en Madrid, y se exigía adhesión al régimen para poder optar a cátedra. El Servicio del profesorado controlaba a los profesores, mientras se había encuadrado a los estudiantes en el SEU y a través de colegios mayores… La iglesia lograba una presencia notable menos el ejército, a través de la milicia universitaria. Como guinda renovadora destacan las llamadas “tres marías” religión, formación política y gimnasia, que se impartirían en todas las facultades…[56]


Aquella universidad empobrecida, con algún retoque menor, persistió largos años, hasta la ley general de educación y financiamiento de la reforma universitaria de 4 de agosto de 1970 de Villar Palasí, cercano a los hombres del Opus Dei, cada vez más poderosos. Apuntalaron la dictadura que tenía graves problemas, mientras el número de universitarios aumentaba por la bonanza económica de los sesenta; hacía falta más profesorado, más instalaciones, más fondos, para impulsar el desarrollo económico. Se proporcionan medios, se crean nuevas universidades las escuelas de ingenieros y enseñanzas técnicas se incorporan, nuevas facultades, se multiplican los alumnos… Promovía la ley cierta liberalización y autonomía, aunque algo engañosa. Rompía el dominio de falange sobre las aulas, que había fracasado, pero mantenía controles del poder franquista en su primer artículo habla de su conformidad con el concepto cristiano de la vida y con los principios del movimiento. También alude a la autonomía y conexión con la sociedad a través de los patronatos, crea los departamentos, pero mantiene siempre las jerarquías. Es verdad que dejaba a los claustros la elección de una terna para la designación del rector, pero su nombramiento y cese dependía del ministro. El rector concentraba el poder esencial y las demás instancias quedaban subordinadas, lo asisten y asesoran: la juntas de gobierno y de facultades, el claustro, el patronato... El desarrollo reglamentario cortó además las escasas posibilidades que tenía la ley…[57] Se ordenó la redacción de estatutos provisionales en plazo de seis meses, que se hicieron por las juntas de gobierno y fueron aprobados por decreto, previo retoques por el ministro[58].


Después vino la democracia, la constitución de 1978 consagró un principio de autonomía y libertad de cátedra. Llegó la ley de reforma universitaria de 1983, con sus estatutos, vigente hasta hace poco todos la conocemos[59]. Hoy nos encontramos con una nueva, la ley orgánica de universidades... En una impresión general, parece un alto en el largo camino de la autonomía, pero lleva en vigor corto tiempo, y como historiador no me gusta ni sé hacer pronósticos…


En suma, a lo largo de más de doscientos años las universidades españolas han sido reformadas, cambiadas. Han atravesado épocas más altas, otras de declive… Siempre sin hallar la estabilidad y el encaje institucional adecuado. Su historia está llena de quiebras y de anhelos incumplidos. No parece conveniente este cambio continuo. Unamuno pensaba que era mejor no variar, porque “de ese tejer y destejer desde el ministerio la tela de Penélope de nuestra enseñanza oficial, nadie hace caso. Cada ministro trae su receta, cambia las etiquetas de los frascos y el lugar de colocación de algunos...”[60]


Mariano Peset Reig
Universitat


[1] En la edad media, la corporación de estudiantes y doctores aceptó en 1422 las constituciones de Martín V, o en 1300 los estudiantes juristas foráneos de Lérida aprobaron el Liber constitutionum, et statutorum ilerdensis, que les presentaron los paers y el rector. Véase mi estudio, en colaboración con Pilar García Trobat, “Modelos universitarios y poderes”, volumen segundo de la historia de la universidad de Salamanca, coordinada por Luis Enrique Rodríguez-San Pedro, en prensa.


[2] Remito a mi estudio, “La organización de las universidades españolas en la edad moderna”, Studi e diritto nell'area mediterranea in età moderna, a cura di A. Romano, Mesina, 1993, pp. 73-122. En fecha reciente, he mejorado y puesto al día estas páginas en mi comunicación al congreso sobre los arzobispos de Toledo y la universidad española, marzo del 2002.


[3] I. Kant, Werke, Wiesbaden-Frankfurt, 1960-1964, VI, 262-393, hay traducción de E. Tabernig, El conflicto de las facultades, Buenos Aires, 1963, p. 21. Mariano Peset, “¿Qué es la ilustración?”, Homenatge al doctor Sebastià Garcia Martínez, Valencia, 1988, III, pp. 383-390.


