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HUMANIDADES, COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN · GETAFE
Víctimas del terrorismo/ Fallecimiento en acto de servicio
- Exención: De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, y en el artículo 39 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, están exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.
- Documentación acreditativa: Tienes que subir la resolución administrativa que reconozca esta condición a la Sede Electrónica de la Universidad.
- Matrícula: Al realizar la matrícula, en la pantalla de “Información del pago/Aplicación descuento" deberás seleccionar la exención por "Víctimas del terrorismo" / "Fallecimiento en acto de servicio"
Víctimas de violencia de género
- Exención: Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de las tasas y los precios públicos por servicios universitarios.
- Documentación acreditativa: Tienes que acreditar esta condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, subiendo la documentación necesaria a la Sede Electrónica de la Universidad.
Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad
- Exención: De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a las personas participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley, así como los hijos y cónyuges de los fallecidos, quedan exentas del pago de los precios públicos.
- Documentación acreditativa:
- Estudiantes de 2º curso y siguientes: Tienes que subir la resolución administrativa correspondiente a la Sede Electrónica de la Universidad.
- Estudiantes de 1er curso: Tienes que adjuntar la resolución al formulario correspondiente en la página de entrega de documentación de nuevo ingreso
Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital
- Exención: De conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de las tasas y los precios públicos por servicios académicos universitarios
- Documentación acreditativa:
- Estudiantes de 2º curso y siguientes: Tienes que subir la resolución administrativa correspondiente a la Sede Electrónica de la Universidad.
- Estudiantes de 1er curso: Tienes que adjuntar la resolución al formulario correspondiente en la página de entrega de documentación de nuevo ingreso