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INFORMACIÓN DE MÁSTER - ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR · LEGANÉS
Máster Universitario en Ingeniería: Aeronáutica, Industrial, Informática y Telecomunicación.

Víctima del Terrorismo

Los/las estudiantes que acrediten ante la universidad la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo, están exentos/as de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza, tanto las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.

NO OLVIDES marcar en la matrícula la deducción aunque hayas pedido la beca MECD.

Victimas de violencia de genero

Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de las tasas y los precios públicos por servicios universitarios.

Serán los siguientes casos:

1. El/la propio/a estudiante es la víctima de violencia de género: en este caso deberá acreditarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre 

2. Los menores que se encuentren bajo la patria potestad, guarda o tutela y, en su caso, cualquier otra persona en situación de dependencia de la persona objeto de la violencia de género: podrán acreditarla entregando estos dos documentos

  • Acreditación de víctima de violencia de género de la persona de la que depende el/la estudiante. 
  • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

Participantes en operaciones internacionales de paz

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a las personas participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley, así como los hijos y cónyuges de los fallecidos, quedan exentas del pago de los precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Deberás acreditar ante la universidad la resolución administrativa por la que se te hubiera reconocido dicha condición.

Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de las tasas y los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial

Deberás acreditar ante la universidad la resolución administrativa por la que se te hubiera reconocido la condición de beneficiario/a del ingreso mínimo vital.

Solicitud

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