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Junta de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de administración de las Facultades o Escuela.

Competencias (art. 71)

  • Elaborar su reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
  • Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director.
  • Aprobar las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela en el marco de la programación general de la Universidad.
  • Aprobar la memoria anual, la propuesta de presupuesto que presentará el Decano o Director y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto que realizará éste al final de cada ejercicio.
  • Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de eliminación de enseñanzas regladas y en la elaboración o modificación de los planes de estudios, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para su aprobación.
  • Establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de las actividades docentes de la Facultad o Escuela. g) Resolver los conflictos que se susciten entre Departamentos y áreas de conocimiento relativos a la adjudicación de docencia de asignaturas.
  • Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Composición (art. 69)

  • Miembros natos, que constituirán el 30 por 100 de la Junta de Facultad o Escuela:
    • El Decano o Director, que presidirá sus reuniones.
    • Los Vicedecanos o Subdirectores. - El Secretario de Facultad o Escuela.
    • Los Directores de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad o Escuela.
    • El Delegado y el Subdelegado de la Facultad o Escuela de los estudiantes.
  • Miembros electos en representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria:
    • Una representación de los profesores pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de universidad y profesores titulares de universidad que impartan docencia en la Facultad o Escuela, que constituirá el 25 por 100 de la Junta.
    • Una representación de los profesores pertenecientes al colectivo de profesores colaboradores, contratados doctores, asociados, eméritos y visitantes que constituirá el 15 por 100 de la Junta.
    • Una representación de los ayudantes doctores, ayudantes y becarios de investigación, que constituirá el 10 por 100 de la Junta.
    • Una representación de los estudiantes que estén cursando enseñanzas regladas que se impartan en la Facultad o Escuela, que constituirá el 15 por 100 de la Junta.
    • Una representación del personal de administración y servicios que realice sus funciones en la Facultad o Escuela, que constituirá el 5 por 100 de la Junta.