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Películas domésticas

Pregunta: Hay un proyecto de investigación que recopila películas domésticas (familiares) y que se quiere poner en abierto para otras investigaciones. 
¿Qué requisitos necesitan en el ámbito del derecho a la intimidad? ¿Y en cuanto a propiedad intelectual? Teniendo en cuenta que es cine familiar ¿es suficiente el permiso de la familia? Entiendo que no pintan nada DAMA ni SGAE ¿no?

Respuesta: Las películas caseras, de escenas de la vida familiar, no van a necesitar una gestión de derechos de propiedad intelectual con entidades de gestión, pues de tener algún derecho sería de quien filmara las imágenes y si hay permiso de la familia es bastante. Ojo aquí con las músicas, pues si las películas tienen música con derechos de copyright ajenos no se pueden utilizar salvo autorización (o licencia). Lo más relevante son los derechos de imagen y el derecho a la intimidad de las personas que aparezcan en las películas, mayores y menores (estos con mayor protección). La Ley que los regula es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta ley considera que es una intromisión ilegítima a esos derechos "la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada". Para que la intromisión no sea ilegítima hace falta el consentimiento expreso de los titulares de los derechos (de todos y cada uno, incluidos los menores).
Si son varias películas, con música, y salen muchas personas.....se van a tener que gestionar bastantes permisos antes de poner ese material en abierto.

(Julio 2017)

Vídeo. Titularidad de los derechos y licencia cc

Pregunta: saber si podíamos disponer libremente de ese producto [vídeo] para colgarlo en internet u otros usos, pero también la posibilidad de "inscribirlo" (no sé la palabra) como Creative Commons.

Respuesta: los aspectos a tener en cuenta son varios.

Primero, la autoría y titularidad de los derechos. Según la ley, son autores de los materiales audiovisuales: el director, el autor del argumento y/o guion, y el autor de la música que se haya creado para esa obra.

Segundo, la utilización de fragmentos de otros vídeos ajenos. Esto no supone un problema siempre que esos fragmentos sean pequeños (es decir representen un porcentaje bajo del total de video utilizado), y siempre que en vuestro vídeo la parte propia sea la principal y la ajena, accesoria.

Tercero, la titularidad de los derechos (es decir el copyright) os corresponde desde el momento de la creación, pero si queréis reforzar su prueba podéis registrar los derechos. No es obligatorio, es opcional. Si queréis hacerlo podéis ir al registro oficial (http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html) o a un registro alternativo online (http://www.safecreative.org).

Cuarto, la difusión en internet. Si lo que queréis es dar la mayor difusión posible al vídeo, sin ánimo de lucro, lo mejor es atribuirle una licencia Creative Commons. Con esta opción permitís unos usos de vuestro vídeo más generosos que los del copyright con todos los derechos reservados. Y además si lo subís a YouTube con una licencia CC hacéis un ejercicio público de prueba de autoría y titularidad y os podéis ahorrar el punto tercero (registro).

Te mando algunos enlaces sobre estas licencias y como atribuirlas.

Para saber qué son y cuáles son,

http://es.creativecommons.org/blog/licencias/

Para aplicar una licencia CC al video,

https://creativecommons.org/choose/?lang=es_ES

YouTube y licencias CC,

https://support.google.com/youtube/answer/2797468

(Abril 2016)

Fragmentos de películas. Límite de cita

Pregunta: Tengo una tesis para E-Archivo a la que le acompañan 11 archivos de vídeo, son fragmentos de películas. He estado navegando por las tesis de Comunicación Audiovisual pero no he visto ningún ejemplo para saber qué se hace con este tipo de archivos.

 

Respuesta: habría que subir los vídeos como ficheros independientes del pdf del contenido de la tesis (preferiblemente en formato mpeg). Seguramente los vídeos estarán numerados o identificados. Habría que poner esta información en la descripción de cada fichero de video.

