Uso de cookies

En las páginas web de la Universidad Carlos III de Madrid utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Al continuar con la navegación, entendemos que se acepta nuestra política de cookies. "Normas de uso"

Usos en bibliotecas y aulas virtuales

Materiales docentes en Aula Global ¿Son REA?

Pregunta:… conflicto entre profesores en el que se argumentan derechos de autor para no proporcionar el material desarrollado para la impartición de una asignatura, argumentando "...derecho que tenemos TODOS los profesores sobre el material docente que preparamos". Desde mi punto de vista todo el material preparado por cualquier docente en el ejercicio de su trabajo, apuntes, presentaciones, guiones de prácticas, etc., y que se pone a disposición de los alumnos en Aula Global es un Recurso Educativo en abierto, propiedad de la universidad y en su representación del departamento responsable de la docencia correspondiente, pero ruego aclaración sobre este tema.

Respuesta:

debemos puntualizar varios aspectos:

1.- Entendemos que los materiales o recursos educativos a los que se refiere son materiales de creación propia de un profesor, por ejemplo, una presentación PPT o unos ejercicios o bien unos problemas que tengan que resolver los estudiantes para la asignatura; es decir son recursos originales y creados por el profesor que imparte la asignatura.

Nos referiremos entonces a este supuesto; en el caso tratarse de materiales ajenos, no propios, en parte o totalmente al 100%, la respuesta sería otra.

2.- En este caso de materiales de creación propia, los derechos de autor son del creador/autor de los materiales (que es lo que dice la Ley de Propiedad Intelectual) siempre que no haya Normativa de la Universidad que diga lo contrario. Hemos consultado en la Normativa de la UC3M y no hay ninguna al respecto.  En otras universidades, por ejemplo, si que se ha establecido normativa que regula en los términos a los que usted se refiere; pero no en la Universidad Carlos III de Madrid, hasta el momento.

Por tanto, los derechos de autor son del profesor que ha creado esos materiales.

3.- Otro punto que nos gustaría señalar es que un material sólo se considera Recurso Educativo Abierto (REA) si tiene una Licencia de reutilización como la que tienen los cursos de OCW (Open Course Ware) de nuestra universidad, que permiten hacer obra derivada y compartir con la misma licencia (es una Licencia Creative Commons). De igual manera, los materiales que se publican en abierto en el repositorio institucional se hacen bajo una Licencia CC.

Sin embargo, éste no es el caso de Aula Global, que además no es un repositorio de REA y no funciona como tal.

(julio 2023 PDI)

Digitalizar y subir a Aula Global partes de un libro

Pregunta: [consulta previa: uso de un libro electrónico de McGraw Hill en la plataforma de Vitalsource y utilización de unos casos prácticos del libro en papel para subirlos a Aula Global] …. por concretar, definitivamente, puedo usar, de cualquier libro, hasta el 10% siempre que sea de una copia en papel, que es lo que se puede fotocopiar o escanear ¿Correcto?

Respuesta:  hay que tener en cuenta es que la Ley de Propiedad Intelectual afecta al ejemplar de este título en formato impreso, en papel. Como queda claro en correos anteriores, para utilizar como se desea hacer el ejemplar electrónico, hay que ceñirse a lo establecido en la licencia firmada con el proveedor (y ya se han expresado cuáles son sus términos).

- Sobre el ejemplar impreso, lo que la LPI establece son unos límites o excepciones, en este caso es el relacionado con fines educativos y lo que permite es la reproducción (escanear) y comunicación pública (subir a Aula Global, red restringida a sus estudiantes) de 1 capítulo de un libro, 1 artículo de revista o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra (independientemente de que sea en una o en varias acciones distintas, pero de la misma obra).

- Sin embargo, contestando a la pregunta de la profesora sobre si siempre puede utilizar (escanear, fotocopiar) un 10% de un libro impreso, sea el que sea, hay que decirle que no es exacto ni totalmente correcto. El artículo 32 de la LPI regula la excepción de cita de obras ajenas con fines educativos y de investigación y establece todos los requisitos que se deben cumplir, que son varios; por ejemplo, si se utiliza un fragmento de obra ajena se debe incluir obligatoriamente la cita o referencia de la obra de donde se toma el fragmento.

- Incluso en el caso concreto del libro que quiere utilizar la profesora, y teniendo en cuenta lo que dice el art. 32 escrupulosamente, quedan fuera de esta excepción los manuales y libros de texto; sin embargo, como la parte que va a utilizar no es el texto del manual sino los casos prácticos, entendemos que no se trata del manual y puede hacer uso tal y como se establece.

