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Los equipos de trabajo pueden ser de muy diversa índole, considerándose como tales la maquinaria, aparatos, instrumentos o instalaciones empleadas en el ámbito del trabajo. El principio básico de seguridad en los equipos de trabajo es la llamada prevención intrínseca, se trata de que todo equipo de trabajo debe ser seguro en si mismo.

Requisitos legales exigidos a las máquinas

En el campo de protección de las máquinas, la normativa de seguridad y salud relativa a las máquinas trata de modo diferenciado los aspectos de comercialización y de uso, por lo que existen disposiciones dirigidas a fabricantes de máquinas y otras que regulan su utilización.

En cuanto a los requisitos legales exigibles a las máquinas, se hará distinción entre las máquinas comercializadas y/o puestas en servicio a partir del 1 de Enero de 1995 y las máquinas existentes en las empresas con anterioridad al 27 de agosto de 1997.

Máquinas comercializadas y/o puestas en servicio a partir del 1 de Enero de 1995

Los requisitos formales que deben reunir las máquinas son los siguientes:

  • Deben ir provistas del "marcado CE".
  • Deben disponer de la declaración "CE" de conformidad, redactada en castellano, que deberá comprender, entre otras cosas: el nombre y la dirección del fabricante o de su representante legalmente establecido en la Comunidad; descripción de la máquina y todas las disposiciones pertinentes a las que se ajuste la máquina.
  • Cada máquina debe llevar un manual de instrucciones redactado, como mínimo, en castellano, en el que se indique, entre otras cosas: la instalación, la puesta en servicio, la utilización, el mantenimiento, etc.

Máquinas existentes en la empresa con anterioridad al 27 de Agosto de 1997

Fecha de entrada en vigor del R.D. 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En la aplicación de esta disposición se pueden dar dos situaciones:

  • Si las máquinas fueron adquiridas con posterioridad al 1 de Enero de 1995, (tienen marcado "CE"), el usuario está obligado a garantizar , a través de un mantenimiento adecuado, que las prestaciones iniciales de la máquina en materia de seguridad se conservan a lo largo de la vida de la misma.
  • Si las máquinas fueron adquiridas con anterioridad al 1 de Enero de 1995, con carácter general, no irán con el "marcado CE" ni acompañadas de la declaración "CE" de conformidad ni del manual de instrucciones. En cualquier caso, se deben identificar y evaluar los posibles riesgos existentes e implantar las medidas oportunas que, como mínimo se ajustarán a los requisitos de los Anexos I y II del R.D. 1215/1997. 

Anexo I del R.D. 1215/1997:

  • Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables.
  • La puesta en marcha sólo se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
  • Los equipos de trabajo deberán estar provistos de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.
  • Los equipos de trabajo que entrañen riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberán ir provistos de dispositivos de protección.
  • Los equipos de trabajo que entrañen riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberán estar provistos de dispositivos adecuados de captación o extracción.
  • Si fuera necesario para la seguridad y salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estabilizarse por fijación o por otros medios.
  • Cuando exista riesgo de estallido o rotura de elementos que pueda afecta a la seguridad o la salud de los trabajadores, deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas.
  • Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas.
  • Las zonas y puestos de trabajo o mantenimiento deberán estar adecuadamente iluminados.
  • Las partes que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas contra los riesgos de contacto.
  • Los dispositivos de alarma deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente.
  • Los equipos de trabajo deberán estar provistos de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.
  • Los equipos de trabajo deberán llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores.
  • Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, calentamiento o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
  • Deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
  • Los equipos de trabajo deberán ser adecuados para proteger a los trabajadores contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad.
  • Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados.
  • Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura deberán disponer de protecciones adecuadas.
  • Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos debe ser firme.

Conceptos generales

¿Qué es un resguardo? :

Es un elemento de una máquina utilizado específicamente para garantizar la protección mediante una barrera material.

¿Qué es un dispositivo de protección?:

Es aquel dispositivo que impide que se inicie o se mantenga una fase peligrosa de la máquina, mientras se detecta o sea posible la presencia humana en la zona peligrosa.

¿Qué es la parada de emergencia?:

Es un pulsador tipo seta de color rojo que permite la parada total del equipo en condiciones de seguridad.