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Conclusiones del informe presentado esta mañana en la UC3M sobre el Plan de Derechos Humanos

(Getafe, 4 de marzo) Miguel Ángel Ramiro Avilés-Vocal de la Comisión de Seguimiento del Plan Nacional-ha presentado este mañana en la Universidad Carlos III de Madrid- un informe sobre el Plan de Derechos Humanos-aprobado por el Gobierno en diciembre de 2008- en el que se expone un decálogo de los principales problemas que han hecho que el Plan pueda ser considerado como un documento muerto.

El informe, presentado hoy en la Universidad Carlos III de Madrid, recoge las carencias que se han detectado durante la fase de seguimiento del Plan de Derechos Humanos y que han tenido como consecuencia que el Plan  español no sea visto, vivido o sentido como una verdadera garantía de los derechos.

Para Miguel Ángel Ramiro, autor de este informe, subdirector del Instituto de Derechos Humanos "Bartolomé de las Casas" e investigador del proyecto Consolider-Ingenio 2010 "El tiempo de los derechos", el Plan de Derechos Humanos, aprobado por el gobierno en diciembre de 2008, ha sido un "canto de cisne".  “A pesar de las supuestas bondades que se le atribuyen al Plan de Derechos Humanos, no se ha sabido ponerlo en marcha, ya que adolece de una serie de problemas estructurales que imposibilitan su seguimiento y su evaluación”, señala.

Y es que ni durante la fase de elaboración del Plan, ni durante la fase de ejecución, ni tan siquiera durante la fase de seguimiento, se ha tenido claro qué es un Plan Nacional de Derechos Humanos, para qué sirve, cuál es su función, cómo se ejecuta, cómo se monitorea y cómo se evalúan sus resultados.

Estas faltas han supuesto que, como se demostró durante la comparecencia del Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios en el Congreso de los Diputados, el Plan de Derechos Humanos español no tenga ningún tipo de apoyo político por parte de los grupos parlamentarios que conforman la Cámara Baja y que las organizaciones no gubernamentales, salvo honrosas excepciones, no le presten atención.

El informe concluye que el primer Plan de Derechos Humanos es  un documento muerto, cuya única función positiva que le queda es enseñarnos cómo no se deben hacer las cosas cuando se comience a preparar el segundo Plan de Derechos Humanos.

“Este documento debe hacernos aprender de nuestros errores cuando se comience a preparar la segunda edición del Plan. Esto último debe comenzar a realizarse inmediatamente para que cuando se agote la vigencia del Plan entre en vigor el nuevo”, concluye el profesor Ramiro. 

Decálogo de los principales problemas detectados

1.     La redacción del Plan de Derechos Humanos ni es clara ni es compresible, ya que no se incluye ningún tipo de explicación general sobre las razones que han llevado a incluir esas medidas y no otras. A diferencia de otros PNDH, el Plan de Derechos Humanos español carece de una amplia introducción y explicación de las medidas incluidas y de las medidas que no se van a incluir.

2.     El Plan de Derechos Humanos ni crea ni impulsa nuevas medidas, sino que se limita a exponer acciones ya puestas en marcha o a etiquetar acciones como si fueran de derechos humanos, estando algunas de ellas ya agotadas antes de su entrada en vigor. Tiene, por lo tanto, un tono muy poco crítico con la realidad que se supone desea transformar y mejorar con la implementación de las 172 medidas.

3.     Los indicadores temporales de cumplimiento de las medidas del Plan, incluidos en las fichas de seguimiento, deberían ser más precisos y específicos. En general, el período de vigencia del Plan de Derechos Humanos español debería desvincularse de una legislatura concreta. Los partidos políticos representados en el Parlamento, junto a otros actores sociales, deberían llegar a un acuerdo o pacto que posibilitara que el Plan de Derechos Humanos sea una política pública alejada del debate político que pudiera tener un alcance mayor de las vicisitudes, a veces caprichosas, de un período legislativo concreto. Por otro lado, y de forma sorprendente, muchos indicadores de cumplimiento van más allá del plazo temporal general de la IX Legislatura.

4.     En general, tal y como ya se ha hecho constar en un informe anterior, el Plan de Derechos Humanos adolece de una falta absoluta de indicadores, los cuales son herramientas metodológicas que facilitan una aproximación empírica a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos, indicando en qué medida las instituciones del Estado avanzan, retroceden o se estancan en relación con estos objetivos sociales establecidos, todo lo cual tiene como fin facilitar la toma de decisiones favorables al derecho, tanto a funcionarios públicos, como a personas y organizaciones sociales. Sin estos indicadores no sabemos de dónde venimos ni a dónde vamos.

