Ayudas para la matrícula del curso 2026/27 dirigidas a estudiantes de la UC3M- Convenio Comunidad de Madrid

Datos de la convocatoria

Becas de la Universidad Carlos III de Madrid
Destinatarios
Estudiantes de Grado. Estudiantes de Máster
Organismo
Universidad Carlos III. Comunidad de Madrid
Tipo de convocatoria
Ayuda / beca
Finalidad
Becas y ayudas al estudio
Estado
Próxima convocatoria
Plazo de solicitud
Del 10/02/2027 al 02/03/2027

Descripción

Ayudas para la matrícula del curso 2026-27, financiadas por la Comunidad de Madrid, dirigidas a estudiantes de la UC3M en situaciones económicas desfavorables. 

Podrán solicitar estas ayudas las personas matriculadas en la UC3M en estudios oficiales de grado o máster universitario en el curso 2026/27, que no hayan abandonado dichos estudios antes de su finalización y que no hayan obtenido la beca de la convocatoria general del Ministerio de Educación,  Formación Profesional y Deportes en este curso, ni de cualquier otro tipo de beca o ayuda de carácter público o privado, que cubra las tasas de matrícula.

El importe de la ayuda se destinará a cubrir total o parcialmente los costes de los precios públicos de primera y segunda matrícula por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster universitario.

Dotación

La cuantía máxima a compensar por la universidad no podrá superar el importe de los créditos de los que se haya matriculado en el curso 2026/27, con las siguientes limitaciones, según el tipo de estudios:

  • Grado: la cuantía de las ayudas en ningún caso superará el importe de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados.
  • Máster universitario: el importe de las ayudas en ningún caso superará el importe de 2.100 euros.

Requisitos

Generales y académicos

a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidas quienes se encuentren en situación de estancia (permiso de estudiante). No se exigirá este requisito a quienes sean solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

b) Tener matrícula en el curso 2026-27 en estudios oficiales de grado o máster universitario impartidos en la Universidad Carlos III de Madrid y no haber abandonado dichos estudios.

c) No ser beneficiario/a de la beca del Ministerio de Educación, ni de la beca del Gobierno Vasco o de la Generalitat de Cataluña en el curso 2026-27, aún cuando ésta se hubiera obtenido para cursar otros estudios universitarios en la UC3M o en otra universidad.

d) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se conceda esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria a la presente convocatoria. En ningún caso la suma de estas ayudas excederá el importe correspondiente a los créditos matriculados en el curso 2026-27.

e) No tener derecho a exención total de las tasas de matrícula por cualquier otro concepto. En el caso de tener derecho a exención parcial del coste de la matrícula, el importe de la ayuda sólo cubrirá la parte no exenta del pago, que en ningún caso podrá superar los importes establecidos en el apartado 1 de esta convocatoria.

f) No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título de igual o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

g) No ser estudiantes de otras Universidades que se encuentren desarrollando un programa de movilidad nacional o internacional o estén realizando parte de sus estudios en la UC3M.

h) En el caso de estudiantes de titulaciones interuniversitarias podrán optar a estas ayudas quienes hayan accedido a los estudios por la UC3M.

Económicos:

No superar el umbral de renta familiar establecido en el apartado 4.2 de la convocatoria. A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2025. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, se deberá aportar la documentación de la situación alegada y la referida a los ingresos actuales, que deberá justificar suficientemente la situación económica y el descenso de ingresos.

Consultar el resto de requisitos en el texto completo de la convocatoria.

Solicitud

Plazo de solicitud: del 10 de febrero al 2 de marzo de 2027 (ambos incluidos).

Más información

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