Exención por Discapacidad
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HUMANIDADES, COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN · GETAFE
Exención por discapacidad
- Tendrás derecho a la exención del 100 % de las tasas de matrícula si acreditas un grado de minusvalía igual o superior al 33% mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma o el IMSERSO
- De conformidad con lo previsto en el apartado sexto de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos.
- Para la aplicación de la deducción debes presentar fotocopia compulsada del certificado de discapacidad a través del Registro Electrónico presentado una solicitud genérica.
NO OLVIDES marcar en la matrícula la deducción aunque hayas pedido la Beca del Ministerio
Al hacer la matrícula, en la pantalla de “Información del pago/Aplicación descuento” deberás seleccionar la opción "Exención por discapacidad".
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- Art. 20.3 Decreto 60/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2013-2014.