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Nacimiento y cuidado del menor

Información General

Durante los periodos de descanso por NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR, el personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, deja de cobrar sus retribuciones por la Universidad, pasando a percibir una prestación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para tramitar esta prestación con el INSS, es necesario por parte de la Universidad un Certificado de Empresa, que desde Recursos Humanos se enviará vía web, en cuanto se reciba la comunicación del comienzo del permiso. La solicitud de la prestación en el INSS se podrá hacer en su página web o solicitar cita previa en el INSS. La comunicación a Recursos Humanos podrá realizarla en la forma que más cómoda le resulte, por e-mail, por teléfono…

La Universidad mejora el permiso por maternidad para el Personal de Administración y Servicios, ampliándolo en 10 días naturales.

El personal incluido en MUFACE también debe comunicar a Recursos Humanos las MATERNIDADES Y PATERNIDADES, aunque en estos casos, siguen percibiendo las retribuciones con normalidad.

Información Maternidad

Tendrán derecho a un permiso de 112 días de duración ininterrumpida y 14 días más por cada hijo a partir del segundo si el parto es múltiple.

Para hacer uso de este derecho deberán solicitar a la Servicio de Retribuciones y Seguridad Social un Certificado de Cotizaciones para su presentación en el I.N.S.S.

Durante este periodo los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social percibirán el 100% de su base de Cotización directamente desde el I.N.S.S.. En el caso de haber percibido el mismo periodo a través de la nómina de la Universidad, se regularizará una vez que se incorpore la trabajadora a la plantilla de la UC3M finalizada la maternidad. El personal de MUFACE seguirá percibiendo sus retribuciones a través de la UC3M.

Permiso del progenitor diferente de la madre biológica

Como norma general el Permiso del progenitor diferente de la madre biológica para los empleados de la Universidad Carlos III de Madrid desde el 01/01/2021 será de 16 semanas; las seis primeras semanas serán interrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute según establece la norma vigente.

Información en la página del I.N.S.S. - Seguridad Social

Documentación a entregar

Será suficiente con enviar un correo electrónico a las personas de contacto indicando los datos del beneficiario del permiso y la fecha del nacimiento (hecho causante).

Información de interés

Solicitar cita previa en el I.N.S.S.