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Como funcionamos

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Funcionamiento de la Comisión

La Comisión de Convivencia se reunirá al menos una vez cada dos meses, siendo necesario, para su válida constitución que se encuentre presente, al menos, uno de los representantes de cada uno de los tres colectivos que integran dicha Comisión, es decir, un representante del PDI, un representante del PTGAS y un representante de los estudiantes.

En cualquier caso, la Comisión de Convivencia podrá reunirse, igualmente, de forma extraordinaria, y cuantas veces sea necesario, cuando así se requiera, bien porque su intervención haya sido solicitada desde cualquiera de los Servicios de la Universidad, por la Defensoría Universitaria o porque se haya instado dicha intervención por solicitud de algún miembro de la comunidad universitaria a título individual.

Procedimiento

Se considera necesario habilitar un protocolo abierto, flexible y preventivo. Los usuarios de la comunidad universitaria deben tener la oportunidad de solicitar de forma directa la intervención de la Comisión de Convivencia y esta solicitud puede tener carácter confidencial o no, pudiendo consistir la misma simplemente en la petición de información, asesoramiento o inicio de un procedimiento de mediación, pero sin tener la necesidad de presentar una denuncia, queja o reclamación formal. 

Este modelo permite, además, que los responsables del resto de Servicios de la Universidad, incluida la Defensoría Universitaria, puedan demandar la intervención de la Comisión de Convivencia en aquellos casos en que lo consideren oportuno, sin necesidad de tener que formalizar una denuncia o queja formal que, en muchas ocasiones, pueden llegar a agravar el conflicto. Este tratamiento puede facilitar intervenciones rápidas y directas, además de tener un marcado carácter preventivo que evite el enconamiento del conflicto.

Una vez recibida la solicitud de intervención de la Comisión de Convivencia, por cualquiera de los canales habilitados al efecto existentes en la Universidad, esta determinará el ámbito y amplitud de dicha intervención.

En cuanto a la labor de prevención y diagnóstico de conflictos, la Comisión escuchará a la parte o partes solicitantes a fin de recabar la información oportuna en orden a determinar la intervención más adecuada a llevar a cabo. En este sentido, la Comisión evaluará la situación que le ha sido expuesta y decidirá si interviene directamente en la gestión de la misma o si considera más oportuno proceder a derivarla a cualquier otro servicio de la Universidad que se considere más adecuado en función de las circunstancias concurrentes.

Por lo que respecta a su labor de impulso y fomento de la mediación, como mecanismo adecuado de gestión y resolución pacífica de conflictos, la Comisión de Convivencia, de conformidad con la labor preventiva que propugna la propia Ley de Convivencia Universitaria, podrá llevar a cabo acciones de sensibilización y formación para dar a conocer la mediación y otros métodos adecuados de gestión y solución pacífica de conflictos a la comunidad universitaria para que cuantas más personas puedan conocer y adquirir herramientas que les permitan gestionar sus propios asuntos o las diferencias que surjan entre compañeras y compañeros de la mejor manera posible, contando para ello con el soporte y ayuda de la Unidad de Mediación de la Universidad.

Igualmente, la Comisión de Convivencia dará respuesta puntual a aquellos asuntos que le sean derivados por los diferentes Servicios de la Universidad, incluidas las derivaciones que, eventualmente, puedan realizarle desde la Defensoría Universitaria. La intervención mediadora puede tener carácter preventivo, de hecho, no todos los conflictos llegan a la vía disciplinaria, así se podrá recurrir a la Comisión de Convivencia  en aquellas situaciones en que se manifiesten quejas, desavenencias o controversias con diferentes intensidades o en aquellos casos en que las personas lleven a cabo comportamientos inadecuados que requieran de un tratamiento específico. 

Por su parte, la intervención mediadora también puede tener un carácter formal en los supuestos de intervenciones en procedimientos disciplinarios o susceptibles de serlos, habida cuenta de que el art. 5 de la Ley de Convivencia Universitaria habilita el recurso a MASC basados en la mediación, para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario. En todo caso, la Comisión de Convivencia derivará a la Unidad de Mediación de la Universidad aquellos asuntos que, desde su propio criterio, considere requieren de una intervención mediadora  más técnica o especializada.