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Antigüedad (trienios)

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RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS A EFECTOS DE TRIENIOS

PROFESORES FUNCIONARIOS

El reconocimiento de servicios previos para los Profesores Funcionarios se regula mediante la siguiente normativa:

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública

Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

Servicios prestados en las Administraciones Públicas de cualesquiera Estados miembros de la Unión Europea

 
PROFESORES CON CONTRATO LABORAL

El Personal Docente con contrato laboral percibirá en concepto de antigüedad por cada tres años de servicios prestados en el ámbito docente o investigador en las Universidades públicas de Madrid, una cantidad anual equivalente a la de los funcionarios que pertenezcan a los cuerpos correspondientes, o la proporción si la jornada fuera inferior a la jornada completa. ( 24.2 del Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid.  B.O.C.M. Núm.  164 de 12 de julio de 2003)

Instrucción por la que se disponen las reglas y el procedimiento del reconocimiento y pago del concepto de antigüedad para el personal laboral temporal docente e investigador de la Universidad Carlos III de Madrid

 

Solicitud de reconocimiento de antigüedad a efectos de trienios para personal docente e investigador laboral temporal de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid