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Prof. Rafael Yuste

Profesor Rafael Yuste

Neurotecnología y Derechos Humanos

En primer lugar quiero agradecer al Rector Juan Romo y a la Universidad Carlos 3 de Madrid, cuyos logros he celebrado como propios, por la propuesta de concederme este doctorado honoris causa, y al Profesor y colega de batallas Tomas de la Quadra, por su magnifica laudatio. Es para mi una honra inmensa el recibir este doctorado precisamente en la ciudad donde nací, me crié y donde estudié. Aunque llevo ya mas de 3 décadas trabajando en el extranjero, “llevo siempre por bandera el pueblo donde nací”, como dice la jota, y me siento orgulloso de mi procedencia, y de reconocer humildemente que soy simplemente un fruto del entorno y la sociedad que me crió y me educó. 

Hoy voy a hablar de dos cosas que aparentemente no tienen nada que ver: la Neurotecnologia y los Derechos Humanos, y espero convencerles durante mi intervención que son temas que deben ser unidos de raíz.

Primero, hemos de partir de una definición precisa que son las Neurotecnologias. Son los métodos o dispositivos, que pueden ser de carácter óptico, electrónico o nanofísico, pero también químicas, magnéticas o incluso acústicas. Con estos dispositivos es posible tanto registrar como modificar la actividad cerebral, lo que a su vez puede llevarse a cabo de forma invasiva, mediante su inserción en el interior del cerebro a través de neurocirugía, o bien no invasiva, empleando dispositivos tales como un casco, una gorra, unas gafas, una diadema o una pulsera. 

Por qué son importantes las neurotecnologías, cuál es su utilidad. Por tres objetivos: 

El primero es intentar descubrir y descifrar cómo funciona el cerebro, un aspecto que resulta crítico en tanto aquel genera con su actividad todas las funciones mentales y cognitivas de los seres humanos. La mente es fruto de la actividad cerebral, y de ahí que con estas herramientas resulte factible para los biólogos y neurocientíficos “introducirse” en el cerebro y entender su operatividad, lo que puede conducir a explicar de una manera científica la mente humana. Se trata de adentrarse en las acciones cognitivas, en nuestras percepciones, en nuestros pensamientos, en la memoria, en la imaginación, en las emociones… En definitiva, en todo aquello que somos, incluso de forma subconsciente, y que es producto de la actividad neuronal. De este modo, al igual que ha ocurrido con otras partes del cuerpo humano, tarde o temprano la ciencia y la medicina podrán comprender el funcionamiento de ese tejido. Y para ello las herramientas neurotecnológicas resultan fundamentales, pues permitirán por primera vez en la historia que el ser humano acceda a su propio conocimiento en aquel aspecto que mejor nos define y nos diferencia: nuestra mente, nuestra actividad cognitiva. 

El segundo de los objetivos es su utilidad clínica. Como es bien sabido, determinadas enfermedades cerebrales constituyen un reto para la medicina, que aún no ha encontrado una cura realmente completa y eficaz: el Alzheimer, la esquizofrenia, la discapacidad mental, los ictus, la epilepsia, el Parkinson, la esclerosis lateral, así como la depresión o la ansiedad, permanecen en el rincón oscuro de lo irresuelto, porque a los profesionales médicos no les es posible aún conocer el funcionamiento del cerebro en su plenitud. Y es que una disciplina tan sustancial como la fisiopatología, que nos permite comprender la forma en que se altera el funcionamiento normal de un tejido, encuentra aquí de momento un obstáculo para la ayuda a esta clase de pacientes. Porque la manera de progresar verdaderamente en medicina requiere de un conocimiento profundo de la fisiología del tejido, en primer lugar, para después entender las causas de su alteración y de ese modo acceder a terapias curativas. 

La tercera de las razones por las cuales conocer el cerebro es fundamental tiene que ver con la economía, y fundamentalmente con la posibilidad de descubrir nuevos algoritmos que permitan revolucionar las industrias computacionales y tecnológicas, verdadero motor económico de la humanidad en la actualidad. El interés de este sector por el cerebro no solo humano, sino también animal, se debe a su asombroso funcionamiento. No en vano posee tres veces más nodos que la red completa de internet, y ello con un gasto energético mínimo, el equivalente a una bombilla de 20 watios. Resulta comprensible, por ello, el interés de estas compañías, pues cualquier descubrimiento relevante podría comportar una verdadera transformación en este ámbito.

