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Personal docente e investigador

Rector

El Rector es la máxima autoridad académica y de gobierno de la Universidad y es, por tanto, es el máximo responsable de Prevención de Riesgos Laborales, cuya gestión operacional puede delegar en los Vicerrectorados o en la Gerencia.

Son funciones del Rector en esta materia, sin perjuicio de otras:

  1. Liderar la implantación en todos los niveles jerárquicos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollando en sus políticas de gobierno las acciones necesarias para conseguir la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales.
  2. Establecer y documentar los principios y objetivos de prevención de riesgos laborales en coherencia con la política preventiva existente. (*)
  3. Establecer la estructura organizativa necesaria y obligatoria para la realización de las actividades preventivas y asignar los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir los objetivos establecidos. (*)
  4. Velar por el cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales: Aprobar los planes y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales y sus revisiones.
  5. Consultar a los trabajadores y trabajadoras en la adopción de decisiones que puedan afectar a la seguridad, salud y condiciones de trabajo. (*)
  6. Ejercer las funciones de Jefe de Emergencia en los establecimientos de la Universidad.

(*) Estas actuaciones están recogidas explícitamente en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Vicerrectorados

Las Vicerrectoras y Vicerrectores son los responsables de las áreas universitarias que el Rector les atribuya, cuya dirección y coordinación inmediata ostentan, ejerciendo las atribuciones que el Rector les delegue. Tienen, por tanto, que ocuparse de los aspectos de seguridad y salud laboral en el ámbito de sus competencias así como en las delegadas por el Rector,  si bien pueden a su vez delegar la gestión operacional de la prevención en alguno/s de sus colaboradores y colaboradoras.

Entre las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, con carácter no limitativo, está la de fomentar la integración de los aspectos de prevención de riesgos laborales en el ámbito de sus competencias, asegurando la disponibilidad de recursos para alcanzar los objetivos en prevención de riesgos laborales.

Directora o Director de Departamento

La Dirección de Departamento ostentan la representación de su Departamento y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, incluyéndose los aspectos de seguridad y salud laboral en el ámbito de sus competencias, si bien puede delegar la gestión operacional de la prevención en alguno/s de sus colaboradores.

Son funciones de las Directoras y Directores de Departamento, en su ámbito de competencias, sin perjuicio de otras:

  1. Velar por el cumplimiento de la normativa general en materia de prevención de riesgos laborales,  así como de los planes, procedimientos y las medidas preventivas que establezca la Universidad.
  2. Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención de acuerdo con la política establecida.
  3. Velar por que el personal que tiene a su cargo esté capacitado, formado e informado para la realización de la tarea que se les encomienda, con seguridad para su integridad y su salud y la de las personas que pudieran verse afectadas por tal actividad.
  4. Facilitar los medios necesarios para que el Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración y Servicios a su cargo, puedan desarrollar su trabajo en unas condiciones adecuadas de seguridad.
  5. Comunicar al Servicio de Prevención, una vez aprobado y antes de su materialización, cualquier cambio importante en las condiciones de trabajo: adquisición de maquinaria o modificación de la existente, compra de productos químicos peligrosos…
  6. Conocer e informar sobre los accidentes e incidentes laborales acaecidos o con riesgo de producirse e implantar  las medidas que se adopten para evitar su repetición.
  7. Interrumpir la actividad universitaria, en su ámbito de competencias, cuando se detecte que ésta puede dar lugar a un riesgo grave e inminente para la salud y la seguridad de las personas.
  8. Coordinar los aspectos de prevención de riesgos laborales con otros Departamentos, servicios, empresas y/o entidades externas en cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
  9. Nombrar a la Coordinadora o Coordinador de Seguridad y Salud, en los Departamentos que dispongan de Laboratorios.

Directora o Director de Instituto Universitario de Investigación propio

La Direcciones de Institutos Universitarios de Investigación ostentan la representación de su Instituto y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, siendo responsables máximos y directos de los aspectos de seguridad y salud laboral en el ámbito de sus competencias, debiendo impulsar y coordinar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Son funciones de las Directoras y Directores de Institutos Universitarios, en su ámbito de competencias, sin perjuicio de otras:

  1. Velar por el cumplimiento de la normativa general en materia de prevención de riesgos laborales,  así como de los planes, procedimientos y las medidas preventivas que establezca la Universidad.
  2. Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención de acuerdo con la política establecida.
  3. Velar por que el personal que tiene a su cargo esté capacitado, formado e informado para la realización de la tarea que se les encomienda, con seguridad para su integridad y su salud y la de las personas que pudieran verse afectadas por tal actividad.
  4. Facilitar los medios necesarios para que el personal a su cargo, puedan desarrollar su trabajo en unas condiciones adecuadas de seguridad.
  5. Comunicar al Servicio de Prevención, una vez aprobado y antes de su materialización, cualquier cambio importante en las condiciones de trabajo, que pudiese afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
  6. Conocer e informar sobre los accidentes e incidentes laborales acaecidos o con riesgo de producirse e implantar  las medidas que se adopten para evitar su repetición.
  7. Interrumpir la actividad universitaria, en su ámbito de competencias, cuando se detecte que ésta puede dar lugar a un riesgo grave e inminente para la salud y la seguridad de las personas.
  8. Coordinar los aspectos de prevención de riesgos laborales con otros Departamentos, servicios, empresas y/o entidades externas en cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
  9. Custodiar y gestionar la documentación en materia de prevención de riesgos laborales del personal a su cargo.

