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Gestiones Económicas

Gestiones de la Oficina Técnica

Timetable

Este tipo de tareas se realizarán fuera de la jornada del técnico de laboratorio.

Gestiones de la Oficina Técnica Articulo 83

COLABORACIÓN DE TÉCNICOS DE LABORATORIO EN PROYECTOS ARTÍCULO 83

Con fecha 01/07/2015, El Gerente de la Universidad Carlos III de Madrid, dictó la "Resolución de la Universidad Carlos III de Madrid por la que se dictan Instrucciones para el pago de colaboraciones extraordinarias en proyectos de Investigación por parate del colectivo de Técnicos de Laboratorio, Grupos C y B, del vigente Convenio Colectivo".

  • FUNDAMENTOS

    Los técnicos de laboratorio, como Personal de Administración y Servicios, pueden colaborar en los proyectos de investigación que se desarrollan en la Universidad bajo el marco del Artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    El desarrollo normativo de este artículo se encuentra recogido en los artículos 148 y 149 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, donde se recoge específicamente la posibilidad de que la Universidad y su personal docente e investigador puedan contratar la realización de trabajos de investigación con personas físicas o entidades públicas o privadas, a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación. Asimismo, mediante el artículo 8 del Reglamento aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad, en su sesión 3/97, de 17 de junio de 1.997, se detalla cómo se puede realizar este tipo de colaboraciones: 

    “En los proyectos podrá autorizarse, previo informe del superior jerárquico, la colaboración del personal de administración y servicios de la Universidad fuera de su jornada normal de trabajo, en cuyo caso será remunerada con cargo al proyecto en concepto de gratificación, a través de la Unidad de Recursos Humanos, sin que ésta pueda exceder de los límites señalados en la Ley 53/1.984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicha colaboración deberá figurar en el proyecto aprobado.”

  • PROCEDIMIENTO

    Dado el carácter singular y excepcional que tienen los trabajos de colaboración en proyectos de investigación que se propone realizar por el colectivo de Técnicos de Laboratorio, esto es, que su realización requiere necesariamente del uso de las instalaciones/laboratorios de la Universidad, es conveniente tener en cuenta las siguientes consideraciones, a fin de ordenar el proceso y dotarlo de la mayor homogeneidad y transparencia posibles:

     

    1. Con carácter previo al inicio de los trabajos, el Investigador Principal habrá de comunicar al Responsable de la Oficina Técnica cuáles son los términos de la colaboración. Esta comunicación se realizará a través de un formulario diseñado para facilitar esta gestión (Anexo I), y con su firma el Investigador garantizará la existencia de disponibilidad presupuestaria en el proyecto de cargo, así como la elegibilidad del gasto dentro del mismo.
    2. El Responsable de la Oficina Técnica lo pondrá en conocimiento del técnico afectado y del Director del Departamento donde éste preste servicios, de manera que para llevarse a cabo los trabajos deberá constar el acuerdo de todos los implicados, que habrán de reflejarlo con su firma en el formulario indicado en el punto primero. 
    3. Autorizados los trabajos por el Responsable de la Oficina Técnica y el Director del Departamento, se llevarán éstos a cabo, fichando siempre el técnico en la aplicación de control horario el inicio y fin del tiempo dedicado a ello mediante la incidencia de marcaje “Artículo 83 – Proyecto Investigación”
    4. A la finalización de los trabajos, el Investigador Principal remitirá la orden de pago por el importe acordado al Director de la Oficina Técnica, que comprobará en el control horario las horas de trabajo realizadas por el técnico así como la correspondencia con los trabajos planificados inicialmente por el Investigador. Éste, en su caso, dará su visto bueno y remitirá dicha orden de pago a la Oficina Económica para la retención del crédito en el presupuesto del proyecto y su posterior envío al Servicio de Recursos Humanos para su pago. 

Support

Es posible descargarse la DOCUMENTACIÓN ADICIONAL aquí:

Resolución de la Universidad

Anexo I: Solicitud

Orden de Pago