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SISTEMA DE GARANTÍA INTERNO DE CALIDAD

La LOSU (Ley 2/2023 de 22 de marzo), en su artículo 5 dedicado a la Calidad del Sistema Universitario, en su apartado 3 estable que “Las universidades garantizarán la calidad académica de las actividades de sus centros, a través de los sistemas internos de garantía de calidad”. Además, se recoge la necesidad de establecer criterios de garantía de calidad que faciliten la evaluación, certificación y acreditación, y considera la garantía de calidad como un fin esencial de la política universitaria.

Así mismo, la nueva organización de las enseñanzas universitarias, propuesta por el Ministerio de Universidades (MU) RD 822/2021, incorpora la garantía de calidad como uno de los elementos básicos que un plan de estudios debe contemplar.

El Ministerio de Universidades estable que las Agencias de Calidad registradas en el registro europeo ECAR y acreditadas por ENQA (Agencia Europea de Acreditación de la Calidad), establecerán directrices para garantizar la calidad de las enseñanzas universitarias, y compartirán con las universidades la garantía de calidad del Sistema Universitario Español.

El marco normativo actual ya introduce elementos que regulan aspectos tan diversos como el acceso, la gestión de expedientes, la realización de exámenes o la expedición de títulos. Todos estos sistemas son, claramente, elementos que garantizan la calidad de las enseñanzas. Además, con el apoyo de las agencias de evaluación, desde hace ya dos décadas la universidad viene realizando procesos de evaluación y certificación de sus enseñanzas y recogiendo las opiniones de estudiantes y otros colectivos sobre las mismas.

En este contexto, la uc3m ha elaborado un conjunto ordenado y sistematizado de procedimientos y procesos que constituyen un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC), aportando un nuevo sentido a las diferentes actuaciones emprendidas en materia de evaluación de enseñanzas, servicios y profesorado, de análisis de la satisfacción de estudiantes y egresados, de análisis de la inserción laboral o de información a la sociedad.

El RD 640/2021 estable que las universidades deben converger para conseguir la Acreditación Institucional de sus centros. La Acreditación Institucional la concede el Ministerio de Universidades cuando se consiguen 2 objetivos:

  1. Se demuestra una experiencia y una inercia en la aplicación de SGIC contrastable a través de haber renovado la acreditación de al menos el 50% de los títulos universitarios oficiales de cada centro.
  2. Obtener la Acreditación por parte de la Agencia de Calidad con competencias de la implantación efectiva de un SGIC que cumpla los estándares establecidos por los “estándares y directrices de calidad europea” (ESG – european standars and guidelines) 

En el caso de nuestra universidad la Fundación Madrimasd ha establecido un modelo llamado SISCAL. El SGIC de la uc3m se adapta casi completamente a las directrices establecidas, ya que es un modelo que cuenta con la certificación de su diseño otorgada por la Agencia Nacional de Calidad y Acreditación (ANECA), para su modelo AUDIT (se obtuvo esta certificación en el año 2009). Este modelo está plenamente alineado con los ESG europeos. En concreto afecta a aspectos como los siguientes:

  • Cómo los Centros universitarios utilizan sus órganos, reglamentos, criterios, procedimientos, etc. para mejorar la calidad del diseño y desarrollo de sus planes de estudio, la selección y promoción de su profesorado, el desarrollo de la enseñanza o los resultados del aprendizaje.
  • Cómo los Centros implican a diferentes grupos de interés en el diseño, desarrollo, evaluación y difusión de sus actividades formativas.
  • La toma de opinión y participación de los grupos de interés queda garantizada en toda la gestión del funcionamiento de la universidad y sus titulaciones, en particular de los estudiantes y egresados.

La uc3m está en la actualidad en un proceso de actualización de su SGIC para ajustarse a los nuevos desarrollos normativos según el diseño propuesto por el modelo SISCAL.