- no se puede establecer una “norma general” para la utilización del 10% de cualquier publicación; hay que tener en cuenta todos los requisitos y condiciones de la ley en cada caso.

(mayo 2023 PDI)

Libro en Aula Global

Pregunta: ¿Se puede subir a Aula Global parte del libro: las Euménides de Eurípides?

Respuesta: La obra está en dominio público y es de uso libre, en lo que a su texto se refiere, pero si se trata de digitalizar una edición determinada y publicada de la obra "Euménides" de Esquilo, puede haber algún derecho a favor de la editorial.
Como respuesta general, en las obras en dominio público no hay límite en la extensión a subir a AG, pero si hay derechos vigentes, entonces sí hay unos límites y unos requisitos a cumplir. Le remitimos a la "Guía de derechos de autor de materiales docentes en Aula Global" donde se explica la casuística y procedimiento a seguir en Aula Global. La puede encontrar en
https://www.uc3m.es/biblioteca/es/propiedad-intelectual-industrial/propiedad-intelectual

(marzo 2022. PDI)

Prohibición de préstamo público en libro. Alcance

Pregunta: Tenemos la intención de comprar el libro "Lorem ipsum dolor sit amet”. En el verso de la portada aparece "Queda prohibida la distribución de la obra mediante alquiler o préstamo mediante alquiler o préstamo públicos". ¿Afectaría esta prohibición de préstamo a las bibliotecas públicas y privadas?

Respuesta: La ley española permite el préstamo público sin autorización de los titulares a determinadas instituciones y esa previsión legal está por encima de la voluntad privada de autores y editores. Las entidades beneficiarias de esta excepción legal son las que se indican en el art. 37.2 de la LPI, teniendo en cuenta que en algunos casos habrá que remunerar por el préstamo (las bibliotecas de instituciones docentes estamos exentas de esa remuneración). 

Quizá esta prohibición sea efectiva en otros países en los que la legislación de propiedad intelectual no contiene excepciones a favor de bibliotecas y otras instituciones docentes y culturales, pero como te digo en España aplica la ley por encima de la prohibición establecida en el libro.

(Abril 2018)
 

Préstamo de copia de VHS en DVD

Pregunta: las copias que hacemos en la biblioteca de los VHS que no están en el mercado con fines de conservación, ¿se podrían prestar a los usuarios?, ya que es un VHS es un formato obsoleto y considerando que al ser una biblioteca universitaria ¿entrarían también los fines de investigación?

Respuesta: es importante saber el origen del material, si es compra o donación, porque abre o cierra las puertas de la circulación en la biblioteca. Una copia casera es una copia privada y como tal no admite usos colectivos. Si la copia es 'pirata' no habilitaría la aplicación de las excepciones legales, pues de un origen ilícito no se puede sacar ventaja legal.

Hacer una copia digital en DVD y prestar esa copia son actos diferentes y hay que analizarlos por separado.

Hacer una copia, si ese contenido no está disponible en el mercado, es hacer una copia con fines de conservación, pues se conserva un contenido que de otro modo se pierde, por la decadencia del formato, incluso por la imposibilidad de acceso por falta de lectores ad hoc.

Prestar la copia a los usuarios es posible, siempre que estemos hablando de casos en los que se han cumplido las dos condiciones anteriores: el VHS es una copia original que entra en la colección por compra o donación, y no hay equivalente en DVD (u otro formato actual) en el mercado. Se puede interpretar que no se amplía la colección, solo se sustituye el soporte, y si el VHS era prestable, ¿por qué no el DVD que lo sustituye?

En las FAQ del Grupo BPI de FESABID viene a refrendarse esta opinión. http://www.fesabid.org/bpi/prestamo-y-reproduccion
Se dice que las bibliotecas pueden prestar todo lo que está en su colección, pero también se dice que no se pueden copiar DVD para prestarlos, ya que es lícito hacer copias de documentos para fines de preservación, pero no para duplicar la colección.

Por tanto a las dos condiciones mencionadas (que el VHS sea una copia original que entra en la colección por compra o donación, y no haya equivalente en DVD en el mercado) hay que añadir que la copia en DVD no duplique los ejemplares disponibles en préstamo, sino que se retire el VHS de la colección y se sustituya por el DVD.

(Noviembre 2016)
 

Usos autorizados de las normas UNE

Pregunta: AENOR nos autoriza a usar sus normas y cuando deseamos alguna la solicitamos a la Bibliotecas y nos la mandáis en digital. Por otra parte, en la asignatura que este cuatrimestre imparto manejo varias normas UNE y por ello las he fotocopiado y depositado en la  Biblioteca. Ya que son alumnos nuestros, se matriculan con nosotros, están en AG, etc., pensé que no sería irregular suministrarles esas normas en papel, pero me ha surgido ahora la duda y quiero disiparla antes de llevar algunas más.