[4] Plan general de estudios dirigido a la universidad de Salamanca por el real y supremo consejo de Castilla y mandado imprimir de su orden, Salamanca, 1772, pp. 79-80.


[5] Sobre planes y reformas, Mariano y José Luis Peset, La universidad española (siglos XVIII y XIX). Despotismo ilustrado y revolución liberal, Madrid, Taurus, 1974; también “Política y saberes en la universidad ilustrada”, Actas del congreso internacional sobre Carlos III y la ilustración, 3 vols., Madrid, 1989, III, pp. 31-135.


[6] Mariano y José Luis Peset, La universidad española…, pp. 178-179; Sandalio Rodríguez Domínguez, Renacimiento universitario salmantino a finales del siglo XVIII. Ideología liberal del Dr. Ramón de Salas y Cortés, Salamanca, 1979.


[7] José Luis y Mariano Peset, Carlos IV y la universidad de Salamanca, Madrid, CSIC, 1983, pp. 259-278; George M. Addy, The Enlightenment in the University of Salamanca, Durham, 1966, pp. 228-243, reproduce su texto, pp. 367-393. Ya antes Caballero había ordenado un plan uniforme para las facultad de leyes, Mariano Peset, “La recepción de las órdenes del marqués de Caballero de 1802 en la universidad de Valencia. Exceso de abogados y reforma en los estudios de leyes”, Saitabi, 19 (1969), 119-148.


[8] Gaspar Melchor de Jovellanos, “Bases para la formación de un plan general de instrucción pública”, Obras publicadas e inéditas, edición de C. Ferrer y M. Artola, 5 vols., BAE, Madrid, 1951-1956, I, pp. 268-276; sobre su actividad en la junta central, Santos Coronas González, Jovellanos, justicia, estado y constitución en la España del antiguo régimen, Foro Jovellanos, 2000, pp. 125-171. Sobre el periodo véase mi estudio, “La enseñanza del derecho y la legislación sobre universidades, durante el reinado de Fernando VII”, Anuario de Historia del Derecho Español, 38 (1968), 229-375; más reciente, “Universidad y liberalismo en España y América latina”, Congreso sobre el primer liberalismo, Salamanca, octubre del 2002, en prensa.


[9] Acerca de la vocación pedagógica de la constitución, remito a mi artículo, “La enseñanza de la constitución de Cádiz”, Estudios sobre la constitución española, Valencia, 1980, pp. 515-526; y, en colaboración con Pilar García Trobat, “La constitución de 1812 o cómo educar a un pueblo”, La enseñanza de las ideas constitucionales en España e Iberoamérica, Valencia, 2001, pp. 23-61.


[10] Planteé esta y otras cuestiones de nuestra educación superior en “¿Universidad napoleónica o universidad de la revolución?”, Arbor, 527-528 (1989), 59-77.


[11] Decretos de cortes, 7, pp. 363-381; “La enseñanza del derecho y la legislación…”, pp. 306-338, o también “El primer modelo liberal en España (1821)”, Università in Europa. Le istituzioni universitarie del Medio Evo ai nostri giorni. Strutture, organizzazione, funzionamento, Messina, 1995, pp. 601-624.


[12] Acerca del plan de 1824, Mariano y José Luis Peset, La universidad española…, pp. 134-144. Con más detalle, “La enseñanza del derecho…”, pp. 339-368. Puede verse el plan en Decretos de Fernando VII, 9, pp. 233 y ss.


[13] Decretos de Isabel II, 21, pp, 496 ss., cita en 503. Sobre esta época, “Universidades y enseñanza del derecho durante las regencias de Isabel II (1833-1843)”, Anuario de historia del derecho español, 39 (1969), 481-544.


[14] Mariano y José Luis Peset, La universidad española…, pp. 429-490. Prescindo de las referencias a las distintas normas, pueden verse en los volúmenes de la Colección legislativa o en el Diccionario de Martínez-Alcubilla y sus apéndices.


[15] Mariano y José Luis Peset, “Los gastos públicos de enseñanza en España (1842-1875). Una rectificación de datos anteriores”, Hispania, 39 (1979), pp. 671-683.


[16] José Luis Peset, “El real consejo de instrucción pública y la restauración canovista”, Hispania, 170 (1988), 989-1030, sobre sus actuaciones en una etapa posterior.


