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Anticipos reintegrables

Información general

Los empleados de la Universidad que reúnan los requisitos generales, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos sin intereses cuyas cuotas de amortización serán deducidas de la nómina del trabajador.

Importe y plazos

Importe: máximo de 5.000€ por trabajador.

Plazo de amortización: máximo de 40 mensualidades consecutivas contadas a partir del mes siguiente al de la fecha de concesión.

El plazo máximo para el personal con contrato temporal será el de la duración prevista de su contrato.

Cuota mensual: Será la resultante de dividir el importe del préstamo por el número de mensualidades y será deducida de la nómina del trabajador.

No es aconsejable que la cuota mensual resultante sea superior al 50% de las retribuciones netas del empleado.

 

Si el personal con contrato temporal terminará su relación contractual y no hubiera reintegrado la totalidad del préstamo, la unidad de Recursos Humanos practicará las actuaciones procedentes para reintegrar lo adeudado.

Procedimiento

El plazo aproximado en la tramitación de cada solicitud de préstamo es de unos 30 días.

La solicitud, y en su caso la documentación justificativa, se entregará en el Registro de la Universidad o a través de la Sede electrónica.

La Mesa de Acción Social se reúne una vez al mes para estudiar y proponer la concesión de los préstamos solicitados.

Una vez aprobado, se comunica por e-mail su concesión al interesado así como las condiciones del préstamo y su importe se ingresará en unos días por transferencia bancaria.

 

Criterios y normas de actuación

  • Los préstamos no devengaran ningún gasto ni intereses para el trabajador.
  • No se puede conceder un préstamo al empleado que se beneficie de otro en tanto no restituya éste.
  • Si se solicita por varios miembros de la unidad familiar se podrá restringir y conceder a uno solo en función del crédito y demás limitaciones establecidas.
  • Cuando no exista crédito suficiente, tendrá prioridad el que no lo haya disfrutado con anterioridad o, en su caso, que lo haya disfrutado más lejos en el tiempo.
  • Si el personal temporal terminara su relación contractual y no hubiera reintegrado la totalidad del anticipo, el importe pendiente de amortizar se le descontará del finiquito que le corresponda.
  • Si tuviera lugar una situación de fallecimiento, separación del servicio, despido, jubilaciones o situaciones administrativas distintas de la de servicio activo, la unidad de Recursos Humanos practicará las actuaciones procedentes para reintegrar lo adeudado.

Contact

Despacho: 8.0.04

e-mail: ayudasocial@uc3m.es

Tf: 91 624 9771