Respuesta: AENOR es titular de los derechos de propiedad intelectual de las normas UNE. Conforme a la legislación de propiedad intelectual vigente, no se pueden ejercer los derechos de reproducción, distribución o comunicación pública de una obra, sin el consentimiento del titular de estos derechos. En los preliminares de cada una de las normas UNE queda patente que el copyright es de AENOR. Asimismo se establecen los términos siguientes: "Reproducción prohibida / Licencia para usuario - Copia y uso en red prohibida".

Sin embargo, la ley establece unos límites al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en los siguientes supuestos:

- Discapacidad: No necesitarán autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que carezcan de finalidad lucrativa y guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate.

- Límite de cita: es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas... siempre que se trate de obras y divulgadas, y su inclusión se realice a título de cita, análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, incluyendo necesariamente el autor y la fuente.

- Límite de ilustración de la enseñanza: no se necesitará autorización para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras..., excluidos los libros de texto y manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de actividades educativas en las aulas -(no se concreta el tipo de aula: presencial o virtual)-, siempre que se trate de obras ya divulgadas citando el autor y la fuente.

En conclusión, le aconsejamos que recomiende a sus alumnos la solicitud de una copia de la norma a la Biblioteca. La información del procedimiento está disponible en la página: http://www.uc3m.es/ss/Satellite/Biblioteca/es/TextoMixta/1371214299772/Buscar_por_tipo_de_documento (Patentes y normas). De esta forma, cada alumno realizará un uso legal de la obra protegida, ya que estará utilizando una copia de la norma para uso privado.

(octubre 2013)

Uso de materiales en aulas virtuales

A su consulta sobre la posibilidad de colgar un capítulo, o parte de un capítulo, de un libro en Aula Global 2:

Lamentamos comunicarle que, salvo una autorización expresa de la editorial, o salvo que el libro se encuentre publicado bajo una licencia CC, tal actividad es contraria a la Ley de Propiedad Intelectual.

En AG2, margen izquierdo al pié, y bajo la etiqueta 'aspectos legales' la Biblioteca ha colgado una guía de derechos de autor que pretende ser una ayuda para docentes en estos temas de lo que se puede y no se puede utilizar, así como unos consejos prácticos.

Esta guía la encontrará también en el espacio PI de la web de Biblioteca.

En ese mismo espacio se encuentra un formulario para hacer consultas relacionadas. Le aconsejamos su utilización para cualquier cuestión relativa a propiedad intelectual y docencia o investigación.
(abril 2013)

NOTA: a partir de febrero de 2014 la UC3M tiene una licencia CEDRO que permite estas actividades con ciertos límites. Ver Condiciones de la Licencia en esta web de Propiedad Intelectual

Copia privada de DVD

Pregunta: ¿podemos hacer en Biblioteca una copia de DVDs que están en el mercado cuando algún profesor nos lo pide? ¿Podría considerarse este caso como copia privada y, por lo tanto, ser una de las excepciones que plantea la Ley de Propiedad Intelectual?

Respuesta: para que un acto de reproducción de una obra (en este caso copiar un DVD de la Biblioteca) entre dentro de los límites que establece la LPI sobre copia privada deben cumplirse todos estos requisitos del artículo 31:

- que la obra que se copia esté divulgada de forma lícita,
- que se acceda a ella de forma legal,
- que sea para uso privado e individual (no colectivo ni lucrativo)
- que la realice la persona física con medios propios para su uso privado

Entendemos que en el supuesto que planteas, la copia que solicita el profesor la hace la Biblioteca, de modo que no cumple los requisitos y no es una copia autorizada. En el caso de fotocopias de libros, por ejemplo, tampoco son copia privada las que hacen las empresas de reprografía.

Un ejemplo: la copia privada de películas y dvds se refiere más bien a las que hace una persona particular para su uso privado, de las que emite la televisión, por ejemplo, para verla en momento distinto a su emisión.

(octubre 2011)

Bases de datos, usos permitidos

Pregunta: me gustaría plantear una pregunta sobre el funcionamiento de proporcionar documentos electrónicos por parte de una biblioteca a sus usuarios virtuales. Quiero decir si un servicio virtual de referencia, un usuario solicita una información y un bibliotecario encuentra en una base de datos un artículo que se ajusta a la petición del usuario, se lo puede proporcionar? depende de lo que tenga contratado en sus licencias? y si el usuario va a la biblioteca, consulta esa base de datos y le interesa, lo puede imprimir?

