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Méritos de Investigación

Comision Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

Información para la solicitud de Méritos de Investigación

CONVOCATORIA 2023

FUNCIONARIOS DE CARRERA

  • Plazo de presentación de solicitudes: desde el 22 de enero hasta el 12 de febrero del 2024 (BOE 22 de diciembre de 2023)
  • Se requieren seis años de actividad investigadora
  • De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos: Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática
  • ¿Como presentar la solicitud?
  • Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática, usando los medios disponibles en la sede electrónica de la ANECA.
  • Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/ 2015, de 2 de octubreel interesado deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley. Esta presentación en el Registro se realizará usando la misma sede electrónica del Ministerio donde el solicitante realizará todo el trámite de su solicitud.

Cualquier consulta relacionada con esta convocatoria y la aplicación informática se hará a través de ANECA Responde. Accesible desde la página Web a través del enlace  https://ayuda.aneca.es/hc/es

PERSONAL DOCENTE INVESTIGADOR CON CONTRATO LABORAL

  • Plazo de presentación de solicitudes:22 de enero hasta el 12 de febrero del 2024 (BOEL 10 de enero de 2024)
  • Se requieren seis años de actividad investigadora
  • De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos: Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática
  • ¿Como presentar la solicitud?
  • Aunque los diversos documentos que componen la solicitud deben enviarse por vía electrónica a través de la aplicación de la ANECA, el JUSTIFICANTE DE REGISTRO de la hoja de solicitud (firmada y registrada) deberá ser presentada a través de la sede electrónica de la UC3M, por el procedimiento de Recursos Humanos “méritos investigación” Méritos de investigación - Sede (uc3m.es)
  • Los solicitantes dirigirán sus solicitudes al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid a través del procedimiento establecido en la convocatoria y atendiendo al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Cualquier consulta relacionada con esta convocatoria y la aplicación informática se hará a través de ANECA Responde. Accesible desde la página Web a través del enlace https://www.aneca.es/web/guest/contacto

CONVALIDACIONES

El personal docente investigador laboral podrá solicitar a la Universidad la convalidación de las evaluaciones positivas de los tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a su puesto como personal laboral, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia ANECA-CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y disposiciones de desarrollo. Deben solicitar la convalidación a través del siguiente:

Solicitud de Convalidación Méritos Investigación para personal laboral

Preguntas Frecuentes

1. ¿QUÉ SON LOS SEXENIOS?

¿Que es un sexenio de investigación?

Es el tramo de investigación reconocido al profesorado universitario por los méritos de su actividad investigadora. Se denomina así porque los solicitantes han de someter a evaluación una selección de los trabajos científicos publicados durante un período de seis años, que pueden ser o no consecutivos.

¿Que es un tramo?

Un tramo es un período investigador de seis años que pueden ser consecutivos o no. Los años han de ser naturales (comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). Sólo las fracciones superiores a ocho meses se consideran como año natural.

¿Quien otorga los sexenios?

Para los funcionarios, el tramo lo otorga directamente la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), previa evaluación de la CNEAI.

Para el personal docente e investigador con contrato laboral, aunque las solicitudes son evaluadas por la CNEAI, la resolución la dicta la Universidad Carlos III de Madrid.

¿Cuándo se solicita un sexenio?

Se solicita anualmente en el plazo indicado cada año en la convocatoria.

¿Cuantas aportaciones científicas debo presentar?

Debes presentar para la evaluación cinco aportaciones.

2. PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA SEXENIOS

¿Quien puede solicitar un sexenio?

Pueden solicitar un sexenio:
a) Profesores/as universitarios funcionarios:

  • Catedrático/Catedrática de la Universidad de carrera o interino/a
  • Profesor/Profesora Titular de Universidad de carrera o interino/a

b) El personal docente e investigador con contrato laboral definido en el punto segundo de la Resolución del rector de la universidad Carlos III de Madrid por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el personal docente e investigador laboral

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

¿Cual es el plazo de presentación de solicitudes?

Los solicitantes deberán presentar su solicitud desde el 22 de enero hasta el 12 de febrero de 2024.

Si soy funcionario, cómo y dónde puedo presentar mi solicitud?

La solicitud y la documentación de evaluación será cumplimentada y enviada exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la ANECA .

Si soy un profesor con contrato laboral, cómo y dónde puedo presentar mi solicitud?

Deben seguir los siguientes pasos:

  1. Aunque la documentación que compone la solicitud debe enviarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la ANECA, se deberá guardar la hoja de solicitud firmada y registrada que se ha realizado en la sede electrónica de ANECA.
  2. La hoja de solicitud firmada y registrada en la ANECA en el punto anterior debe ser presentada en el Sede electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid a través del Procedimientos de Recursos Humanos “méritos de investigación”

Atendiendo a lo dispuesto en el art 14.2.e Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona interesada deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley

¿Qué tipo de convocatoria deben marcar los miembros de la Universidad Carlos III de Madrid, ordinaria o por convenio?

En el formulario de solicitud el profesor funcionario debe marcar la convocatoria “ordinaria”. Los profesores que tienen un contrato laboral deben marcar la convocatoria “por convenio”.

¿Que documentación hay presentar para solicitar un sexenio?

