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Reglamento

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo Primero: Denominación , naturaleza y ámbito

Se constituye el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE DERECHO Y ECONOMIA (IUDEC), como un Instituto propio de la Universidad Carlos III de Madrid, con la autonomía organizativa y de funcionamiento dedicada fundamentalmente a la investigación y al desarrollo del análisis económico, jurídico y cuantitativo del Derecho.

El Instituto funcionará en las instalaciones de la Universidad Carlos III de Madrid y podrá extender sus actividades en el ámbito autorizado por los Estatutos generales de la Universidad.

Artículo Segundo: Objetivos y funciones


1. El Instituto Universitario de Derecho y Economía es un centro universitario con objetivos dedicados a la investigación científica en el campo definido por la intersección entre Derecho y Economía, mediante la aplicación y desarrollo del Análisis Económico, Jurídico y Cuantitativo del Derecho como metodología de investigación.

2. El Instituto también podrá desarrollar, en el ámbito material definido en el párrafo anterior, enseñanzas especializadas y de tercer ciclo, asistencia y asesoramiento técnico, así como todas aquellas actividades que supongan una aplicación o difusión del conocimiento relativo a las materias que constituyen su objeto científico.

3. Son funciones del Instituto de Derecho y Economía, además de las que le reconozca la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad, las de:

  • a. Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación.
  • b. Programar y realizar, dentro de su ámbito de competencia, actividades docentes de tercer ciclo y de postgrado, así como de especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de diplomas académicos.
  • c. Impulsar la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
  • d. Contratar y ejecutar trabajos científicos ó técnicos con personas físicas o entidades jurídicas públicas o privadas en el marco de la legislación vigente
  • e. Cooperar con otros centros y Departamento, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.
  • f. Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
  • g. Difundir conocimiento relacionado con su objeto y de las actividades que se realicen en su seno. A tal efecto, y con la finalidad de promover el intercambio de ideas y de conocimientos, el Instituto podrá organizar y promover encuentros, seminarios o congresos, así como colaborar con otras instituciones análogas nacionales o extranjeras a través de la realización de actividades conjuntas articuladas mediante acuerdos, convenios o contratos, y
  • h. Abordar, en general todas aquéllas tareas que impliquen su enriquecimiento y consolidación como centro de reflexión, investigación comunicación científica y técnica, respecto de los fines que constituyen su objeto.

4. En la realización de estas actividades el Instituto gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.

Capítulo II: Organización y Gobierno del Instituto

Artículo tercero: Órganos de Gobierno

1. Para la organización y dirección de sus actividades, el Instituto Universitario de Derecho y Economía consta de los siguientes órganos de gobierno y asesores :

  • a. El Consejo del Instituto 
  • b. El Consejo Científico 
  • c. El Director 
  • d. El Subdirector 
  • e. El Secretario

2. Para el mejor cumplimiento de sus fines el Instituto podrá crear otros órganos con finalidades de apoyo en el ejercicio de las funciones atribuidas a los órganos relacionados en el apartado anterior, o para la gestión y dirección de proyectos de actividades concretas.

Artículo Cuarto : El Consejo del Instituto

1. El Consejo del Instituto, es el órgano colegiado de gobierno del Instituto Universitario de Derecho y Economía.

2. El Consejo de Instituto está compuesto por el Director que lo presidirá y por todos los Doctores miembros del Instituto, además por un representante del personal de Administración y Servicios adscrito al mismo.

3. Son competencias del Consejo del Instituto:

  •  a. Elaborar y aprobar la propuesta de Reglamento interno de funcionamiento del Instituto Universitario, así como sus posteriores modificaciones.
  • b. Establecer su organización académica y de servicios.
  • c. Elegir y remover, en su caso, al Director del Instituto.
  • d. Recabar información sobre el funcionamiento del Instituto.
  • e. Aprobar su Plan de actividades.
  • f. Elaborar la propuesta de presupuesto y de la plantilla del Instituto para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuesto general de la Universidad por la Junta de Gobierno.
  • g. Administrar sus propios recursos dentro de su presupuesto, organizando, y distribuyendo las tareas entre sus miembros.
  • h. Aprobar, en su caso, la rendición de cuentas y la memoria anual que presente el Director.
  • i. Velar por la calidad de la investigación y de las demás actividades realizadas por el Instituto Universitario.
  • j. Conocer y, en su caso, aprobar, la incorporación de nuevos miembros al Instituto, así como acordar el cese de la condición de miembro. 
  • k. Conocer, proponer y en su caso aprobar dentro de lo dispuesto en la normativa general de la Universidad Carlos III de Madrid, los contratos, convenios o acuerdos de colaboración con otras personas, entidades o instituciones.
  • l. Conocer y en su caso aprobar líneas de investigación, proyectos y programas ; especialmente y de forma obligatoria los que impliquen un gasto para el Instituto .
  • m. Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables 