[17] Mariano Peset, “Oposiciones y selección del profesorado durante los años de la Restauración”, Boletín de la Institución libre de enseñanza I, 2 (1987), 3-28.


[18] Véase Pilar García Trobat, “Libertad de cátedra y manuales en la facultad de derecho de la universidad de Valencia”, Colegios y universidades. Del antiguo régimen al liberalismo, México, UNAM, 2 vols., 2001, pp. 233-252; Manuel Martínez Neira, El estudio del derecho. Libros de texto y planes de estudio en la universidad contemporánea, Madrid, Universidad Carlos III, 2001. Madrid, Universidad Carlos III, 2001.


[19] Acerca de los “textos vivos”, A. Jiménez Landi, La institución libre de enseñanza, 3 vols., Madrid, 1987-1997, I, p. 214-219: vivos, pero textos muertos, “por sus enseñanzas depravadas”.


[20] Vicente Cacho Viu, La institución libre de enseñanza. I. Orígenes y etapa universitaria, Madrid, 1962, pp. 134-165; Mariano y José Luis Peset, La universidad española..., pp. 753-763; Paloma Rupérez, La cuestión universitaria y la Noche de San Daniel, Madrid, 1975.


[21] Diario. Congreso constituyente de 1869, 23 de abril de 1869, Apéndice 1º al núm. 57, arts. 190-198 y 201-222. Se reiteraría por el diputado Castell, Diario. Congreso 1872-1873, 2 de febrero de 1873, IV, p. 3071, en Apéndice 3º al núm. 88.


[22] Decretos de Ruiz Zorrilla de 21 de octubre y 26 de septiembre de 1868; orden de 6 de marzo de 1869 y reglamento de 15 de enero de 1870, decretos de 2 y 3 de junio de 1873, con la orden que lo aplaza de 21 y decreto de 10 de septiembre. Proyecto de 1869, artículos, 101-165, 135, 166-189; su financiación, arts. 67-74.


[23] Julio Caro Baroja, “I. “El miedo al mono” o la causa directa de la “cuestión universitaria”, en 1875.¾ II. Algunas noticias más sobre el origen de la “cuestión universitaria” (1876)”, En el centenario de la institución libre de enseñanza, Madrid, 1977, pp. 23-41; Vicente Cacho Viu, La institución libre…, pp. 282-31. Además de Jiménez Landi, existe una amplia bibliografía sobre la institución, Pierre Jobit, Les educateurs de l'Espagne moderne, 2 vols., París, 1936; J. López Morillas, El krausismo español. Perfil de una aventura intelectual, México, 1945, 2ª ed., 1980; Dolores Gómez Molleda, Los reformadores de la España contemporánea, Madrid, 1966; Eloy Terrón, Sociología e ideología en los orígenes de la España contemporánea, Barcelona, 1969.


[24] Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, Benigno Hernández Montes, Enfrentamiento del padre Cámara con Dorado Montero, Salamanca, Diputación provincial, 1984.


[25] En sentido conservador, Vicente de la Fuente, Historia de las universidades, colegios y demás establecimientos de enseñanza en España, 4 vols., Madrid, 1884-1889. Más tardío y abierto, Francisco Giner de los Ríos, La universidad española, tomo II de Obras completas, Madrid, 1916.


[26] Véase Mariano Peset, “Política universitaria tras el desastre del 98”, Las universidades hispánicas de la monarquía de los Austrias al centralismo liberal, Universidad de Salamanca, 2000, II, pp. 425-447; sobre el periodo sigue siendo esencial Yvonne Turin, La educación y la escuela en España de 1874 a 1902. Liberalismo y tradición, Madrid, 1967; más sumario, Manuel Puelles Benítez, Educación e ideología en la España contemporánea, Barcelona, 1980.


[27] Reales decretos de 27 de julio y 19 de octubre de 1900; los cuestionarios, programas y libros, real orden de 6 de julio, completada por otras de 15 de enero y 3 y 21 de marzo de 1901.


