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Disciplina Académica

Foto comportamiento en las aulas  para Guia buenas practicas

Además de las faltas y sanciones incluidas en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, a título enunciativo e ilustrativo y con carácter no limitativo se establecen las siguientes:

faltas leves

  • Acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso.
  • Utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.
  • Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la universidad.

Cuando las conductas a que se refiere el apartado anterior produzcan un daño o riesgo grave para la seguridad de las personas, serán calificadas como falta grave.
 

Sanciones

  • La amonestación privada.

faltas graves

  • Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.
  • Deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural de la universidad.
  • Impedir la normal celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento, sin perjuicio del respeto a la libertad de expresión.
  • Cometer fraude académico distinto del tipo indicado para las faltas muy graves, pero definido en sus mismos términos.
  • Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.
  • Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la Universidad en sus instalaciones y servicios. En particular, el incumplimiento reiterado de la prohibición de fumar en todo el recinto universitario, tanto en el interior de los edificios como en los espacios al aire libre de los campus de la Universidad, incluidos los accesos inmediatos a los edificios y las aceras circundantes a los mismos dentro de los campus.
  • Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad.

Sanciones

  • Expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta.
  • Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido, salvo que ya se haya ejercido dicho derecho con la presentación al examen o prueba final correspondiente, en cuyo caso sólo cabrá imponer la la sanción de expulsión.
  • En los fraudes académicos y demás faltas que impidan evaluar la prueba o examen que tenga por objeto, además de la sanción, procederá la descalificación en esa asignatura y convocatoria con “suspenso, 0”, por lo que la decisión sobre su calificación quedará suspendida hasta la resolución del procedimiento disciplinario.

faltas muy graves

  • Alterar, falsificar, sustraer o destruir, por cualquier medio, documentos académicos, incluidas las actas o cualquier prueba de evaluación, utilizar documentos falsos ante la universidad o cometer falsedad en las  declaraciones responsables o en otras declaraciones o testimonios ante ella.
  • Destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras catalogadas del patrimonio histórico y cultural de la universidad.
  • Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del el Trabajo de Fin de Máster.  Se entenderá como fraude académico cualquier comportamiento premeditado, realizado a través de cualquier medio, tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.
  • Incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria.
  • Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia.

Sanciones

  • Expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento.
  • Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.
  • En los fraudes académicos y demás faltas que impidan evaluar la prueba o examen que tenga por objeto, además de la sanción, procederá la descalificación en esa asignatura y convocatoria con “suspenso, 0”, por lo que la decisión sobre su calificación quedará suspendida hasta la resolución del procedimiento disciplinario.