4. El Consejo del Instituto se reunirá en sesión ordinaria una vez cada cuatrimestre durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por su Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de sus miembros.

5. Las decisiones tomadas por el Consejo del Instituto se harán a través de Acuerdos.

Artículo Quinto: El Director del Instituto

1. El Director del Instituto es el órgano unipersonal de gobierno ordinario del Instituto Universitario y de representación.

2. El Director del Instituto es elegido por el Consejo de Instituto, en la forma prevista en el artículo 92 de los Estatutos de la Universidad, de entre los profesores de Universidad pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad que ostenten la condición de miembros del Instituto Universitario. Su mandato tendrá una duración de 4 años pudiendo ser reelegido por una sola vez. 

3. La remoción del Director mediante voto censura se regulará por lo previsto en los Estatutos de la Universidad.

4. Son funciones del Director del Instituto: 

  • a. Presidir las sesiones de los órganos colegiados del Instituto.
  • b. Representar al Instituto en los actos académicos y la celebración de todo tipo de actos jurídicos de competencia del Instituto.
  • c. La ejecución de los acuerdos del Consejo Científico y del Consejo de Instituto.
  • d. Aprobar los proyectos y programas de investigación, si los mismos se integran dentro de los programas generales o líneas prioritarias y no suponen un gasto para el Instituto.
  • e. Ejercer la superior dirección y coordinación de las actividades del Instituto y del personal que preste servicios en el mismo.
  • f. Proponer al Consejo del Instituto, los candidatos aspirantes a miembros del Instituto.
  • g. Ordenar los pagos del Instituto.
  • h. Las demás que les reconozcan la Ley, los Estatutos de la Universidad o le delegue el Consejo de Instituto.

Artículo Sexto: El Subdirector

1. El Subdirector es un órgano de apoyo y suplencia del Director.

2. El Subdirector del Instituto es nombrado y removido, previa comunicación al Consejo del Instituto por el Director, entre los profesores de Universidad pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad que ostenten la condición de miembros del Instituto Universitario

3. Son funciones del Subdirector: 

  • a. Sustituir al Director en el ejercicio de sus funciones en caso de imposibilidad, enfermedad o cualquier otra circunstancia que le impida a aquél dicho ejercicio.
  • b. El apoyo al Director en todas aquellas funciones que éste considere necesario.
  • c. El ejercicio de todas aquellas competencias que le sean delegadas por el Director.

Artículo Séptimo: El Secretario del Instituto.

1. El Secretario del Instituto es designado y removido por el Director, previa comunicación al Consejo de Instituto, de entre los Doctores de la Universidad que sean miembros del Instituto.

2. Al Secretario del Instituto le corresponde:

  • a. Las funciones de certificación y custodia de las actas y documentos emitidos por los órganos del Instituto
  • b. La Secretaría de todos los órganos colegiados del Instituto.
  • c. Auxiliar al Director y al Subdirector en el ejercicio de sus funciones.
  • d. Desempeñar las funciones que el Director o el Consejo del Instituto le encomiende.

Artículo Octavo: El Consejo Científico

1. El Consejo Científico es el órgano asesor del Instituto en el desarrollo de su política científica .

2. El Consejo Científico está compuesto :

  • a) Por el Director del Instituto, que ejercerá la presidencia del mismo, el Subdirector del Instituto y, el Secretario del Instituto, y;
  • b) Los vocales, que serán aquellas personas de la Comunidad científica nacionales o extranjeros que a propuesta del Director del Instituto sean nombradas por el Consejo del Instituto, entre aquellas de reconocido prestigio y que hayan desarrollado actividades de investigación en las áreas a las que extiende su actividad el Instituto.

