Desplazamientos extranjero
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Desplazamiento extranjero
¿Quién debe realizar esta gestión?
Todos los trabajadores de la UC3M encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto PDI como PTGAS, que realicen una estancia internacional en algún país de la eurozona o fuera de ella, de forma previa al desplazamiento, deben solicitar la expedición del formulario electrónico de la Seguridad Social española a los sólo efectos de la cobertura de un posible Accidente Laboral durante el traslado internacional.
Las personas encuadradas en Clases Pasivas y cobertura sanitaria en Muface, no deben realizar dicho trámite y ponerse en contacto con Muface en caso de necesitar asistencia sanitaria en el extranjero:
https://muface.es/asistencia-sanitaria/extranjero
¿Cómo se realiza el trámite?
Se debe enviar un correo electrónico a la dirección del Servicio de Recursos Humanos "rrhhss@uc3m.es" cumplimentado el modelo TA.300, algunos de los datos que el modelo requiere están incluidos en el recibo de nómina, siendo la C.C.C. el número de Patronal.
Debe incluir sus datos personales completos, los del lugar de trabajo en el extranjero y firmar el documento de forma manual o electrónica.
En caso de que el desplazamiento se realice para la modalidad de "teletrabajo" deberá indicarlo en el correo e incluir la dirección postal del domicilio. La duración máxima del desplazamiento será de 1 año.
Cuando el traslado temporal es fuera de Europa, a un país con convenio bilateral con España, además del modelo TA 300 debe cumplimentar el modelo que exige cada uno de los países.
En el siguiente enlace puede ver los países afectados:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626/38627
¿Qué atención sanitaria va a recibir?
El trámite en la Seguridad Social española de trabajador desplazado exclusivamente atiende los posibles accidentes de trabajo en el extranjero cuya cobertura corresponde en nuestro caso la Mutua Fremap.
Para el resto de la asistencia sanitaria, enfermedad común o accidente no laboral los trabajadores desplazados a países de la Eurozona deberán viajar con su Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) actualizada
En caso de un desplazamiento fuera de Europa, es conveniente informarse previamente sobre la asistencia sanitaria en el país y en muchos de ellos se aconseja la contratación de seguros privados que cubra su asistencia médica en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
¿Cuál debe ser la duración del desplazamiento?
El período del desplazamiento no podrá ser superior a doce meses.
Si se sabe que va a ser superior a 1 año se realizará el trámite que se indica en el apartado "Otras prórrogas".
¿Qué hacer en caso de un accidente de trabajo durante la estancia en el extranjero?
En caso de accidente de trabajo en el extranjero deberá ponerse en contacto de forma urgente con nuestra Mutua de accidentes de trabajo FREMAP que dispone de un servicio internacional de 24 horas a través del teléfono +34 919 19 61 61 o del correo electrónico Contacta con FREMAP y además informar en el correo RRHHSS@uc3m.es sobre el accidente en cuestión.
¿Dónde puedo encontrar más información?
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/966/1818/995
Para más información se puede consultar la página:
https://www.fremap.es/empresas/quehacerencasode/Paginas/TrabajadoresDesplazados.aspx
Formulario general y especial del desplazamiento
Toda la información y documentos a tramitar, validez y paises con los que existe el acuerdo y que expide la Administraciones de la Tesorería de la Seguridad Social esta en el siguiente link:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626
Para los desplazamientos a países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, solo será necesario el MODELO TA300
A países con convenio bilateral, además del Modelo TA 300 será necesario el correspondiente al país de destino, CON CONVENIO BILATERAL
Si el desplazamiento es a TURQUIA
Hay países con especificaciones especiales, una vez recibido el documento especial firmado y sellado por las Administraciones correspondientes le será remitido al trabajador.
Información Tarjeta Europea
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
Toda la información sobre tramitación, renovación, validez y uso está en el siguiente link de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10938/11566/1761#128573
Información de interés
Los trabajadores desplazados a los países a los que se sigue aplicando el Reglamento 1408/71, estarán sometidos como norma general a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo, ya sea una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.
Sin embargo, cuando se trata de traslados temporales pueden mantener la legislación española de seguridad social en los términos y requisitos que aparecen en la propia página de la Seguridad Social.