Ahora bien, tendríamos que asegurarnos de que estos vídeos no vulneran los derechos de autor.

¿El autor de la tesis ha solicitado autorización para utilizar estos fragmentos?

Si no fuera así, tendríamos que comprobar la duración de cada uno de los fragmentos en relación con la de la película completa.

 

La utilización de estos fragmentos quedaría amparada en el límite de cita e ilustración de la Ley de Propiedad Intelectual:

 

"Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada."

 

La ley no fija la cantidad de fragmentos que se pueden utilizar ni su duración, pero sí indica que se hará en la medida justificada.

En conclusión si se pueden depositar estos ficheros junto al pdf de la tesis en el mismo registro (añadiéndoles una breve descripción del contenido a cada fichero). Sería necesario insertar una carátula en cada uno de los fragmentos de video que contenga la referencia bibliográfica completa del documento audiovisual, además de indicar que son parte de la tesis... (referencia de la tesis). Según he visto los fragmentos no superan los 4 minutos, por lo que se puede considerar una duración corta en relación con la película completa.

(Febrero 2016)

Videos con entrevistas a famosos

Pregunta: Soy profesora del Centro de Idiomas de la universidad y me pongo en contacto con usted porque quisiera consultarle una cuestión de propiedad intelectual. Estoy haciendo materiales didácticos para una academia privada y le agradecería que me aclarara la siguiente duda: quisiéramos incluir entrevistas reales (de RTVE, de Youtube, de Cinco Días, etc.) que se hicieron a personajes famosos, pero no sabemos si sería legal introducirlo en un material que será publicado o habría que pedir derechos o permisos

Respuesta: Los materiales que me comentas, entrevistas de personajes famosos, tienen las condiciones de uso que les atribuyen sus fuentes. Es decir, no hay una respuesta única a tu pregunta sino que depende de cada caso. La manera de afrontar esta cuestión es doble. O bien, una vez localizado el material consultas las condiciones de uso de la fuente, y compruebas si hay que pedir permiso o no. O bien haces la búsqueda desde plataformas en las que se pueden encontrar materiales con licencias libres.

Te pongo un par de ejemplos. En la web de rtve, su 'aviso legal' dice que el uso de sus contenidos requiere autorización, y en la de cinco días, lo mismo. Sin embargo en YouTube se pueden encontrar videos con licencias Creative Commons que permiten su reutilización y por tanto el permiso ya está dado por adelantado (no hay que pedirlo).

Para buscar este tipo de materiales puedes hacerlo desde YouTube directamente, activando el filtro correspondiente. O desde el CC Search, en, http://search.creativecommons.org/?lang=es

En CC Search, primero hay que introducir los términos de búsqueda, después indicar si se quieren materiales con licencias que permitan usos comerciales (en un curso de una academina privada entiendo que así es), y por último elegir la plataforma You Tube. Los resultados son videos con licencias CC que permiten su reutilización.

En los casos de videos que no llevan licencia CC cabe la posibilidad de hacer enlaces a las webs de origen (rtve o cinco días), ya que según una reciente sentencia del Tribunal de la UE los enlaces a contenidos legítimamente alojados en webs de acceso libre están permitidos y no requieren autorización. La diferencia está en hacer accesible el vídeo mediante un enlace, vale incrustar el video también, en vez de directamente, previa descarga en el servidor.
(febrero 2015)

Excepción de cita en obra audiovisual

Pregunta: Unos profesores han elaborado un vídeo sobre las islas en el cine y para ello han utilizado secuencias de muchas películas. Dudas:

- la secuencia más larga que utilizan es de 1 minuto, ¿podrían acogerse al derecho de cita para todas esas breves secuencias?

- aunque cada vez que aparece un fragmento de película aparece citado el título, año y director de la misma, quieren poner unos títulos de crédito al final con una relación de las películas que citan. Como los cortes los han sacado de DVDs se preguntan si en esas citas deben nombrar a la empresa cinematográfica productora de la película original o bien al distribuidor del DVD que han utilizado para los cortes.