El gran avance en materia de investigación en neurotecnologías respondió al impulso del presidente de Estados Unidos Barack Obama en 2013, con el lanzamiento del proyecto BRAIN (Brain Research through Advancing Innovative Neurotechnologies). Un proyecto que ha estimulado a otros países a seguir la misma senda, entre ellos China -con una iniciativa incluso de mayor tamaño-, pero también Japón, Corea del Sur, Australia, Canadá, Israel y la Unión Europea, con el proyecto Human Brain, que complementa al americano. 

Es en este contexto cuando un grupo de veinticinco académicos, clínicos, bioéticos y especialistas en IA nos reunimos en 2017 en la Universidad de Columbia, Campus de Morningside, para analizar las consecuencias éticas y sociales de esta revolución neurotecnológica que nosotros mismos contribuíamos a impulsar. Allí llegamos a la conclusión de que existían numerosas consecuencias éticas y sociales, amén de un problema de derechos humanos. Porque, en la medida en que el cerebro genera la mente, el acceso y la modificación de la información cerebral afecta a la esencia misma del ser humano. “Si esto no es un problema de derechos humanos, qué es un problema de derechos humanos”, fue una frase que capturó nuestras preocupaciones. De ahí nació el concepto de neuroderechos o derechos cerebrales, que introdujimos en un paper publicado en la Revista Internacional Nature en 2017, “Four ethical priorities for neurotechnologies and AI”, con el fin de alertar a nuestros colegas y a la sociedad en general. 

Propusimos cinco neuroderechos. El primer neuroderecho es el derecho a la privacidad mental, que implica que el contenido de la mente no será descifrado sin el consentimiento de la persona. Ello rebasa de hecho las preocupaciones que existen sobre la privacidad personal de los datos, puesto que ya no se trata de los contenidos en un teléfono móvil o en las webs o apps de compras, sino que hablamos de la privacidad de los pensamientos, las emociones, los recuerdos, etc. Todo esto puede ser desentrañable por la neurotecnología en un futuro, y aunque pueda parecer ciencia ficción lo cierto es que se está trabajando ya con animales. Uno de los proyectos en los que estoy involucrado tiene que ver precisamente con la curación de las enfermedades a las que me he referido anteriormente, que comporta la investigación en la corteza cerebral de los mamíferos con el fin de entender su fisiología y acceder a sus percepciones visuales, de tal forma que es posible alterar su actividad cerebral al introducir alucinaciones que les hacen comportarse como si estuviesen viéndolas en la realidad. Muchos otros laboratorios, además del nuestro, trabajan en esta línea. Esto explican nuestra involucración en neuroderechos, porque estamos tratando una cuestión atinente a la privacidad mental, que constituye el primero de los neuroderechos que proponemos.

El segundo es el derecho a nuestra identidad personal; se trata del yo, de la capacidad que poseemos de tener una personalidad, una conciencia. Algo tan evidente que a lo largo de la historia no ha merecido especial protección. Sin embargo, estos aspectos del ser humano son generados igualmente por el cerebro, de tal forma que la capacidad de alterarlo tiene directas consecuencias sobre la persona y el yo. Encontraríamos ejemplos de ello en la utilización de neurotecnologías invasivas en pacientes con Parkinson, bipolaridad o depresión profunda con tendencias suicidas; en tales casos se estimula sus núcleos cerebrales mediante un electrodo y, en algunos pacientes, sus familiares refieren que se aprecia con claridad un cambio de personalidad cuando se enciende el electroestimulador. Podemos considerar esta experiencia como un avance de lo que viene, de donde deducimos claramente el carácter de derecho humano de la propia identidad psicológica o mental. 

El tercer neuroderecho es el derecho al libre albedrío, a la capacidad de decisión con libertad. Es lo que se llamas en inglés “la agencia”, the agency, y que al igual que en los casos anteriores puede ser manipulada, como asimismo se está haciendo mediante la experimentación animal, al activar percepciones sensoriales que condicionan su actuación. Obviamente nos encontramos ante otro derecho humano, puesto que se privaría a la persona de tomar decisiones por su propia voluntad, y las mismas podrían ser controladas desde el exterior a través de la neurotecnología. 

