¿Qué normas regulan la propiedad intelectual y los derechos de autor en los entornos digitales?
Las mismas normas que regulan la propiedad intelectual en general. En España la norma principal es la Ley de Propiedad Intelectual, LPI (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril), que ha sufrido varias modificaciones desde entonces y hasta hoy. Por eso en aconsejable consultar siempre la versión consolidada de la norma.
Diferente es, que en entornos digitales y entornos internet, además de la LPI haya que tener en cuenta otras normas, como las que protegen la imagen y la privacidad, o las que regulan la prestación de servicios en la sociedad de la información, entre otras.
¿Qué es digitalizar y que se puede digitalizar?
Digitalizar es convertir contenidos en series de bits y almacenarlos en soportes electrónicos tangibles o intangibles. Ejemplo de digitalización es el escaneo de documentos impresos.
La digitalización da lugar a una nueva copia del contenido y por tanto es un acto de reproducción en el sentido de la LPI, lo cual a su vez significa que es un acto de explotación que corresponde en exclusiva a su titular y no puede realizarse por otras personas, salvo autorización legal o autorización expresa del titular.
¿Qué permite la ley digitalizar sin tener que pedir permiso a los titulares de derechos de autor?
Puesto que digitalizar es hacer copias (derecho de reproducción), la excepción legal a favor de las bibliotecas, museos, archivos… permite a estas instituciones realizar reproducciones (sean analógicas o digitales) sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación.
La excepción legal de copia para uso privado permite a los usuarios hacer reproducción, aunque requiere que el acceso a la obra sea legal y la copia no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.
¿Se pueden alojar contenidos libremente en Internet?
No siempre. Sólo si quién realiza la carga es el titular de los derechos o cuenta con autorización para ello. En otro caso hay que respetar los derechos de autor.
La carga de contenidos protegidos en un servidor conectado a una red de difusión abierta constituye un acto de explotación de derechos de propiedad intelectual, exactamente es un supuesto de “puesta a disposición interactiva” contemplado por la ley como acto de comunicación pública (uno de los cuatro derechos básicos de explotación que pertenecen con exclusividad a su titular).
¿Se pueden utilizar libremente los contenidos accesibles en Internet?
La mera navegación y ojeo de contenidos en Internet no suele implicar una explotación de derechos de propiedad intelectual, sin embargo un uso posterior de dichos contenidos, aunque estén libremente accesibles, deberá respetar lo que el titular de los derechos establezca. Si el contenido aparece protegido por el símbolo del copyright © acompañado de la expresión “todos los derechos reservados”, no se puede dar a tal contenido mas uso que el permitido por la ley.
Sin embargo, cada vez con más frecuencia se pueden encontrar contenidos con licencias de uso más permisivas, llamadas licencias libres o abiertas. En esos casos se debe respetar la voluntad del titular en cuanto a usos consentidos y condiciones establecidas.
Ejemplos de ello son las licencias Creative Commons y las licencias Coloriuris.
¿Cómo afecta la protección de medidas tecnológicas a los derechos de propiedad intelectual?
Las normas de protección de medidas tecnológicas pretenden otorgar al titular el control de los derechos de explotación sobre su obra. Se extienden tanto a los dispositivos técnicos como a los mecanismos de gestión de derechos. La ley establece acciones contra los actos de supresión o elusión de unos u otros.
DRMS son las siglas que designan a los sistemas de gestión digital del derecho de autor.
¿Existe algún tipo de restricción aplicable a las webs personales o profesionales?
Las web personales, sean privadas o profesionales, son plataformas de acceso a contenidos digitales en la misma consideración que cualquier web pública. Desde el punto de vista de la propiedad intelectual se aplican las normas generales de protección y exclusividad.
En este contexto sin embargo es frecuente la pregunta acerca de lo que los titulares de la web personal o profesional pueden y no pueden hacer con los resultados de sus investigaciones, especialmente si han sido ya publicados como artículos en una revista. La respuesta depende del acuerdo que se haya firmado con la editorial de la publicación, de los derechos que se hayan cedido y de los derechos que hayan quedado reservados. Si son revistas comerciales probablemente se habrán cedido los derechos a la editorial y haya que tener en cuenta si esa editorial tiene algún tipo de política de ‘acceso abierto’. Para ello, se puede consultar el sitio web de SHERPA/RoMEO, donde se establecen las políticas de copyright de las principales editoriales extranjeras de revistas.