[28] El texto presentado por Romanones al senado el 29 de octubre de 1901, apéndice 5º al núm. 47. Lo estudié en “Los orígenes de la autonomía universitaria y el proyecto de García Alix de 1901”, L´Université en Espagne et en Amérique Latine, Tours, 1998, pp. 185-201 y “Política universitaria…”, pp. 443-446; Manuel de Puelles Benítez, “Política universitaria y debate posterior (1902-1928)”, La universidad en el siglo XX (España e Iberoamérica), X coloquio de historia de la educación, Murcia, 1998, pp. 35-52; Yolanda Blasco, La facultad de derecho de Valencia durante la restauración (1875-1900, Universitat de Valencia. 2000, pp. 77-106. La opinión de Unamuno en su conferencia en la real academia de jurisprudencia y legislación de 1917, Obras completas, VII, Madrid, 1958, pp. 919-942.


[29] Intervención de Vincenti, Diario. Congreso, IX, p. 3641. No es tan cierto, las bibliotecas de la universidad de Valencia se formaron, en buena parte, con donaciones de libros de los catedráticos.


[30] La intervención del Dr. Robert, Diario. Congreso, 22 de febrero de 1902, IX, pp. 3650-3657, junto a otras.


[31] Véanse, entre otras, las intervenciones de García Alix, en 22 de febrero de 1902, y de Vincenti, el 21, IX, pp. 3641 y 3633.


[32] Juan Carlos Mainer, “La redención de los paraninfos: asambleas y regeneracionismo universitario”, La crisis del estado español, 1898-1936, Madrid, 1978, pp. 213-244; Daniel Comas, Autonomía y reformas en la Universidad de Valencia (1900-1922), Madrid, Universidad Carlos III, 2001.


[33] F. Laporta, A. Ruiz Miguel, V. Zapatero y J. Solana, dedicaron a la junta dos números de Arbor, 493 y 499-500 (1987), resumen de su investigación inédita en la Fundación March, 5 vols., 1978.


[34] La educación nacional, Madrid, 1914. Le ayudó a la redacción del decreto Pío Zabala, director general de primera enseñanza, después subsecretario en 1921.


[35] Las universidades del reino. La reforma de 1928, citado en nota 42, pp. 157-166.


[36] Recuerdos de mi vida. Historia de mi labor científica, Madrid, Alianza, 1981, p. 95. Numerosos artículos de prensa se reproducen en el Boletín de la institución libre de enseñanza, número 73, 1919.


[37] Los textos del decreto y los estatutos fueron publicados por el ministerio de instrucción pública y bellas artes, El nuevo régimen de autonomía universitaria. Extracto de documentos, Madrid, 1919; Mariano Peset, M.ª Fernanda Mancebo, “Un intento de autonomía universitaria. El fracaso de la reforma Silió de 1919”, Homenaje a Juan B. Vallet de Goytisolo, Madrid, 1990, VI, pp. 505-557.


[38] Nota oficiosa y orden aparecen el El Sol de 22 de febrero de 1922, Fernando Díaz Plaja, La historia de España en sus documentos. Dictadura… República (1923-1936), Instituto de estudios políticos, Madrid, 1964, pp. 33-35.


[39] José López-Rey, Los estudiantes frente a la dictadura. Madrid, Javier Morata, 1930, p. 13. Véase Valentín del Arco López, “Unamuno frente a Primo de Rivera, 1923-1924”, Studia historica, 4, 4 (1986), 129-179.


[40] De Fuerteventura a París. Diario íntimo de confinamiento y destierro vertido en sonetos, París, Excelsor, 1925.


[41] Véase J. López Rey, Los estudiantes frente a la dictadura…; M.ª F. Mancebo, La universidad de Valencia en guerra. La F.U.E. (1936-1939), Valencia 1988 y La universidad de Valencia. De la monarquía a la república (1919-1939), Valencia, 1994.


[42] Un análisis en Mariano Peset, “Autonomía universitaria y libertad de cátedra: una síntesis histórica a través de los siglos XVIII, XIX y XX”, Cuadernos constitucionales de la cátedra Fadrique Furió Ceriol, 22-23 (1998), 7-33, en pp. 24-30. Sus textos se publicaron por el ministerio de instrucción pública y bellas artes, Las universidades del reino. La reforma de 1928.— Estado actual de la enseñanza en España.— Proyecto.— Dictámenes.— Discusión.— Disposiciones legales, Madrid, 1929.


[43] Así lo subraya José Pemartín, Los valores históricos en la dictadura española, prólogo del general Primo de Rivera, Madrid, Arte y Ciencia, [1928], pp. 434-441.


