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Reglamento

El artículo 145.1 de los Estatutos de la Universidad indica que “La investigación en la Universidad es fundamento de la docencia y medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universidad asume como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la formación de investigadores y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

Y, a su vez, el artículo 146.1 del mismo texto, establece que “La Universidad procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación y, especialmente, la infraestructura, las instalaciones y los equipos necesarios para su desarrollo”.

Estos equipos e infraestructuras son bienes de dominio público, afectos al cumplimiento de los fines esenciales de la universidad, la docencia y la investigación, y su gestión es competencia del Consejo de Gobierno de la universidad. Una vez adquiridos, estos bienes se incluyen en el Inventario General de la Universidad.

En la gestión del uso de dichos equipos e infraestructuras, la universidad se rige por los principios definidos en las normas sobre patrimonio, tanto estatal como autonómico, de las Administraciones Públicas.