5.     Un problema estructural que se ha detectado es que en el Plan de Derechos Humanos no se establece ningún vínculo entre las medidas que lo integran. Las medidas internas y las medidas externas están desconectadas, como si no hubiera relación entre ellas; y lo mismo ocurre con las medidas internas. Hasta el punto de que algunas medidas se repiten y en las fichas de seguimiento tampoco se señala la conexión por parte de los Ministerios implicados. Se debería, pues, profundizar más en la dimensión horizontal del Plan. Esto permitiría ver que los derechos y las medidas son indivisibles, son interdependientes y están interrelacionados. De igual forma, con esa relación entre las medidas se vería que el objetivo del Plan es mejorar la situación de los derechos humanos en el ámbito local, que lo que se hace en el ámbito exterior tiene un impacto directo en el sistema jurídico español. La ratificación de una Convención o de un Tratado internacional o el impulso de una determinada política en materia de derechos humanos en el ámbito exterior debe traducirse, de alguna manera, en mejoras en el ámbito local.

6.     Se ha detectado que los actores implicados en la ejecución de cada una de las medidas, tanto desde el punto de vista de la sociedad civil como de los Ministerios, no están bien definidos. Deberían especificarse más los departamentos concretos en cada Ministerio que están implicados, con el fin de que la fiscalización de la ejecución de las medidas pueda ser más clara y transparente. Esto permitiría involucrar más a las organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general en la tarea de ejecutar y de monitorear el plan. Por otro lado, no se tiene información de las reuniones de coordinación que deberían mantenerse entre las distintas agencias que están ejecutando el Plan de Derechos Humanos.

7.     Las medidas que integran el Plan de Derechos Humanos remiten constantemente a otras fuentes de información, las cuales no son fácilmente accesibles. Debería indicarse en cada medida o en cada ficha dónde se puede encontrar más información sobre la materia en cuestión.

8.     Tal y como se ha señalado, un PNDH debe ser un documento público. Este requisito sólo se cumple en parte en el caso español ya que las fichas de seguimiento de las medidas que integran el Plan de Derechos Humanos no son públicas. Hay un compromiso para hacerlas públicas pero desde diciembre de 2008 a febrero de 2011, las fichas de seguimiento no han sido públicas. De igual forma, no se ha publicado el estudio de base de la situación de los derechos humanos en España. Este estudio es un elemento central en cualquier aproximación sistemática para el desarrollo de un PNDH. Cualquier país que quiera avanzar en la mejora de la protección de los derechos humanos necesita saber dónde se encuentra y hacia dónde quiere ir.

9.     Las fichas de seguimiento son muy heterogéneas. Esta heterogeneidad dificulta tanto el seguimiento como la evaluación de las medidas. Cada seis meses, los agentes involucrados deberían haber enviado a la Comisión un informe en el que declarasen los objetivos relevantes, el indicador de ejecución, las acciones que se hubiesen realizado en ese tiempo para alcanzar dicho objetivo y cómo su actividad satisface el indicador de ejecución. Si el indicador no hubiese sido cumplido, el informe debería reconocerlo francamente e incluir una explicación de la razón por la que no se ha cumplido y que debería hacerse para cumplirlo. Estos informes permitirían un mejor seguimiento del plan por parte de la Comisión, solicitando información adicional cuando fuera necesario, y un mejor evaluación parcial y final del plan.

10.     La Comisión de Seguimiento tiene como cometido tanto el seguimiento como la evaluación de las medidas del Plan de Derechos Humanos. Ambas funciones deben diferenciarse nítidamente ya que la primera, seguimiento, se realiza durante el tiempo en que la medida se está ejecutando con el fin de hacer una estimación de su efectividad; la segunda, evaluación, se debe realizar una vez que la medida ha sido ejecutada y existen unos resultados finales. Esta evaluación, cuyo objetivo es determinar el grado de éxito del plan en términos de qué logros se han alcanzado respecto a los objetivos marcados y qué recursos se han utilizado, debe realizarse por una institución externa. Dicha evaluación deberá contener, además, un cierto número de recomendaciones que sirvan para un trabajo ulterior con vistas en la segunda edición del Plan de Derechos Humanos. Un PNDH debe concluir con una evaluación global del mismo que sirva tanto para que el gobierno, la comunidad asociativa e investigadora de los derechos humanos y el público en general sepan los logros y los fracasos, cuanto para preparar el camino de sucesivos planes. Dicha evaluación debe ser un documento público al que se le debe dar una difusión significativa. Esta fase de evaluación debe comenzarse mucho antes de que expire el período de vigencia del PNDH para que entre en vigor cuando el plan predecesor expire. La sucesión de los planes permitirá que el trabajo en el ámbito de los derechos humanos sea igual que en otras áreas de gobierno, con una aproximación seria y comprometida en el ámbito de la disposición de recursos y de la responsabilidad y fiscalización de las actividades y políticas.