[44] E. López-Rey, Los estudiantes, pp. 143-146 la carta de Unamuno, junto a otra a los padres, 146-152.


[45] Véase “Autonomía universitaria…”, pp. 29-30.


[46] Se convirtió en ley el 4 de noviembre de 1931; se reorganizaron los planes por decretos de 7 de agosto, dos de 11 y los tres de 15 de septiembre, con la autonomía docente para letras en Madrid y Barcelona.


[47] Mariano Pérez Galán, La enseñanza en la segunda república, Madrid, 1988, pp. 51-54, en su nota 2 indica que está completo en Revista de pedagogía, 10, septiembre de 1931; Antonio Molero Pintado, La reforma educativa de la segunda república. Primer bienio, Madrid, 1977; Claudio Lozano, La educación republicana, 1931-1939, Barcelona, 1980; Mercedes Samaniego, La política educativa de la II república durante el bienio azañista, Madrid, 1977; Alejandro Mayordomo, Juan Manuel Fernández Soria, Vencer y convencer. Educación y política en España, 1936-1939.


[48] Gaceta, 19 de marzo de 1932, núm. 78, pp. 2074-2084; una síntesis en Mariano Pérez Galán, La enseñanza, pp. 119-126. Ya antes había establecido profesores agregados por decreto de 15 de septiembre de 1931, y se reguló el doctorado en todos los centros, decretos de 24 de agosto de 1932, suspendido en parte en 15 de septiembre de 1933.


[49] La autonomía para las facultades de letras en Madrid y Barcelona, decreto de 15 de septiembre de 1931; se extendió a todas las facultades de letras más tarde por el decreto de 27 de abril de 1935.


[50] Decreto de 1 de noviembre de 1934.


[51] Véase Pere Bosch Gimpera, La universitat i Catalunya, Barcelona, 1971, así como sus Memóries,Barcelona, 1980; Pere Bosch Gimpera, Rafael Oliver Bertrand, Correspondència, 1969-1974, Barcelona, 1978; Antonio Ribas i Massana, La universitat autònoma de Barcelona (1933-1939), Barcelona, 1976; el estudio colectivo L´aportació de la universitat catalana a la ciència i a la cultura, L´Avenç, Barcelona, 1981; Manuel J. Peláez, “Las facultades de derecho y de filosofía y letras de la universidad autónoma de Barcelona (1933-1939): organización de los estudios, curricula, profesores”, Università in Europa, pp. 706-722. Las disposiciones y cuadro de asignaturas y profesores puede verse en Universidad de Barcelona. Anuario 1934-1935, Barcelona, 1934.


[52] Las universidades del reino. La reforma de 1928, pp. 106-114. En Testimonios y recuerdos, Barcelona, 1978, pp. pp. 49-50, 57-58, insiste en su participación en la autonomía de Silió.


[53] Carolina Rodríguez López, La universidad de Madrid en el primer franquismo. Ruptura y continuidad (1939-1951), Madrid, Universidad Carlos III, 2002, pp. 55-110; con una visión muy favorable al ministro Sáinz, Alicia Alted, Política del nuevo estado sobre el patrimonio cultural y la educación durante la guerra civil española, Madrid, Ministerio de cultura, 1984.


[54] Miguel Ángel Ruiz Carnicer, El sindicato español universitario (SEU), 1939-1965. La socialización de la juventud universitaria en el franquismo, Madrid, Siglo XXI, 1996.


[55] Carolina Rodríguez López, La universidad de Madrid…, pp. 110-222.


[56] Remito a mi análisis, “La ley de ordenación universitaria de 1943”, La universidad española bajo el régimen de Franco. Actas del congreso celebrado en Zaragoza, 8-11 nov. 1989, Zaragoza, 1991, 257-282.


[57] Véase Rodrigo Berkovitz, “El gobierno de la universidad”, en E. Medina, Educación y sociedad, 3 vols., Ayuso, Madrid, 1977, III, pp. 65-102.


[58] Decreto de 31 de diciembre de 1970, Boletín 26 de abril, en Estatutos de las universidades, Ministerio de educación y ciencia, Madrid, 1971, pp. 425-477.


[59] Un planteamiento jurídico amplio, José Antonio Tardío, El derecho de las universidades públicas españolas, 2 vols., Barcelona, PPU, 1994.


[60] De la enseñanza superior en España, Madrid, Revista nueva, 1899, p. 41.