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Protocolo desconexión digital

Protocolo desconexión digital

Información general

El derecho a la desconexión digital entendido como el derecho que tienen los empleados públicos a desconectar sus dispositivos digitales “a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”, se recoge por primera vez en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

A su vez, la Disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 3/2018 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público añadiendo una nueva letra, la j bis), a su artículo 14 que incluye el derecho “A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y  geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.


En el marco de esta normativa se dictan la presente Instrucción de la gerencia de la universidad Carlos III de Madrid por la que se aprueba el protocolo de desconexión digital para  el personal de administración y servicios de la universidad.

Protocolo de Desconexión digital

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