Normas de uso de las instalaciones
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Derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de los servicios deportivos
Los consumidores, usuarios y deportistas, en la prestación de los servicios deportivos que reciban, tendrán los siguientes derechos:
- A recibir unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan.
- Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
- A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades físicodeportivas que vayan a desarrollarse.
- A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud.
- A que los profesionales de los servicios deportivos se identifiquen y a ser informados sobre su profesión y cualificación profesional.
- A la igualdad de trato y oportunidades, independientemente de su identidad y orientación sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión.
- A que en los contratos que celebren se reflejen los derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de servicios deportivos, así como los deberes del personal que presta los servicios deportivos.
Normas generales de utilización
PRIMERA.- Los usuarios de las instalaciones deportivas de la Universidad se atendrán en su utilización a las normas generales y a las particulares que se dicten para cada una de las concretas instalaciones.
SEGUNDA.- Serán usuarios de las instalaciones deportivas toda persona o grupo de personas, integradas o no en equipos deportivos, que soliciten la utilización de las mismas y sean autorizadas para ello por la Universidad.
TERCERA.- Las responsabilidades a que pueda dar lugar la utilización de las instalaciones deportivas deberán contar con la cobertura de seguro suficiente.
CUARTA.- La utilización de las instalaciones deportivas exigirá el abono de la correspondiente contraprestación económica en la cuantía fijada por la Universidad.
QUINTA.- La actividad de los usuarios, al utilizar las instalaciones deportivas, deberá adecuarse al destino previsto para las mismas y realizarse con respeto a las reglas del juego de cada una de las actividades y a las instrucciones y recomendaciones que imparta el personal responsable de la instalación.
Los usuarios, además, observarán la diligencia y el cuidado debidos para evitar daños o accidentes tanto para sí y para terceros como para las instalaciones.
A estos efectos, se concretarán por el Vicerrector competente por razón de la materia las obligaciones, deberes y cargas de los usuarios en las normas generales y particulares de utilización de las instalaciones.
SEXTA.- El incumplimiento de las obligaciones, deberes y cargas por los usuarios podrá acarrear la suspensión o exclusión del uso temporal o definitivo de las instalaciones, en los términos y con el alcance que, para cada actividad, se establezca por el Vicerrector competente en la materia
SÉPTIMA.- Por el Vicerrector competente por razón de la materia se dictarán y actualizarán periódicamente, en desarrollo de las presentes normas, cuantas instrucciones de utilización, tanto generales como particulares de cada instalación o conjunto de instalaciones deportivas, sean pertinentes. Las instrucciones de utilización que se dicten en uso de esta habilitación deberán ser adecuadas y proporcionadas al fin perseguido.
Tales instrucciones podrán, al menos, contemplar, en razón de los requerimientos de cada instalación y de las actividades deportivas a que sirvan de soporte, los siguientes extremos: Condiciones subjetivas, objetivas y materiales de utilización; vestimenta; horarios; usos y actividades excluidas; tolerancias de usos; normas de higiene y salud deportiva; contenidos de las informaciones y anuncios que han de ser publicitadas en los tablones, recomendaciones, reservas de las instalaciones y procedimiento para las quejas y reclamaciones.
Instrucciones generales de utilización
1. Los/as usuarios/as deberán mantener el recibo de pago y/o la tarjeta identificativa (Digital o física) o QR de usuario en vigor a disposición del personal de la instalación durante el período de alquiler o uso. En los alquileres de pista, si los usuarios hacen uso de la instalación por más tiempo del reservado, tendrán que pagar el importe correspondiente al tiempo excedido de su reserva antes de abandonar la instalación.
2. Para la utilización de las instalaciones con tarifa reducida, el/la usuario/a deberá presentar el carnet o documento acreditativo (Tarjeta digital o física o QR) tanto al hacer la reserva como en el momento de su utilización. Si la reserva es telefónica, deberá presentar la acreditación al acceder a la instalación y al realizar el pago de la misma. Todos los carnets de usuario/a o QR son personales e intransferibles.