3. El Consejo Científico se reunirá, en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y siempre y cuando lo convoque el Director del Instituto o lo soliciten un 25% de sus miembros. El Consejo Científico no requerirá quórum específico para su constitución. 

4. Son competencias del Consejo Científico: 

  • a. Conocer e informar, antes de su aprobación, los programas anuales de actividades y los presupuestos del Instituto
  • b. Conocer e informar, antes de su aprobación, la memoria anual del Instituto y la rendición de cuentas .
  • c. Conocer e informar las líneas generales de investigación que establezca el Instituto.
  • d. Proponer al Consejo del Instituto líneas de investigación para su inclusión en los Programas de actividades.
  • e. Promover el intercambio científico de conocimientos y de personas con otras Universidades, Centros de Investigación e Instituciones, nacionales o extranjeros, así como la colaboración con éstos en el desarrollo de actividades de investigación y formación de tercer ciclo.
  • f. Velar por la calidad de las actividades realizadas por el Instituto.
  • g. Promover la conexión entre el Instituto y las necesidades sociales.

Capítulo III: Personal Docente e Investigador adscrito al Instituto

Artículo Noveno: Clasificación del personal docente e investigador que preste servicios en el Instituto

El personal con funciones docente e investigadoras en el Instituto Universitario de Derecho y Economía, está integrado por:

  • a. Investigadores Miembros del Instituto. 
  • b. Investigadores visitantes 
  • c. Personal colaborador.

Artículo Décimo: De los miembros del Instituto

Serán miembros del Instituto Universitario de Derecho y Economía, aquéllos Profesores, Doctores o Investigadores a los que el Consejo del Instituto les reconozca ésta condición, por estar incluidos en alguno de los siguientes casos :

  • a. Los profesores Doctores de la Universidad Carlos III de Madrid que se incorporen al Instituto en las condiciones y con los requisitos que se establecen en el presente reglamento.
  • b. Los Doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto Universitario en función de programas de investigación aprobados por éste.
  • c. Los investigadores contratados por el Instituto.

Artículo Décimoprimero: Adquisición de la condición de miembro del Instituto Universitario de Derecho y Economía.

1) La condición de miembro del Instituto Universitario de Derecho y Economía se adquiere por acuerdo del Consejo del Instituto, a propuesta del Director. El rechazo del reconocimiento de la condición de miembro por el Consejo del Instituto, deberá ser motivada y podrá ser objeto de recurso ante la Junta de Gobierno de la Universidad.

2) Con carácter general, el reconocimiento de la condición de miembro exigirá la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • a. Participar en trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo del Instituto.
  • b. Participar en la organización y realización de los cursos de tercer ciclo o de especialización o actualización profesional impartidos por el Instituto.

3) En cualquier caso, los Profesores Doctores de la Universidad Carlos III de Madrid podrán solicitar la incorporación como miembros del Instituto, aunque no se den las circunstancias anteriores, siempre que desarrollen de forma habitual trabajos de investigación en las materias en las que centra su atención el Instituto Universitario de Derecho y Economía.

4) La incorporación de Profesores de la Universidad Carlos III de Madrid a un Instituto Universitario se producirá en la forma prevista en los Estatutos de la Universidad.

Artículo Decimosegundo: Pérdida de la condición de miembro del Instituto Universitario de Derecho y Economía.

El cese como miembro del Instituto se producirá al término del curso académico cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • a. Solicitud del interesado en este sentido, siempre que se garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos en su nombre por el Instituto.
  • b. Pérdida de las condiciones exigidas para incorporarse al Instituto.
  • c. La notoria falta de rendimiento que ponga en entredicho la calidad de la actividad del Instituto apreciada por la mayoría de los miembros del Consejo del Instituto.
  • d. La realización de actos que menoscaben gravemente el patrimonio o la acreditación del Instituto. 
  • e. La realización de cualquier infracción disciplinaria que sea calificada por la legislación vigente como muy grave y que pueda menoscabar la actividad del Instituto.

Artículo Decimotercero: Derechos y deberes de los miembros del Instituto.