Respuesta: creo que se pueden acoger perfectamente al límite de cita: 1 minuto por el total de minutos de una película es un porcentaje muy bajo.

Copio a continuación lo que dice la norma ISO acerca de la elaboración de referencias bibliográficas de material audiovisual (películas, vídeos, programas de tv...):

"...se deberá anotar la información suficiente sobre el formato del recurso´´, por ej: "Plácido [DVD]"
Si no hay un creador destacado se citarán a los colaboradores de una película indicando sus funciones (director, productor...) a continuación del título.

El distribuidor equivaldría al editor de una obra impresa. Por ej: Madrid: distribuido por Fedicine, 2013.
(octubre 2013)

Excepción de cita en obra cinematográfica

Pregunta: Estoy editando un volumen académico sobre cine y desearíamos reproducir unos pocos fotogramas para explicar mejor algunas tesis. De la lectura de una consulta resuelta me parece entender que estaríamos amparados por el derecho de cita, pero la editorial, germano-española .... parece poco convencida. Tratándose de un volumen académico, identificando adecuadamente las fuentes y limitándonos a unos pocos fotogramas de cada película, ¿nos ampara dicho derecho? ¿Es posible que sea distinto en Alemania?

Respuesta: En principio el uso de algunos fotogramas para ilustrar un manual docente sobre cine sí que podría entrar en la excepción legal de cita o ilustración para la enseñanza. No está fijada con exactitud la cantidad de material ajeno (fotogramas en este caso) que se puede utilizar bajo esta excepción pero siempre debe ser una proporción razonable y no excesiva, y también se debe aplicar la excepción de forma global a la obra y no a cada una de sus partes, es decir que es la obra en su conjunto la que debe contener una proporción razonable de material ajeno utilizado a modo de cita o ilustración del contenido. Una sucesión de citas (unos cuantos fotogramas + unos cuantos fotogramas + unos cuantos fotogramas…..) no sería aceptable bajo esta excepción si el número total de fotogramas es alto.

Ignoramos si la ley alemana es diferente o muy diferente en este sentido. Sí sabemos que las legislaciones de los países europeos son parecidas aunque no iguales. Es muy probable que en Alemania la ley de propiedad intelectual contenga alguna excepción a favor del uso de fragmentos ajenos en obras propias con fines docentes. En internet está disponible un texto en inglés de la ley alemana http://www.gesetze-im-internet.de/englisch_urhg/englisch_urhg.html#p0277. No obstante sería la ley española la aplicable y no la ley alemana.

En todo caso, si la editorial tiene reparos es mejor que consulte a algún especialista en propiedad intelectual .
(septiembre 2013)

Audiovisuales. Grabación, visualización y descarga

Pregunta: El Máster en…………… ha realizado grabaciones de las clases de los docentes. El Servicio de Audiovisuales ha creado un canal en el que se pueden visualizar y descargar los videos. Necesitamos saber si los profesores que han impartido la clase deben firmar algún tipo de autorización para que se puedan reproducir y, sobre todo, descargar esos vídeos.

Respuesta: Es necesario que para grabar, reproducir (o descargar) y comunicar públicamente un vídeo de una de las clases del Máster, el profesor de su consentimiento previo. Los alumnos, si aparecen en la grabación, también deberían estar informados y haber dado su consentimiento. No sólo hay que tener en cuenta temas de derechos de autor, sino también temas de derechos de imagen, de intimidad, protección de datos personales...

El Servicio de Audiovisuales de la Universidad dispone de un FORMULARIO de solicitud de grabación en Aulas Multimedia. En este formulario se especifica el tema de los Derechos de Autor (quién es el titular de los derechos, en qué medio se va a publicar el vídeo, tipo de licencia que se quiere, si tiene licencia Creative Commons y cuál, además de otros datos).

