Exención por Discapacidad
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Los/as estudiantes que hasta el 30 de septiembre presenten una copia de su resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de persona con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
Serán personas con discapacidad: (RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social)
1. Aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
2. Squellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará también que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio
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Información actualizada el 17/06/2025
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