El uso fraudulento de cualquiera de las acreditaciones conllevará la sanción de expulsión inmediata y un mes sin poder hacer uso de la instalación. Si el mal uso se repitiera, la sanción se ampliará por un plazo más largo: 3 meses por segunda reincidencia y 1 año por tercera reincidencia.
3. El/la usuario/a debe utilizar las instalaciones correctamente, cuidando el equipamiento y el material para evitar desperfectos o accidentes derivados del uso incorrecto de los mismos. Ante cualquier duda, se recomienda consultar al personal de la instalación. La persona causante de algún desperfecto o deterioro en la instalación por uso indebido, deberá asumir el coste de su reparación.
4. En todo momento se observará un comportamiento adecuado a las normas de convivencia. Todas aquellas actitudes y acciones que perjudiquen a las instalaciones, al personal de la instalación o al resto de usuarios/as, podrán ser causa de expulsión de las instalaciones de las personas que las realicen.
5. Todas las personas que utilicen las instalaciones deportivas quedan obligadas a seguir las indicaciones del personal de las mismas.
6. La vestimenta y calzado deportivo deberán ser los adecuados para cada actividad e instalación deportiva. No se permite la utilización del calzado usado en la calle y deberá ser el adecuado a cada pavimento deportivo. Queda prohibido hacer uso de las mismas sin camiseta o con indumentaria inapropiada.
7. No se podrán introducir objetos (patines, bicicletas, etc.) en las instalaciones, salvo que fueran propios de las actividades y estén específicamente autorizados.
8. El acceso a las instalaciones se podrá efectuar desde 15 minutos antes del comienzo de la actividad correspondiente. El paso por la zona de control en la recepción de la instalación será obligatorio para el acceso y uso de la misma.
9. Se respetará la hora de cierre de la instalación. Los/as usuarios/as contarán con un máximo 15 minutos adicionales para abandonarla.
10. Las personas acompañantes no podrán pasar en ningún momento dentro de la zona deportiva de las instalaciones. Estos podrán utilizar las zonas de espera debidamente señalizadas para este uso (vestíbulo, gradas, cafetería) hasta el final de la actividad.
11. Excepto en los cursos o actividades organizadas, no se permite la entrada a menores de 16 años que no vayan acompañados por una persona mayor de edad.
12. Taquillas de uso diario: el uso de estas taquillas no tiene ningún coste. El/la usuario/a deberá dejar libre la taquilla que ha utilizado al finalizar su actividad, de no ser así, el personal de la instalación procederá a su vaciado. Para el uso continuado de la taquilla, existe la posibilidad en el centro deportivo Seve Ballesteros de utilizar el servicio de taquillas de alquiler.
13. Los/as usuarios/as están obligados a cumplir las medidas normales de higiene y limpieza. Deben contribuir a mantener el recinto limpio evitando arrojar desperdicios al suelo, utilizando las papeleras, contenedores y recipientes destinados a este uso.
14. Está prohibido fumar en todas las instalaciones deportivas, siempre que no sean al aire libre (art. 7 Ley 42/2010)
15. No se podrá acceder a las zonas deportivas con comidas o bebidas. No está permitido introducir bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas (Ley 15/10/90 del Deporte Título IX, artículo 67, punto 1).
16. No se permite el acceso de animales a las instalaciones deportivas.
17. En aquellas instalaciones en las que sea necesario efectuar reserva, tendrán preferencia en la misma las actividades regulares organizadas por la Universidad.
18. Aviso de cancelación: se podrá cancelar una reserva hasta las 21h del día anterior. Si no se cancelara la reserva hasta las 21 h del día anterior (salvo causas de fuerza mayor justificadas), la persona o personas que realizaron la reserva no podrán volver a hacer ninguna otra en el plazo de un mes a partir de la fecha de la incomparecencia injustificada. En caso de reincidencia, dicho plazo se ampliará de la siguiente forma: 1ª reincidencia: 3 meses, 2ª reincidencia: 6 meses. Si la reincidencia persistiera dicho plazo podrá ampliarse. Esta penalización no se aplicará en el caso de que el/los usuarios/as que no avisaron la cancelación abonen el importe de la misma.