Respuesta: En relación a tu consulta sobre los usos permitidos por las bases de datos contratadas por la Universidad, efectivamente están sometidos a los términos de cada licencia. En general y para usuarios de la Universidad los usos suelen cubrir la descarga de un artículo, su impresión, incluso la remisión por e-mail. Normalmente las bases de datos, al igual que otros recursos electrónicos, son directamente utilizadas por los usuarios a quienes la Biblioteca presta la ayuda necesaria, pero no les sustituye en su labor de investigación. Por tanto debes acceder a esta base de datos con tus claves de usuaria pues en otro caso no podrías acceder a sus contenidos. Una vez dentro realiza tus búsquedas y si encuentras algún documento de tu interés puedes descargarlo en tu ordenador, en una memoria externa, imprimirlo (siempre que el ordenador esté asociado a una impresora) o enviártelo a ti misma por e-mail. El uso de claves en el acceso permite al sistema identificar al usuario como autorizado y de ahí los usos permitidos que te hemos comentado.

(Junio 2011)

Préstamo de tesis doctorales y excepciones aplicables a su uso

Pregunta: …..estoy con el tema del uso y reproducción de las tesis doctorales y proyectos fin de carrera que llegan a……... me gustaría preguntar si con la autorización que firma el autor para que su tesis "pueda ser utilizada para fines de investigación" incluye tanto la versión en papel como en formato electrónico (i.e. CD-ROM). Si la versión en papel es prestable ¿también lo es la versión electrónica? En cuanto a la reproducción ¿la biblioteca permite la reproducción total o parcial de tesis y proyectos fin de carrera? La Biblioteca ¿debe pedir permiso al autor o con la autorización mencionada anteriormente es suficiente?

Respuesta: Para saber si lo que se quiere hacer con la tesis (respetando los derechos del autor) necesita o no su autorización hay que consultar la ley y ver si contamos con una excepción legal. La cuestión es que cualquier acto que queramos realizar con una obra esté cubierto por una autorización, bien sea la legal (llamadas límites o excepciones) o la del propio autor (por escrito). Las bibliotecas (no todas, sólo las de titularidad pública) tienen algunas excepciones a su favor, por ejemplo:

- reproducciones con fines de investigación
- préstamos (en algunos casos sometidos a compensación)
- puesta a disposición de público a través de terminales especializados...

El usuario además tiene permitida por ley la copia para uso privado, la que se compensa con el canon…...
En estos casos no hace falta la autorización del autor porque la ley ya nos autoriza. Para los demás SI se debe pedir autorización al autor, y debe ser clara y detallada en cuanto a lo que permite hacer con su obra. Lo que sí parece claro es que las excepciones legales a favor de las bibliotecas deben aplicarse igual a todas las versiones de las obras, es decir papel y electrónicas.

(octubre 2008)

Envío de documentos por e-mail

Pregunta: sobre la cuestión del correo electrónico……. tenemos las peticiones de los usuarios particulares, las firman, se comprometen a seguir los fines de estudio e investigación, uso no comercial y de comunicación pública, etc. , se les envía a sus cuentas personales, no a una institucional, por otro lado, tenemos el préstamo interbibliotecario, y mientras tanto, los abogados de las entidades de gestión, que consideran que todo el correo electrónico es comunicación pública, aunque se dirija a una persona concreta y no a una lista abierta o similar, ¿tenéis algún argumento legal….?

Respuesta: Es verdad que Cedro ahora está intentando recaudar por el PI, a través de una licencia de suministro de documentos…………….. Hay un documento de trabajo del Plan estratégico de Rebiun sobre buenas prácticas recomendadas a las BU en materia de derechos de autor en la que se aborda la cuestión (detrás hay una reunión de un equipo de juristas de diferentes procedencias, es decir que no son bibliotecarios sino especialistas en derechos de autor). Lamento decirte que no hay un criterio único y claro porque el envío de un documento por e.mail a un solo usuario no es ni distribución ni comunicación pública, estricta y legamente hablando, otra cosa es que el mismo documento se enviara a una colectividad pero de uno en uno.... Cabe una interpretación que es la siguiente: en el entorno analógico las bibliotecas pueden hacer fotocopias con fines de investigación y la entrega de esa fotocopia no genera un acto independiente sino que se considera una extensión del primero autorizada por la ley, ¿por qué no aplicar la misma lógica a la copia digital?
(febrero 2009)

NOTA: a partir de febrero de 2014 la UC3M tiene una licencia CEDRO que permite estas actividades con ciertos límites. Ver Condiciones de la Licencia en esta web de Propiedad Intelectual
 

Reproducción y entrega de documentos

Pregunta: …sobre las posibilidades e inconvenientes de digitalizar artículos de revistas en papel, con la idea de conservarlos y entregar una copia a los usuarios que los puedan solicitar en el futuro.