1) Los miembros del instituto tienen los siguientes derechos:

  • a. Presentar y realizar los programas de investigación y de otras actividades que les sean aprobados por los órganos competentes del Instituto.
  • b. Utilizar las instalaciones y demás recursos del Instituto de conformidad con las normas de utilización de los mismos.
  • c. Obtener la acreditación de su condición de miembro del Instituto, así como de las actividades en curso de realización o realizadas en el mismo.
  • d. Participar en el Gobierno y Administración del Instituto a través del ejercicio del Derecho de voz y voto en el Consejo de Instituto.
  • e. Acceder en las condiciones previstas en estos Estatutos, a los puestos de Director, Subdirector, Secretario.

2) Son deberes de los miembros del Instituto:

  • a. Realizar las actividades en las que tome parte dentro del Instituto en los términos establecidos en el correspondiente programa y de acuerdo con un nivel científico y técnico adecuado.
  • b. Facilitar y cooperar con el Instituto y los demás miembros del mismo, en el ejercicio de sus respectivas funciones. En particular los miembros del Instituto serán responsables de la entrega de los datos al Instituto para la evaluación de los resultados de las correspondientes actividades.
  • c. Gestionar y utilizar los recursos del Instituto o de los diferentes programas con la diligencia debida.

3) Los miembros del Instituto están sujetos a la potestad de supervisión y evaluación disciplinaria del Director. A estos efectos, y sin perjuicio de los requisitos específicos derivados de los programas en los que descansa la incorporación al Instituto, a los miembros les será de aplicación el régimen disciplinario de los Profesores de la Universidad Carlos III de Madrid.

4) La condición de miembro no implica de por sí vinculación laboral alguna con el Instituto y estará condicionada al mantenimiento y vigencia del programa, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

5) Los miembros del Instituto no podrán permanecer como miembros en activo de más de dos Institutos o entidades de investigación, ni podrán desarrollar actividades de investigación que impliquen la intervención en más de dos proyectos o más de 20 horas semanales de dedicación.

Artículo Decimocuarto: Personal colaborador

1) El Instituto podrá recibir investigadores visitantes de Universidades nacionales y extranjeras, así como contratar personal colaborador científico y académico para la realización de tareas específicas, determinadas y de corta duración. Este personal no gozará necesariamente de la condición de miembro aunque podrá participar en el gobierno del Instituto mediante los cauces que en cada actividad se prevean.

2) Los derechos y deberes de este personal se especificarán en el acto de nombramiento para tal fin.

Capítulo IV: Actividades y Funcionamiento

Artículo Decimoquinto: Programación de las actividades del Instituto.

1) El Instituto elaborará una programación periódica de sus actividades. Dicha programación, que podrá tener carácter anual o plurianual, será elaborada por el Consejo de Instituto a iniciativa de los miembros del Instituto y teniendo en cuenta los compromisos contraídos por el Instituto.

2) Corresponde la aprobación y enmienda de los programas generales de investigaciones y de las líneas prioritarias al Consejo del Instituto a propuesta del Director del Instituto.

3) La Memoria anual de actividades recogerá las actividades realizadas por el Instituto en el correspondiente curso académico así como su evaluación.

Artículo Decimosexto: Aprobación de actividades del Instituto.

1) Los proyectos y programas de investigación deberán ser aprobados por el Director del Instituto si los mismo se integran dentro de los programas generales o líneas prioritarias y no suponen gasto para el Instituto. En otro caso, corresponderá al Consejo de Instituto.

2) En la aprobación de los proyectos programas de investigación, deberá atenderse especialmente a la calidad científica y a la incidencia social de los proyectos, así como al cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en las presentes normas. La aprobación podrá ser condicionada a la subsanación de las observaciones que realice el órgano competente del Instituto.

3) Los proyectos de actividades deberán garantizar en todo caso:

  • a. La existencia de recursos suficientes para proceder a su realización, o explicitar la posibilidad y la forma de obtenerlos.
  • b. Presupuesto de la actividad, que deberá ser equilibrado y en el que deberá constar como mínimo la previsión de los siguientes gastos: costes directos de material y personal, gastos de gestión y administración del Presupuesto, y en su caso financieros, un mínimo del 5% de aportación a los gastos de inversión del Instituto, o los coeficientes que correspondan al Instituto en virtud de la normativa universitaria.

