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Ayudas para la matrícula del curso 2023/24 dirigidas a estudiantes de la UC3M- Convenio Comunidad de Madrid

Datos de la convocatoria

Becas de la Universidad Carlos III de Madrid
Destinatarios
Estudiantes de Grado. Estudiantes de Máster
Organismo
Universidad Carlos III. Comunidad de Madrid
Tipo de convocatoria
Ayuda / beca
Finalidad
Becas y ayudas al estudio
Estado
Plazo de solicitud cerrado
Plazo de solicitud
Del 15/02/2024 al 18/03/2024

Descripción

Ayudas para sufragar los precios públicos de matrícula correspondientes al curso 2023/24, dirigidas a estudiantes de Grado o Máster Oficial que se encuentren en situaciones económicas desfavorables.

Podrán solicitar estas ayudas las personas matriculadas en la UC3M en estudios oficiales de Grado o Máster Universitario Oficial en el curso 2023/24, que no hayan abandonado dichos estudios antes de su finalización y que no hayan obtenido la beca de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación Profesional en este curso, ni de cualquier otro tipo de beca o ayuda de carácter público o privado, que cubran las tasas de matrícula.

Dotación

El presupuesto máximo destinado a estas ayudas es de 285.766,72 euros.

La cuantía máxima a compensar por la universidad no podrá superar el importe de los créditos de los que se haya matriculado en el curso 2023/24, con las siguientes limitaciones, según el tipo de estudios:

  • Estudios de Grado: la cuantía de las ayudas en ningún caso superará el importe de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados.
  • Estudios de Máster Oficial: el importe de las ayudas en ningún caso superará el importe de 2.100 euros.

Requisitos

a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (Permiso de Estudiante).
b) Tener matrícula en el curso 2023-24 en estudios oficiales de Grado o Máster impartidos en la Universidad Carlos III de Madrid y no haber abandonado dichos estudios.
c) No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
d) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se conceda esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria a la presente convocatoria. En ningún caso la suma de estas ayudas excederá el importe correspondiente a los créditos matriculados en el curso 2023-24.
e) No tener derecho a exención total de las tasas de matrícula por cualquier otro concepto. En el caso de tener derecho a exención parcial del coste de la matrícula, el importe de la ayuda sólo cubrirá la parte no exenta del pago, que en ningún caso podrá superar los importes establecidos en el apartado 1 de esta convocatoria.
f) No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2023-24, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
A efectos de la determinación de la renta, se computará la información del ejercicio 2022. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, se podrá valorar la información de las rentas e ingresos de la unidad familiar del ejercicio 2023, siempre que la documentación aportada justifique suficientemente la situación económica y el descenso de ingresos provocado por la situación sobrevenida alegada. Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación
documental a quienes habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección y a quienes acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidas las personas solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. En estos casos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a).
No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Solicitud

Plazo de solicitud: del 15 de febrero al 7 de marzo de 2024 (ambos incluidos).

Ampliado el plazo de solicitud hasta el 18 de marzo a las 23:59 hora peninsular.

Más información

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