La documentación necesaria para solicitar el reconocimiento de un sexenio es la siguiente:

  • Impreso de solicitud firmado.
  • CV abreviado, que son las cinco aportaciones para evaluar.
  • Hoja de servicio actualizada a fecha del plazo de presentación de solicitudes.
  • Certificados o contratos que avalen la actividad investigadora en organismos que no estén reflejados en la hoja de servicios.
  • CV normalizado, se recomienda utilizar el modelo de la FECYT, que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Se recomienda además el aporte del DOI (digital object identifier)

Tengo dudas sobre la aplicación informática para presentar la solicitud, ¿a dónde debería dirigirme?

Cualquier consulta relacionada con esta convocatoria y la aplicación informática se ha a través de ANECA Responde. Accesible desde la página Web a través del enlace http://www.aneca.es/Contacto/ANECA_responde

4. ¿QUÉ SE EVALÚA?

¿En qué consiste la evaluación?

El investigador debe aportar los datos bibliográficos, el resumen y los indicios de calidad de cinco publicaciones correspondientes al tramo de seis años para el que solicita el reconocimiento del sexenio. Es el propio docente o investigador el que selecciona las aportaciones (no se evalúa todo lo publicado durante esos seis años), de ahí la importancia de elegir aquellas de mayor calidad. Las no incluidas no se evaluarán nunca para un sexenio ya que, una vez concedido el tramo, los años no se pueden repetir en siguientes convocatorias.

¿Qué tipo de aportaciones pueden ser sometidos a evaluación?

El artículo 7.2 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 enumera las aportaciones que pueden presentar los solicitantes, clasificándolas en dos grupos principales: Aportaciones ordinarias (libros, capítulos de libros, prólogos, etc.,) y Aportaciones extraordinarias (informes, estudios, dictámenes, etc.,). El punto 3 del mismo artículo establece que “La evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias. Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.

5. SOBRE LOS TRAMOS

¿Para el reconocimiento de un sexenio, se pueden pedir tramos de seis años, con años no consecutivos?

Sí. Pero debemos tener en cuenta que los años no incluidos quedan inhabilitados para construir un sexenio posterior. Por ejemplo, sexenio 2013, 2014, 2016, 2018, 2019, 2020 es posible, pero descarta 2015 y 2017 para futuros sexenios. El siguiente sexenio tendrá que construirse a partir de 2021.

¿Es posible solicitar un tramo por ejemplo de 2001-2006, y en una convocatoria posterios solicitar el tramo correspondiente a 1995-2000?

No es posible. El primer tramo solicitado es el que marca el comienzo de nuestra carrera investigadora, por lo que los años anteriores quedan ya descartados para futuras evaluaciones. Los tramos deben pedirse en orden cronológico, pues la fecha del último sexenio solicitado con resolución (tanto negativa como positiva), inhabilita los años anteriores para incluirlos en otras solicitudes.

¿Se pueden solicitar dos sexenios en una misma convocatoria?

Sí, pero no es recomendable. Por ejemplo, se puede solicitar el tramo 2009-2014 y el tramo 2015-2020. Pero si se deniega el primero, este primer tramo quedaría ya anulado totalmente y no se podría recuperar 3 años del mismo al incluirse en la misma solicitud un sexenio posterior. Solo se pueden recuperar 3 años del último tramo solicitado.

Tengo seis sexenios concedidos, uno de ellos como Profesor Titular y los otros cinco como Catedrático, ¿puedo solicitar un nuevo sexenio como Catedrático para que sustituya el sexenio concedido como Titular?

Sí es posible, aunque para ello es necesario renunciar, de forma previa a la evaluación, al sexenio concedido como Profesor Titular, ya que el número de sexenios retribuidos no podrá ser superior a seis (apartado 5.9 del artículo 2 del RD 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario).

La renuncia expresa al tramo inicialmente solicitado debe ir dirigida al Rector y ser presentada en el Registro de la Universidad.

¿Cómo se convalida un sexenio concedido como personal docente investigador laboral?

Si has accedido a una plaza de funcionario y tienes concedido algún tramo de investigación con personal laboral debes solicitar la convalidación, siguiendo las instrucciones de la convocatoria que se publica cada año.

6. COMO SE CONVALIDA UN SEXENIO CONCEDIDO COMO PROFESOR FUNCIONARIO

Si actualmente tienes un contrato laboral dentro de la figuras del apartado primero de la Resolución del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el personal docente e investigador laboral, y tienes concedido un tramo de investigación como funcionario o funcionario interino debes solicitar la convalidación al Rector de la uc3m de cumplimentando el formulario que se encuentra en la página web de méritos de investigación de la Universidad.

7. RESOLUCION

¿Cómo se notifica la resolución del sexenio solicitado?

En el caso del personal funcionario, la ANECA notifica la resolución directamente al interesado y oficialmente a la Universidad para su grabación en nóminas. Para el personal laboral, la ANECA informa a la Universidad y esta lo notifica al interesado.

¿Cuál es la penalización por denegación de sexenios?

Según establece el artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación, aunque se pueden usar 3 años de ese sexenio para construir el siguiente.

8. DUDAS Y PREGUNTAS

Tengo dudas, ¿con quién puedo contactar?

Para consultas sobre el trámite de presentación acerca de los sexenios en la Universidad puedes dirigirte a Mariló Terrón ( meritos.rrhh@uc3m.es )

Cualquier consulta relacionada con esta convocatoria y la aplicación informática se ha a través de ANECA Responde. Accesible desde la página Web a través del enlace https://www.aneca.es/investigacion

Para resolver cualquier otra duda consulte la información en la página de la ANECA: https://www.aneca.es/investigacion