Finalmente, los dos neuroderechos restantes poseen un marcado carácter social, y tienen que ver con las aplicaciones de estas neurotecnologías a la ciudadanía en general. Vislumbramos así un futuro en el que los seres humanos trataremos de incrementar nuestras capacidades cognitivas y mentales con neurotecnologías, tanto invasivas como no invasivas. De esta manera será posible, en un futuro a medio-largo plazo, la conexión directa a internet mediante una interfaz cerebro-computadora, a bases de datos externas, algoritmos de IA, etc., lo que nos permitirá realizar cálculos y operaciones de todo tipo cada vez más complejas, mejorándonos como especie, en definitiva, y con una habituación tan sencilla como la que supuso la aparición de la calculadora electrónica para las funciones numéricas. Con ello se abre una posibilidad evidente de fractura en la sociedad, de modo que existan dos tipos de seres humanos: los aumentados cognitivamente y los que no lo están. Por ello, la forma de abordar este escenario ha de pasar necesariamente por un principio universal de justicia que garantice el acceso equitativo a las neurotecnologías de aumentación. No podemos cometer el error de considerarlo, de nuevo, algo muy lejano, y de este modo permitir que su desarrollo discurra sin ataduras, sin sentar las bases para encauzarlo en beneficio de la humanidad. 

El último de los neuroderechos tiene que ver con los sesgos empleados en la implementación de las neurotecnologías que utilizaremos. Es bien conocido que, ya hoy día, la información que recibimos a través de las redes sociales y otros medios se encuentran sesgadas; sin embargo, a fin de cuentas, pensamos que podemos interpretarla como externa o ajena a nuestra propia opinión o personalidad, pese a la influencia que pueda ejercer en ella. El problema con las neurotecnologías es que el introducirnos directamente en el cerebro implica que el animal, o en su caso el ser humano, asumirá dicha información como propia, lo que se traduce en un problema mucho mayor, puesto que lo que en realidad se está asumiendo son una serie de sesgos intencionadamente predeterminados. Se trata de que vamos a poder modificar directamente la manera de pensar de la ciudadanía, con las consecuencias de todo orden que podemos imaginarnos, y que plantean la necesidad fundamental de que la neurotecnología que se utilice esté limpia de sesgos que interfieran en la mente humana. 

Los neuroderechos que hemos expuesto constituyen una plataforma para abordar el encaje de estas neurotecnologías en la sociedad. Se conectan así directamente con los derechos humanos, tal como se encuentran recogidos en la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948, amén de una serie de tratados internacionales que han sido elaborados y negociados por comisiones internacionales en torno a problemas concretos, y finalmente suscritos por numerosos países: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, la Convención sobre la discriminación racial, la Convención sobre la prohibición de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención sobre los derechos de los niños, etc. Este cuerpo normativo tiene una importancia sustancial, puesto que configura un entramado de derechos a los que el ciudadano puede acudir, una vez que su Estado lo ha ratificado y por lo tanto se ha incorporado a su propio ordenamiento jurídico. La fortaleza de estos derechos directamente invocables supera, por tanto, las meras recomendaciones o protocolos que pueden establecerse en materia bioética. Este es el camino, en definitiva, que debe seguirse en la regulación de los neuroderechos. 

Desde 2017 estamos, pues, trabajando en ello; y hemos constituido la Fundación Neuroderechos para tratar de difundir la idea en distintos países y organizaciones internacionales. A este respecto cabe mencionar el destacado ejemplo de Chile, que el 25 de octubre de 2021 promulgó en el Diario Oficial de la República una enmienda constitucional al artículo 19 que protege la actividad cerebral y la información procedente de ella, configurándose así como una iniciativa pionera en materia de neuroderechos. Esta enmienda, que sigue vigente después del voto del domingo en Chile que rechazo la nueva constitucion, es el resultado del trabajo, a lo largo de los últimos años, del Senado de la República, en su Comisión de Desafíos del Futuro dirigida por el Senador Guido Girardi, junto con la Fundación Neuroderechos y el grupo Morningside. La enmienda constitucional fue aprobada unánimemente por el Senado, por la Cámara de Representantes y también expresamente apoyada por el Gobierno de la República. Se trata sin duda de un hito importante desde el punto de vista conceptual, si bien no define concretamente cómo proceder para articular esa protección, por lo que a partir de ella se ha aprobado, también de manera unánime, una ley de neuroprotección en el Senado, que se encuentra actualmente en proceso de discusión en la Cámara del Congreso, donde asimismo ha participado la Fundación Neurorights. 

