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Reintegro gastos por Teletrabajo COVID-19

Segundo paquete de medidas

Debido a la situación excepcional de crisis sanitaria y a la normativa y recomendaciones realizadas por las autoridades sanitarias, el personal de la Universidad ha venido realizando su actividad, en la gran mayoría de los casos, a distancia. En este contexto, la Uc3m publicó, el 22 de abril de 2020, una resolución para la adopción de medidas dirigidas al reintegro parcial de gastos relacionados con la conectividad o el equipamiento adquirido por los trabajadores/as, en unas determinadas condiciones y con efectos desde marzo de 2020. 

Si bien la Resolución del Rector de 16 de mayo de 2020 acuerda la reanudación parcial de la actividad en la Uc3m en el avance hacia la Fase I del Plan de desescalada aprobado por el Consejo de Ministros, las fórmulas de trabajo a distancia continúan siendo esenciales en el mantenimiento de la actividad de la Uc3m en este periodo.

Por ello, la Uc3m quiere dar un paso más en el reintegro parcial de gastos de sus trabajadores/as, en esta ocasión únicamente por conectividad, pero con los mismos efectos de marzo de 2020. Así, se ha acordado realizar un reintegro por este motivo al conjunto de la plantilla de la Uc3m (con excepción de aquellas personas que ya hayan sido beneficiarios/as del reintegro de conectividad en la citada resolución de 22 de abril) por una cuantía mensual de entre 10 y 12 euros, desde el mes de marzo y hasta el final del presente curso, es decir, hasta agosto de 2020.

El personal de la Uc3m recibirá de oficio la cuantía correspondiente en la nómina del mes de junio, sin que sea necesario realizar ninguna solicitud, salvo que deseen renunciar a la misma, en cuyo caso deben formular su renuncia en el siguiente formulario, en el plazo de 3 días hábiles (del 21 al 25 de mayo, inclusive)

Enlace a formulario

La cuantía finalmente adjudicada a los trabajadores/as dependerá de las disponibilidades presupuestarias a distribuir entre el número de empleados/as en activo exceptuando, tal y como se ha indicado anteriormente, a las personas beneficiarias del reintegro por conectividad en la convocatoria de 22 de abril y a las personas que formulen su renuncia a este reintegro.

Es importante señalar que estas cuantías forman parte de las retribuciones de los trabajadores y por tanto están sujetas a tributación, tal y como establece la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

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