4) Corresponde al Instituto, con los límites que en su caso prevean los Estatutos de la Universidad: 

  • a. El porcentaje que con carácter general fije la Universidad en concepto de participación sobre retribuciones externas a la misma.
  • b. El material adquirido con cargo a los programas de Investigación, sin perjuicio de su adscripción preferente a los miembros en virtud de cuyos proyectos se hubieran adquirido.
  • c. La propiedad intelectual de los trabajos que se realicen en su seno financiados por el propio Instituto.
  • d. El superávit que, en su caso, exista, el cual deberá destinarse a inversión o a los gastos corrientes.

Artículo Decimoséptimo: Evaluación de actividades científicas

1) Tanto los proyectos de actividades como su ejecución serán objeto de evaluación por parte del Instituto.

2) Dicha evaluación podrá encargase a personas externas al Instituto, siempre que se garantice suficientemente su ejercicio profesional y respetabilidad.

Capítulo V: Administración y servicios del Instituto.

Artículo Decimoctavo: Gestión administrativa de los proyectos de actividades

1) El Instituto, en colaboración con los servicios encargados de la gestión general de la actividad de investigación, gestionará los proyectos de actividades que se realicen en el mismo.

2) El Instituto podrá concertar con instituciones públicas y privadas la gestión material de los proyectos de investigación. En el caso de que el investigador solicitase esta forma de gestión deberá prever en el proyecto de investigación la correspondiente partida para hacer frente a la retribución específica por tales servicios.

3) El Instituto desarrollará una especial colaboración en actividades con la Fundación Universidad Carlos III.

Artículo Decimonoveno: Otros servicios a prestar por el Instituto.

En la medida que sus disponibilidades económicas lo permitan, el Instituto, en colaboración con los servicios generales de la Universidad, prestará los servicios de Biblioteca y documentación, información científica y asistencia administrativa a los investigadores que ejerzan funciones en el Instituto

Artículo Vigésimo: Del Secretario ejecutivo.

1) A propuesta del Director, oído el Consejo del Instituto podrá nombrarse un Secretario ejecutivo del Instituto, encargado del funcionamiento material del Instituto y de la gestión económica del mismo, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gerente de la Universidad y en coordinación con éste.

2) El Secretario ejecutivo ejerce sus funciones bajo la dirección del Director del Instituto y del Consejo del Instituto y podrá asistir a las reuniones del Consejo del Instituto y al Consejo de Científico, con voz pero sin voto.

3) El Secretario ejecutivo no podrá tener la condición de miembro del Instituto ni dirigir actividades realizadas en el mismo.

Capítulo VI: Régimen económico y financiero del Instituto.

Artículo Vigésimo primero: Bienes del Instituto

Los bienes adquiridos por el Instituto, forman parte del patrimonio de la Universidad Carlos III de Madrid

Artículo vigésimo segundo: Presupuesto del Instituto

1) El Instituto Universitario de Derecho y Economía elaborará un presupuesto propio y diferenciado, sin perjuicio de su integración en los presupuestos generales de la Universidad. Dicho presupuesto asegurará la financiación de los gastos del Instituto, conjuntamente con los recursos generados por él mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

2) Dentro del presupuesto se incluirán todos los ingresos y gastos realizados para el ejercicio correspondiente. No obstante, las actividades a desarrollar por el Instituto constarán del correspondiente presupuesto por programa que permita garantizar la viabilidad económica de las mismas, así como la correcta distribución en el tiempo de la aplicación de los correspondientes ingresos a los pagos que haya que realizar.

Artículo Vigésimo tercero: Gestión del presupuesto.

1) De conformidad con el marco previsto en los Estatutos de la Universidad corresponde al Instituto la gestión de su presupuesto con autonomía, para lo cual contará con todas las competencias necesarias para realizar dicha gestión.

2) En cualquier caso, el Instituto Universitario de Derecho y Economía en

Capítulo VII: Disposición transitoria.

Única

1) La Junta de Gobierno designará la Comisión promotora del Instituto y al Presidente de la misma, entre los Profesores Catedráticos y Titulares de la Universidad que se integran en el mismo. Dicha Comisión asumirá las competencias que en el presente reglamento se atribuyen a los órganos colegiados. El Presidente de la Comisión promotora ejercerá las funciones que en el presente reglamento se atribuyen al Director.

2) La Comisión promotora, convocará el primer Consejo de Instituto encargado del nombramiento de Director.

3) En el plazo de 6 meses a partir de su aprobación como Instituto deberá procederse al nombramiento de Subdirector y Secretario, y constituirse el Consejo Científico.