Otras exenciones
- Secretaría Virtual
- Pago de Matrícula de Alumnos de Máster
- Otras exenciones
Victimas de violencia de genero
Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de las tasas y los precios públicos por servicios universitarios.
Habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
Participantes en operaciones internacionales de paz
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a las personas participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley, así como los hijos y cónyuges de los fallecidos, quedan exentas del pago de los precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
Deberás acreditar ante la universidad la resolución administrativa por la que se te hubiera reconocido dicha condición.
Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de las tasas y los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
Deberás acreditar ante la universidad la resolución administrativa por la que se te hubiera reconocido la condición de beneficiario/a del ingreso mínimo vital.



