Uso de cookies

En las páginas web de la Universidad Carlos III de Madrid utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Al continuar con la navegación, entendemos que se acepta nuestra política de cookies. "Normas de uso"

Prof. D. Allan R. Brewer-Carías

Discurso de investidura como Doctor Honoris Causa del Profesor Dr. D. Allan R. Brewer-Carías

Allan R. Brewer-Carías

Nombrado Doctor Honoris Causa en el acto de Apertura del Curso 96/97

Rector Magnífico, Señoras y Señores, amigos míos,

Para cualquier profesor universitario, y particularmente, para aquellos que exhibimos como la credencial más preciada de nuestra vida, el haberla dedicado con gusto a la docencia y a la investigación, recibir un Doctorado Honoris Causa, es un honor que nos llena de satisfacción y gratitud. Por ello, mis primeras palabras en este acto tienen que ser de agradecimiento a la junta de Gobierno de esta Universidad por el honor conferido; agradecimiento que, con la venia del Rector, personalizo en mi entrañable amigo de tantos años, y cómplice de tantas empresas académicas entre España y Latinoamérica, el Profesor Luciano Parejo Alfonso, Vicerrector de Profesorado de esta Casa de Estudios, desde ahora mi

Universidad.

 

Pero para un profesor latinoamericano, de aquel todavía lejano, ignoto e incomprendido mundo para tantos peninsulares contemporáneos, recibir un honor como éste, de una Universidad española, y particularmente de la más dinámica Universidad de Madrid por haber sido lo que es en sólo siete años de existencia, es una distinción extrema que, sin duda, abruma.

 

Si a ello se agrega que ésta es quizás la única Universidad de la Península con vocación hispanoamericana y que, además, lleva el nombre de Carlos III, recibir este honor para un venezolano, es más de lo que se podría normalmente desear en la vida académica, pues a ese singular Monarca borbón, el último de los Monarcas españoles del Antiguo Régimen, los venezolanos le debemos la existencia misma de Venezuela, como Estado-Nación.

 

Carlos III, realmente es el responsable de todos los cambios institucionales operados en América a finales del Siglo XVIII. En efecto, después de reinar durante 25 años en Nápoles, como Rey de las Dos Sicilias y duque de Parma y Plasencia, apenas instalado en Madrid, en 1759, habría de producir el giro más importante de la política colonial de la Monarquía española hacia América, que en ese momento poseía el mayor conjunto colonial existente. Ese giro partió del apoyo que le dio a Francia contra el expansionismo británico hacia el Atlántico, lo que produjo la declaratoria de guerra de parte de Inglaterra.

 

Como consecuencia de esa guerra llamada de los Siete Años, las escuadras inglesas tomaron La Habana, el puerto más importante del Caribe y punto clave de las comunicaciones entre España y América, y además, ocuparon Manila, en las Filipinas. El único éxito español de esta guerra fue la ocupación de una colonia Portuguesa, la de Sacramento, en la orilla oriental del Río de La Plata, frente a Buenos Aires.

 

La desdichada guerra concluyó con el triunfo de Inglaterra, que quedó como la primera potencia marítima, pero el Tratado de París de 1763, que le puso fin, había cambiado la faz de América.

 

En efecto, como consecuencia del mismo, los dominios ingleses se consolidaron en Norteamérica, formando una fachada continua en toda la costa atlántica del continente, pues habían pasado a Inglaterra tanto las posesiones francesas en el Canadá como las posesiones españolas en las dos Floridas. Estos dominios abarcaban las tierras descubiertas por España en las primeras décadas del Siglo XVI desde la desembocadura del Mississippi, hasta el Atlántico, incluyendo hacia el Norte, en la Península de la Florida, a la ciudad de San Agustín, la más antigua que los españoles habían fundado en lo que es actualmente territorio de los Estados Unidos.

 

En compensación por su participación en la guerra, Francia cedió a España la colonia de la Luisiana, que si bien aparentemente le daba penetración por el Mississippi al interior de Norteamérica, quedaba reducida a la ciudad de Nueva Orleans. Inglaterra, por su parte, devolvería a España a La Habana y Manila, recuperando para Portugal el enclave en el Río de La Plata.

 

Pero el antagonismo mutuo, realmente, no había terminado. No habían transcurrido trece años desde la firma del Tratado de París, para que los derrotados, cada cual con sus motivaciones, encontraran el desquite frente a Gran Bretaña. Francia había financiado y apoyado la revolución de las trece colonias británicas en Norteamérica, y la declaración de Independencia de las mismas en 1776, lo que dio fue la ocasión a España para buscar afianzar su política de defensa de América y profundizar su lucha contra las amenazas inglesas en el Caribe; y si bien la posición española a favor de la independencia de las Colonias norteamericanas no había sido tan abierta como la de Francia, en 1779 ya había roto, de nuevo, sus relaciones con Inglaterra.

 

La nueva guerra entre Francia, España y Gran Bretaña concluyó con el Tratado de Versalles de 1783, en el que se obligó a Inglaterra a reconocer la independencia de sus antiguas Colonias y a abandonar, a favor de España, tanto a Menorca como a sus pretensiones sobre las dos Floridas.