Responsable de proyecto de investigación

El personal investigador principal, responsable de proyectos de investigación y el personal docente e investigador que suscriba un contrato al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, debe garantizar que el desarrollo de estas actividades se realiza en condiciones adecuadas de seguridad y se cumple con la normativa en prevención de riesgos laborales.

En el caso de que existan riesgos que no hayan podido ser evitados deberá documentar por escrito los aspectos de prevención de riesgos laborales y ponerlos a disposición de las personas que formen parte del proyecto.

Son funciones del Responsable de Proyecto de Investigación, en su ámbito de competencias, sin perjuicio de otras:

  1. Velar por el cumplimiento de la normativa general en materia de prevención de riesgos laborales, así como de los planes, procedimientos y medidas preventivas que establezca la Universidad.
  2. Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención de acuerdo con la política establecida.
  3. Garantizar que los integrantes del proyecto estén capacitados, formados e informados para la realización de la tarea que se les encomienda, con seguridad para su integridad y su salud y la de las personas que pudieran verse afectadas por tal actividad.
  4. Facilitar los medios necesarios para que el personal asignado al proyecto pueda desarrollar su trabajo en unas condiciones adecuadas de seguridad
  5. Comunicar al Servicio de Prevención, una vez aprobado y antes de su materialización, cualquier cambio importante en las condiciones de trabajo: adquisición de maquinaria o modificación de la existente, compra de productos químicos peligrosos…
  6. Investigar los accidentes e incidentes que puedan producirse en su proyecto, e implantar las medidas necesarias para evitar que se repitan.
  7. Vigilar con atención las situaciones de especial peligrosidad, transmitiendo la orden de suspender la actividad en caso de riesgo inminente.
  8. Coordinar los aspectos de prevención de riesgos laborales con otros grupos de investigación, empresas y entidades externas que se encuentren en las mismas instalaciones.
  9. Custodiar y gestionar la documentación en materia de prevención de riesgos laborales del personal a su cargo.

Tutoras y tutores de personal investigador en formación

Las tutoras y tutores del personal investigador en formación y de becarias y becarios, prestan el apoyo necesario para garantizar el desarrollo de la actividad investigadora de éstos, siendo responsables directos de los aspectos de seguridad.

Son funciones de las tutoras y tutores del personal investigador en formación y de becarias y becarios, en su ámbito de competencias, sin perjuicio de otras:

  1. Velar por el cumplimiento de la normativa general en materia de prevención de riesgos laborales, así como de los planes, procedimientos y medidas preventivas que establezca la Universidad.
  2. Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención de acuerdo con la política establecida.
  3. Garantizar que el personal a su cargo esté capacitado, formado e informados para la realización de la tarea que se les encomienda, con seguridad para su integridad y su salud y la de las personas que pudieran verse afectadas por tal actividad.
  4. Facilitar los medios necesarios para que el personal investigador en formación y becarias y becarios puedan desarrollar su trabajo en unas condiciones adecuadas de seguridad
  5. Comunicar al Servicio de Prevención, una vez aprobado y antes de su materialización, cualquier cambio importante en las condiciones de trabajo: adquisición de maquinaria o modificación de la existente, compra de productos químicos peligrosos…
  6. Investigar los accidentes e incidentes que puedan producirse durante la realización de las tareas asignadas, e implantar las medidas necesarias para evitar que se repitan.
  7. Vigilar con atención las situaciones de especial peligrosidad, transmitiendo la orden de suspender la actividad en caso de riesgo inminente.
  8. Coordinar los aspectos de prevención de riesgos laborales con Departamentos,  grupos de investigación, empresas y/o  entidades externas que se encuentren en las mismas instalaciones.
  9. Custodiar y gestionar la documentación en materia de prevención de riesgos laborales del personal a su cargo.

Personal docente e investigador

El personal docente e investigador será el encargado de impulsar, coordinar y controlar las actividades preventivas en el desarrollo de las actividades docentes e investigadoras a su cargo.

Son funciones del personal docente e investigador, en su ámbito de competencias, sin perjuicio de otras:

  1. Integrar los aspectos de prevención de riesgos laborales en cualquiera de las actividades que  desarrollen.
  2. Analizar los riesgos generados en el desarrollo de sus funciones, estableciendo y planificando las medidas de prevención adecuadas, para eliminar o minimizar el riesgo.
  3. En el desarrollo de aquellas actividades docentes e investigadoras que puedan entrañar un riesgo, como pueden ser prácticas en talleres y laboratorios, facilitar a los estudiantes instrucciones al inicio de la actividad, preferentemente por escrito, en las que se detallen de manera clara y precisa los aspectos de seguridad y las medidas de prevención que es necesario tomar.
  4. Comprobar al comienzo de cada práctica que se dispone de los medios y equipos de seguridad adecuados (p. ej. extintores, botiquines, absorbentes, mantas ignífugas, etc.) y exigir el uso de los medios de protección individual necesarios.
  5. Notificar a la Coordinadora o Coordinador de Seguridad los incidentes o accidentes que tengan lugar en los laboratorios.
  6. Dirigir las actuaciones en caso de accidente y emergencia, siguiendo las recomendaciones correspondientes del Plan de Autoprotección.
  7. Analizar los trabajos o procesos que se llevan a cabo en las prácticas o proyectos de investigación por ellos diseñados, detectando posibles riesgos o deficiencias para su eliminación o minimización.