También hemos trabajados con Naciones Unidas, hemos tenido ya varias conversaciones con su Secretario General, Antonio Guterres y con su equipo, y se encuentra francamente involucrado en la regulación de los derechos humanos en relación con las neurotecnologías. De hecho, en la agenda para los próximos seis años de mandato –pues ha sido recientemente reelegido- figura una mención a la necesidad de actualización de la Declaración Universal, que no se ha modificado desde 1948, sobre todo en aspectos tales como las tecnologías de frontera, y particularmente las neurotecnologías, que suponen un verdadero desafío. De este modo, atendiendo a la petición de la Oficina de la Secretaría General de la ONU, hemos realizado un análisis del déficit de protección de estos derechos, con el objetivo de ver si cabría considerarlos suficientemente tutelados a través de los actualmente existentes en la Declaración Universal. El documento que hemos elaborado concluye que los tratados existentes no son suficientes para afrontar este reto. Incluso hemos detectado un problema de orden terminológico, pues ni siquiera existe un lenguaje en las regulaciones actuales que, aun analógicamente, pueda describir cabalmente lo que está ocurriendo en el ámbito de las neurotecnologías. Algunos neuroderechos, como el relativo al libre albedrío (la agencia), podrían protegerse con mínimas modificaciones de algunos tratados; pero en otros, como el de la identidad personal, encontramos un vacío notable, pues nunca hasta ahora se había tratado su necesidad en el sentido de dar respuesta a un problema. La recomendación que realizamos a la Secretaría General es que se elabore un informe que, partiendo del entramado jurídico de Naciones Unidas, proporcione una solución quizá por la vía de un tratado internacional expreso acerca de la neurotecnología, lo que requeriría la creación de una comisión especial y su aprobación por el Consejo de Seguridad. Entendemos que se trata de un procedimiento complejo, si bien para nosotros presenta características similares a lo que ocurrió en el comienzo de la energía atómica, donde se atisbaban las consecuencias para la humanidad de los avances tecnológicos en esa materia. Lo inteligente, pues, no es esperar a que la situación termine como en aquel caso, sino prevenirla mediante una regulación coherente y global, pues poco sentido tiene que se aborde aisladamente por determinados países. 

Por ultimo, también quiero mencionar nuestra colaboración con el Gobierno de España, a través del liderazgo de la Secretaria de Estado de Inteligencia Artificial, que ha promulgado la Carta de Derechos Digitales. Esta Carta, en la que ha participado como redactor el Profesor Tomas de la Quadra Salcedo, amplia la discusión de derechos fundamentales a todas las tecnologías digitales,  incluyendo los cinco neuroderechos ya mencionados, pero también cubriendo problemas potenciales que surgen de tecnologías como el internet, las redes sociales, tecnologías de vigilancia, robótica y el metaverso. Aunque es un documento orientativo, sin valor legal, se puede interpretar como una “soft law” , una “ley suave”, que estimule la discusión y creación de proyectos de ley y enmiendas constitucionales.

Debo concluir, no obstante, con un comentario optimista: las neurotecnologías tienen, en principio, un carácter neutro, y pueden utilizarse para bien –para entender el cerebro, o el tratamiento de pacientes con enfermedades cerebrales, o abrir nuevas avenidas a la economía, por ejemplo-, o para mal, en relación con todos esos riesgos que he venido exponiendo. Nuestro objetivo ha de ser el de garantizar que esta nueva revolución que modificará la especie humana lo sea en ese sentido positivo, y para ello debemos articular una serie de medidas de carácter jurídico que, a modo de guardarraíles, permitan encauzar su desarrollo y aplicación y nos conduzcan al objetivo deseado, que redundará en beneficio de todos.