Para realizar reservas en los diferentes espacios existe una normativa específica a disposición de los/as usuarios/as en las recepciones de la instalación.
19. En los tablones de anuncios de las instalaciones, en lugar visible, estará expuesta para conocimiento de los usuarios la siguiente información:
- Horario de apertura y cierre de las instalaciones.
- Horario disponible para uso de las diversas instalaciones.
- Condiciones de uso específicas de las diferentes instalaciones.
- Tabla de tarifas vigentes.
- Aviso de incidencias o modificaciones en el servicio.
- Información necesaria sobre el conjunto de servicios que se ofrecen.
20. Junto a este documento, se han desarrollado unas condiciones de uso más específicas de las instalaciones deportivas que así lo requieren, de obligado cumplimiento y que complementan a estas Instrucciones Generales.
21. Los/as usuarios/as no podrán realizar dentro de la instalación ningún tipo de actividad política, religiosa o comercial alguna; excepto en aquellos casos autorizados expresamente por la Universidad.
22. El/la usuario/a deberá abstenerse de acceder a la instalación en caso de padecer cualquier tipo de enfermedad, dolencia o afección infecto-contagiosa o de cualquier otra índole relacionada con su salud y la práctica de actividad físico-deportiva. En caso de duda podrá consultar con el personal de la instalación.
23. No está permitido realizar grabaciones en vídeo ni hacer fotografías dentro de las instalaciones deportivas de la universidad sin la autorización expresa de la dirección y de todas las personas que se encuentren en dicho espacio.
24. El incumplimiento de la Normativa General de uso de las Instalaciones, de las presentes Instrucciones Generales o de las Condiciones específicas de utilización de cada instalación deportiva, podrá ser motivo, según la entidad y la trascendencia del hecho, para la adopción de alguna de las siguientes medidas de ejecución:
- Advertencia sobre uso indebido en que se haya incurrido.
- Expulsión del usuario/a de las instalaciones.
- Suspensión temporal del uso de las instalaciones, con una duración máxima de un año.
- Pérdida de la condición de usuario/a en los siguientes casos:
- Cuando de la conducta del usuario/a se derive un riesgo grave para el resto de usuarios/as, del personal o de las instalaciones.
- Cuando la actuación de que se trate haya sido realizada mediando violencia, coacción, cualquier tipo de fraude o falsificación documental o aprovechando una situación de necesidad o emergencia.
- Ante reiteradas actuaciones menores que hayan provocado advertencias y/o suspensiones temporales.
Todas las medidas adoptadas se anotarán en el registro de usuarios de las Instalaciones.
Normas de actuación:
- Las medidas se adoptarán previa audiencia del interesado/a.
- La medida de expulsión de las instalaciones sólo requerirá el previo apercibimiento por el personal de la instalación.
- La determinación del plazo de duración de la medida de suspensión se efectuará con un criterio de proporcionalidad, atendiendo a la gravedad del hecho, al daño producido y a las circunstancias que hayan rodeado la conducta.
- Se constituirá una Comisión Delegada para la determinación del carácter de la sanción, la adopción y ejecución de estas medidas. Formarán parte de la Comisión Delegada: una persona responsable de la instalación por parte de la universidad y otra persona responsable de la empresa concesionaria del Centro Deportivo.
25. Existen unas Hojas de Reclamaciones y de Sugerencias a disposición de los/as usuarios/as en la Recepción de la instalación.
Condiciones específicas de usos de algunas instalaciones
Las siguientes Condiciones de uso son extensión de las Normas Generales e Instrucciones Generales de Uso de las Instalaciones Deportivas de la Universidad Carlos III de Madrid y las complementan para cada uno de los siguientes espacios deportivos. Son por tanto de obligado cumplimiento para las personas que utilicen estas instalaciones.
El incumplimiento de cualquiera de estas Condiciones de uso Específicas puede ser motivo de sanción tal y como se recoge en el punto 24 de las Instrucciones Generales.