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Normativa de préstamo

Material bibliográfico y recursos no bibliográficos objeto de préstamo

Todo el fondo bibliográfico así como los recursos no bibliográficos de apoyo a la docencia y el aprendizaje de la biblioteca será objeto de préstamo con las siguientes excepciones:

  • Obras de referencia: enciclopedias, diccionarios, etc.
  • Revistas impresas.
  • Obras de carácter singular: colecciones patrimoniales (fondo antiguo y archivos personales), estadísticas, microformas, etc.

Personas usuarias del préstamo y condiciones de préstamo

Serán personas usuarias los siguientes colectivos:
- Del préstamo ordinario:

  • Integrantes de la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente e investigador (PDI) y personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS).
  • Alumni.
  • Integrantes de organismos e instituciones que hayan establecido convenios de colaboración con la Universidad, que incluyan el servicio de préstamo, y que tendrán la consideración de usuario/a que se establezca en el convenio.
  • Personas autorizadas por profesorado permanente a tiempo completo de la Universidad, que tendrán la consideración que se estime oportuna en función de sus necesidades de información.

- Del préstamo interbibliotecario:

  • Integrantes de la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente e investigador (PDI) y personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS).

Para poder utilizar el servicio de préstamo será necesario acudir presencialmente a las Bibliotecas y acreditar la identidad. Preferentemente, se utilizará el sistema de identificación habilitado por la Universidad o, en su ausencia, se presentará un documento oficial con fotografía.

Los materiales en préstamo podrán ser devueltos en cualquiera de las Bibliotecas, a excepción de los procedentes de préstamo interbibliotecario, que deberán ser devueltos en la Biblioteca donde fueron prestados. 

Proyectos de investigación

Los fondos adquiridos con cargo a proyectos de investigación tienen unas condiciones preferentes de préstamo para el personal docente e investigador responsable del proyecto y otro personal investigador que sea autorizado expresamente y por escrito.

Los plazos y condiciones del préstamo serán de un año renovable por dos veces. Una vez finalizado este período, estos materiales se reintegrarán en el fondo especializado con su correspondiente tipo de préstamo. Si alguna persona usuaria efectuara una reserva sobre un material prestado, la persona prestataria deberá facilitar su préstamo en un plazo breve en la medida de lo posible.

Reservas

Se podrán reservar todos los documentos prestados, incluidos aquellos con el plazo de devolución vencido. Los materiales que se prestan solo durante unas horas, los objetos y los recursos no bibliográficos no admiten reservas.

Cada persona usuaria podrá hacer un máximo de seis reservas, que se amplían a diez en el caso del personal docente e investigador. La Biblioteca avisará por medios electrónicos cuando el documento esté disponible.

Los documentos reservados serán custodiados por la Biblioteca durante tres días hábiles. Transcurrido el plazo, si la persona solicitante no los recoge, serán inmediatamente reintegrados a su lugar de depósito, quedando de nuevo disponibles para cualquier usuario/a.

Renovaciones de préstamos

Se podrán renovar todos los documentos prestados a excepción de:

- los que se prestan solo durante unas horas.
- los recursos no bibliográficos.
- aquellos cuyo préstamo ha vencido y aquellos que han sido reservados con anterioridad por otra persona usuaria.

La renovación deberá realizarse preferentemente a través del sistema habilitado en “Mi cuenta”. También será posible hacerlo de forma presencial previa acreditación de la identidad.

La renovación puede realizarse en cualquier momento durante el período de préstamo siendo el límite el día y la hora de vencimiento indicados en el préstamo.

Una vez agotado el plazo máximo de renovaciones, las personas usuarias deberán personarse en la Biblioteca para efectuar la devolución de los documentos prestados, que podrán ser nuevamente tomados en préstamo.

Sanciones

La Biblioteca enviará a la persona usuaria un recordatorio de próximo vencimiento del préstamo. En caso de no devolución, la Biblioteca enviará a la persona usuaria hasta tres reclamaciones posteriores al objeto de que se proceda a la devolución del material en préstamo. En caso de no respuesta a las reclamaciones, pasados siete días sin que se haya hecho efectiva la devolución, la persona usuaria quedará inhabilitada para seguir utilizando el servicio de préstamo por un plazo de 30 días adicionales a la sanción aplicada como consecuencia del retraso, con independencia de las medidas administrativas correspondientes que se puedan seguir de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y la normativa vigente.

En el caso de estudiantes y alumni, los retrasos en la devolución serán sancionados con uno, siete o treinta días, según los materiales prestados, de suspensión del servicio de préstamo por cada día de demora a partir de la fecha de devolución. No obstante, el mismo día de la devolución tampoco se podrá utilizar el servicio de préstamo.

Cuando de la conducta de la persona usuaria se derive un riesgo grave para el funcionamiento del servicio, la integridad de las instalaciones o de los fondos y documentos bibliográficos o se produzca un incumplimiento, no comprendido en los apartados anteriores, de los deberes de las personas usuarias o de las normas que ordenan los servicios que presta la Biblioteca, se remitirá el caso a la presidencia de la Comisión de Biblioteca, quien propondrá, en su caso, al órgano competente el inicio del procedimiento disciplinario que corresponda.

El régimen de sanciones de la normativa de préstamo se aplica tanto al préstamo ordinario como al préstamo interbibliotecario. La suspensión del servicio de préstamo interbibliotecario implicará la suspensión del servicio de préstamo ordinario y a la inversa.

La suspensión del servicio de préstamo, ordinario o interbibliotecario, por no devolución de materiales prestados podrá conllevar la aplicación de las medidas disciplinarias o académicas que la Universidad determine.

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