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Preguntas frecuentes sobre Sexenios

Preguntas frecuentes sobre Sexenios

El Servicio de Apoyo a la Investigación de la Biblioteca pretende dar respuesta, en esta página,  a las distintas consultas recibidas por parte del personal investigador.

Las preguntas reproducen los problemas que se le plantean al personal investigador referidas, fundamentalmente, a temas administrativos y de calidad de las publicaciones.

Las respuestas recopilan la información que aparece en la documentación que ofrece la CNEAI sobre la solicitud anual de sexenios, siguiendo las indicaciones de la última convocatoria publicada.

  • Cuestiones generales

    Para la presentación de la solicitud de sexenios, ¿es imprescindible utilizar el modelo CVN (Currículum Vitae Normalizado)?

    Aunque no es obligatorio, se recomienda la presentación del CV en el formato normalizado CVN. La Universidad Carlos III de Madrid se ha certificado ante la FECYT como institución adaptada al estándar CVN. Se pueden consultar las Instrucciones elaboradas por el Servicio de Investigación para generar el currículum desde UXXI Portal del Investigador.

    ¿Qué tipo de convocatoria deben marcar los miembros de la Universidad Carlos III de Madrid, ordinaria o por convenio?

    Si el profesor es funcionario marca “ordinaria”; si tiene contrato laboral “por convenio”.

    ¿Qué Servicio de la Universidad Carlos III de Madrid informa sobre la convalidación de los sexenios reconocidos a los Contratados doctores o Ayudantes doctores?

    El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad informa a los profesores que se encuentran en esta situación para que presenten la convalidación. El formulario de convalidación de tramos de investigación está disponible en la página web de la CNEAI.

    ¿Puede solicitar Sexenios un profesor que está contratado en la UC3M, pero que es titular en otra universidad española?

    Un profesor contratado en UC3M (no como titular) puede solicitar sexenios aquí o en su Universidad (siendo titular en la de origen) pero solo presentará una solicitud. Si se concede lo cobraría dependiendo de cómo lo solicita (como contratado o como titular). En caso de duda, consultar con el Servicio de RRHH de la Universidad (CNEAI enero 2013).

    ¿Puede solicitar Sexenios un profesor titular interino en la UC3M?

    Un profesor titular interino en UC3M no puede solicitar el complemento de productividad (sexenios).

    Fuente de información: Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
    Artículo 4. Funcionarios de empleo interinos en régimen de dedicación a tiempo completo.
    1. Las retribuciones del personal que presta servicio en las universidades en régimen de dedicación a tiempo completo como funcionario de empleo interino se fijan en el 85 % de todas y cada una de las retribuciones a que se refieren los artículos segundo, numeros 2 y 3, a), y tercero del presente Real Decreto, excluidos trienios, y del 100 % del componente singular del complemento específico a que se refiere el numero 3.b del citado artículo segundo, en el caso de que desempeñen los cargos académicos que en el mismo se detallan.
    2. El personal a que se refiere este artículo no percibirá el componente del complemento especifico por méritos docentes ni el complemento de productividad, sin perjuicio del cómputo de los servicios que presten como funcionarios de empleo interino a efectos de lo previsto en el artículo 2.5.2 del presente Real Decreto.

    En caso de duda, consultar con el Servicio de RRHH de la Universidad.

    ¿Puede solicitar Sexenios un profesor contratado doctor con contrato permanente?

    Sí, tal y como consta en el Convenio de colaboración entra la ANECA y la Universidad Carlos III de Madrid

    En caso de duda, consultar con el Servicio de RRHH de la Universidad

    ¿Es obligatorio que sean consecutivos los años de cada tramo evaluable?

    No es obligatorio. Hay que presentar 5 publicaciones de los últimos 6 años y lo que importa es el impacto de lo que se publica, siempre que sea dentro de esos 6 años del sexenio a evaluar.

    Según el artículo 10 / Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

    c) Los años consecutivos de un tramo podrán, o no, ser consecutivos, excepto en el supuesto de evaluación única a la que se refiere el artículo siguiente, en el que deberán ser necesariamente consecutivos.

     

  • Aportaciones

    ¿Cuáles son las aportaciones ordinarias que el solicitante tiene que presentar para evaluar su actividad investigadora?

    La evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias. Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador (Orden de 2 de diciembre de 1994, Art.7,3).

    Se considerarán como ordinarias las aportaciones de: libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento. Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito. Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.

    ¿Se puede indicar en el currículum una publicación alternativa a las cinco presentadas, si no se está seguro de que una de ellas vaya a cumplir los criterios de evaluación?

    La Comisión tiene la obligación de buscar una aportación sustitutiva en caso de suspender la que hubiera seleccionado el solicitante. Se sugiere hacer la aclaración en el CV y en la introducción que se haga de su actividad investigadora, que podría ser de esta forma: "Para esta línea de investigación he seleccionado esta aportación por estas razones XXXXXX; pero podría haber escogido esta otra que la Comisión podría estimar en caso necesario”.

    ¿Cómo se evalúa la publicación en la revista o en la editorial de la universidad a la que pertenece el solicitante de sexenio?

    No es recomendable presentar publicaciones de la editorial de la propia universidad a la que pertenece el solicitante. Entre las novedades en la última convocatoria de sexenios se indicaba expresamente que se valoraría negativamente si las que se presentaban eran publicaciones en la editorial o revista de la propia universidad (endogamia editorial); si bien, esta indicación aparece para los campos de Ciencias Sociales, Historia, Expresión artística y Filosofía (no lo indica en el campo 9 de Derecho ni los demás campos mencionados anteriormente).

    ¿Se puede incluir en la solicitud de un nuevo sexenio, un libro que ya se ha evaluado en un sexenio anterior, pero que se trata de una 2ª edición, corregida y ampliada de ese título; y que ha sido muy citada?

    Se puede presentar a una nueva solicitud de otro sexenio porque se trata de una edición corregida y ampliada (existe una aportación nueva en la publicación).

    ¿Qué es el D.O.I.?

    DigitalObjectIdentifier es un sistema de identificación permanente de recursos electrónicos. Está compuesto por una cadena alfanumérica que tiene como objetivo identificar de forma unívoca un recurso electrónico y servir como un vínculo persistente y estable a la localización de ese contenido en la red. El DOI está aceptado como identificador persistente para los trabajos académicos en línea. Desde 2003 mEDRA es la Agencia Europea de Registro de DOI, ubicada en Italia.
    Ejemplo: Announcement of the Winners of the 2011 Abacus Manuscript Award

    1. Stewart Jones Article first published online: 26 NOV 2012
    DOI: 10.1111/abac.12001

    Según anteriores convocatorias de la CNEAI, era obligatorio introducirlo cuando el artículo no estaba publicado, pero sí aceptado por la editorial.

    Se realizó la siguiente consulta a CNEAI (19/9/2013): ¿Es válido aportar una contribución con DOI que aún no ha sido publicada?

    Respuesta: si la contribución no está publicada, NO será válida. En caso de estar prevista su publicación dentro del año de la convocatoria de sexenios, hay que indicar el DOI, el ISSN de la publicación (muy importante, incluirlo siempre) y todos aquellos datos o documentación que se conozcan y acrediten la inminente publicación; es decir, se podrá adjuntar un certificado de la editorial donde se especifique el estado del artículo, indicando cuándo está prevista su publicación y si tiene ya asignado número de ejemplar, volumen, páginas, etc.

    En el caso de que finalmente no se publicara el artículo, antes de remitir el expediente a evaluación, CNEAI se pondrá en contacto con el investigador para que pueda sustituir esa contribución por otra que sí se haya publicado.

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