Respuesta: i) las bibliotecas) están autorizadas por la ley para realizar actos de reproducción de obras con derechos de autor sin necesidad de pedir permiso si los fines son de investigación o de conservación. Por tanto el escaneo de artículos con fines de conservación parece autorizado. El alojamiento posterior en un servidor, que es otro acto de reproducción, también estaría autorizado, ya que el fin es de conservación igualmente. La posible ulterior copia digital y entrega al usuario la podríamos considerar autorizada presumiendo que su uso es con fines de investigación. Por tanto las reproducciones sin problemas. ii) lo que ya no permite la ley -sin permiso del autor- es dar acceso al documento a través de internet, intranets o cualquier otra red de difusión, lo que supondría un acto de explotación por puesta a disposición pública. De modo que si una vez alojado el documento en el servidor sólo se accede al mismo por personal del centro, que de allí extrae una copia del artículo y se lo entrega al usuario, yo creo que no se incurriría en el acto de explotación de puesta a disposición pública, sino que sería una extensión del acto de reproducción o como mucho un acto de entrega por distribución equiparable al préstamo, acto para el que también están autorizadas por la ley las bibliotecas públicas.
(agosto 2009)

NOTA: a partir de febrero de 2014 la UC3M tiene una licencia CEDRO que permite estas actividades con ciertos límites. Ver Condiciones de la Licencia en esta web de Propiedad Intelectual

Pregunta: la biblioteca de la UC3M tiene un acuerdo con AENOR para poder descargar normas UNE. ¿Permitiría la LPI enlazar al texto completo las normas descargadas en formato digital desde su registro del OPAC? ¿Y digitalizar las que ya tenemos en papel y enlazarlas? ¿Y si fueran normas ISO? ¿Y si pidiera previamente al enlace la validación de usuario en campus global?

Respuesta: en primer lugar, comentarte que la Biblioteca tiene un acuerdo con AENOR de carácter comercial. Es decir, NORWEB es un servicio de suscripción contratado con AENOR (entidad privada) y cuyas condiciones de uso se establecen en la licencia firmada con dicha entidad.

A través de este servicio, AENOR proporciona la Norma UNE que le solicitemos desde la Biblioteca en formato electrónico. Los requisitos de acceso al servicio se estipulan en la licencia, así como la autorización para la reproducción del documento, destinatarios y uso posterior del documento.

Por lo que se refiere a la reproducción, el artículo 37.1 de la LPI  permite la reproducción a las bibliotecas siempre que ésta se realice con fines de investigación o conservación.  Además, en la licencia firmada, se recogen de forma expresa las condiciones y usos de las reproducciones hechas (siempre refiriéndose al material o documentos que proporciona este servicio y no a otros documentos).

En cuanto a subir los documentos a un servidor (que también es un acto de reproducción) y dar acceso a los usuarios (acto de comunicación pública), se requiere la autorización del titular de los derechos. Esto no varía si el servidor y el acceso es de carácter restringido a determinado tipo o categoría de usuario (por ejemplo, una intranet de acceso exclusivo a miembros de la comunidad universitaria y que requiera una validación para el acceso).

Por último, la incorporación al catálogo público de la Biblioteca de los documentos queda fuera de la LPI; en lo que sí entra la Ley es en si se proporciona a través del OPAC acceso al texto completo del documento (acto de explotación de derechos que hemos comentado en el párrafo anterior). (mayo 2010)

Preservación de colecciones en las bibliotecas

Pregunta: me gustaría saber cómo afecta la LPI y por tanto, los derechos de autor, a las bibliotecas en cuanto a la preservación digital de sus colecciones, ya sean originalmente en formato papel (digitalización y posterior conservación en servidores, conservación en archivos abiertos, etc....) como en formato electrónico (CDs musicales, DVDs de películas, artículos de revista descargados lícitamente en formato pdf, etc...).

Respuesta: el artículo 37 de la LPI precisamente establece algunos límites en la exclusividad de los derechos de autor para entidades como las bibliotecas. Se refiere específicamente a la reproducción de las obras con fines de conservación (preservación). Literalmente:

Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos:

1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación. (mayo 2010)

Buscador de biblioteca