Aunque este formulario se refiere a la grabación realizada por el S. de AA.VV. en las Aulas Multimedia, para subirlos al Portal de vídeos de la Universidad o bien a una plataforma educativa, nos parece que puede adoptarse como modelo. El canal donde están subidos parece que es un sitio seguro o intranet (acceso con login y password).

Sugerimos que contactes con el S. de Audiovisuales para preguntarles si debéis cumplimentar este formulario. Por otra parte, insistimos en que los profesores cuyas clases se hayan grabado tienen que dar su consentimiento.
(abril 2013)

Copia privada de dvd

Pregunta: ¿podemos hacer en la Biblioteca una copia de DVDs que están en el mercado cuando algún profesor nos lo pide? ¿Podría considerarse este caso como copia privada y, por lo tanto, ser una de las excepciones que plantea la Ley de Propiedad Intelectual?

Respuesta: para que un acto de reproducción de una obra (en este caso copiar un DVD de la Biblioteca) entre dentro de los límites que establece la LPI sobre copia privada deben cumplirse todos estos requisitos: artículo 31:

- que la obra que se copia esté divulgada de forma lícita
- que se acceda a ella de forma legal,
- que sea para uso privado e individual (no colectivo ni lucrativo)
- que la realice la persona física con medios propios para su uso privado

Entendemos que en el supuesto que se plantea, la copia que solicita el profesor la hace la Biblioteca. Si es así, no se cumple el requisito y no es una copia privada. En el caso de fotocopias de libros, por ejemplo, tampoco son copia privada las que hacen las empresas de reprografía. Un ejemplo: la copia privada de películas y dvds se refiere más bien a las que hace una persona particular para su uso privado, de las que emite la televisión, por ejemplo, para verla en momento distinto a su emisión.
(octubre 2011)

Proyeccion de película como actividad docente

Pregunta: …..dentro de los servicios que ofertamos a los docentes está la gestión de los derechos de propiedad intelectual, ¿deberíamos redactar un escrito en el que se le pida a los distribuidores el permiso para poder proyectar la película, recalcando que es una actividad docente, dentro de la universidad, sin ánimo de lucro, etc.?

Respuesta: en este tema de la proyección de obras cinematográficas hay cuestiones básicas, a saber,

I) que hay varios derechos que pueden estar implicados. Hay derechos de proyección pública que se deben gestionar con la empresa Distribuidora en España (que suelen representar los derechos de la productora). Hay derechos de los autores (a los que pueden representar entidades como SGAE o DAMA). Y puede haber derechos de artistas e intérpretes (entidad AISGE).

II) que la gestión es individual, es decir que hay que gestionar cada permiso uno a uno

III) que la proyección de una película a una colectividad de personas, aunque sea sin cobrar y con fin docente, es un acto de explotación que requiere autorización de los titulares (que te la pueden dar o no, cobrando o gratis)
(enero 2010)

 

Pregunta: Se trata de un proyecto de la Facultad de…….., es un Aula de cine entre cuyas actividades se encuentra la proyección de películas, obviamente si cobrar entrada. Estamos un poco perdidos en lo que a la gestión de permisos y pagos de tarifas se refiere. Desconocemos a quién nos tenemos que dirigir para obtener las autorizaciones necesarias, si son las productoras, las distribuidoras o entidades de gestión y cuales de ellas.

Respuesta: lo más sencillo es contactar con la productora, que normalmente es el titular exclusivo del derecho de comunicación pública, para pedirle autorización. En cualquier caso, además de la autorización de la productora, las entidades de gestión implicadas serían SGAE (directores, guionistas, compositores, en general), DAMA (guionistas y directores sobre todo españoles), y AISGE-AIE (actores y músicos intérpretes). Al ser una actividad gratuita no suelen exigir el pago de tarifas, no obstante todas las tarifas están en la página Web del Ministerio de Cultura.
(febrero 2009)

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