 

En esta forma, bajo el reinado de Carlos III el Imperio hispanoamericano había llegado a su máxima extensión de 8 millones de kilómetros cuadrados, pero con la independencia norteamericana, el peligro de que el ejemplo se siguiera en las Colonias de América española comenzaba a aflorar. Esto lo destacó el Conde de Aranda, embajador entonces en París, al señalar al Rey que la independencia de las Colonias inglesas había sido para él "motivo de dolor y temor", porque desde ese momento las Colonias españolas se hallaban "expuesta a las más terribles conmociones ya que - constataba con razón-, "Jamás han podido conservarse largo tiempo posesiones tan vastas, situadas a tan gran distancia de la metrópoli..."

 

Sus temores estaban bien fundados, y los ratificó al dudar incluso sobre el partido que había tomado España. Decía: «Prescindiendo de opinar si para España hubiera sido mejor que las colonias inglesas no hubieran tomado el partido de la rebelión, por el mal ejemplo que un día u otro puede trascender a nuestra América española, tan extendida y no toda igualmente denominada; o si puestas ya las cosas en la crisis presenté, debiéramos desear el mal éxito de los ingleses.»

 

Aquel ejemplo, en todo caso, estaba dado. La consumación de la independencia de las colonias españolas en América, en realidad, lo que requería era que en los territorios del antiguo Nuevo Mundo se dieran las bases para el surgimiento de nuevos Estados, es decir, en su concepción más elemental, allí donde hubiera una población asentada permanentemente en un territorio, con gobierno propio. Y ello estaba a punto de ocurrir.

 

En efecto, el vasto territorio de la Corona española en el Nuevo Mundo se había ido organizando con instituciones propias, diseñadas para América, conforme el poblamiento iba avanzando. Había entonces población en territorios demarcados. Faltaba el gobierno propio, que fue el producto de la Revolución Hispanoamericana, iniciada cuando en la Península Ibérica, de la autoridad de la Corona sólo quedaba un enclave en la isla de León, en Cádiz, consecuencia de la invasión napoleónica.

 

En cuanto a la población, debe recordarse que la América española fue, ante todo, producto de una descomunal operación de poblamiento desarrollada en los dos siglos y medio que precedieron el reinado de Carlos III. Ningún país del mundo, en toda la historia de la humanidad, ha fundado tantos pueblos, villas y ciudades en un territorio tan grande, en un período de tiempo tan corto, y en una forma tan regular y ordenada como España lo hizo en América. La "ciudad ordenada" fue la creación española en América, y a ella he dedicado un ensayo histórico-jurídico-urbanístico que con todo afecto y agradecimiento entrego a esta Universidad, en esta ocasión tan especial.

 

Lo interesante del proceso de poblamiento de América, que destaco en ese ensayo, es que no sólo tuvo móviles de conquista tendientes a asegurar territorios descubiertos, sino que respondió a una exigencia jurídica impuesta por el derecho que rigió en tiempos del Descubrimiento y Conquista, que era el derecho castellano, contenido en el Código de las Siete Partidas que conforme lo indicaban las Leyes de Toro de 1504, se aplicaba supletoriamente.

 

En dicho Código, en particular, se regulaban las maneras como se ganaba señorío en relación a un Reino existente, lo cual sólo se podía dar de cuatro formas: por herencia, por elección voluntaria, por matrimonio con heredera del mismo o por concesión pontificia o imperial.

Pero en la empresa iniciada por Colón en América, el objetivo no era adquirir señorío de un Reino existente y menos cuando comenzó a quedar claro que en esas tierras había verdaderamente aparecido un increíble e inconcebible Nuevo Mundo, que se hallaba intercalado en medio del Atlántico, entre Asia y Europa, contra todos los conocimientos geográficos de la época que no admitían nada distinto fuera de Europa, África y Asia.

 

Para adquirir señorío sobre el Nuevo Mundo,.. por tanto, había que acudir a otra regla del Código de las Siete Partidas y era la que prescribía que cuando se hicieran nuevas islas en el Mar -por ello para la denominación cartográfica inicial de todo lo que se iba descubriendo en el Nuevo Mundo, se utilizó la palabra "Ysla"-, la manera de adquirir señorío sobre ellas correspondía "a aquél que la poblare primeramente".

 

Por tanto, el título jurídico para incorporar las nuevas tierras a la Corona de Castilla fue el poblamiento, y precisamente por ello, a diferencia de los ingleses, los españoles en América fueron febriles fundadores de ciudades. Las Capitulaciones se dieron siempre con la obligación de poblar, y este hecho no sólo implicaba la toma de posesión de la nueva tierra en nombre de la Corona sino, en definitiva, el elemento central de la demarcación de la jurisdicción de la Gobernación de cada Adelantado y de la Provincia que la asentaba. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que las Capitulaciones otorgadas para descubrimiento y colonización, particularmente en Tierra firme, siempre se dieron indicándose solamente la línea de la costa, de modo que tierra adentro la jurisdicción llegaba hasta donde se poblare.

Así sucedió, por ejemplo, con las Capitulaciones dadas para descubrir y poblar los territorios de lo que fue la Provincia de Venezuela, que sólo indicaban sitios en la costa del mar Caribe desde Maracapana al Cabo de La Vela, pero que hacia el Sur, indicaban que se extendían "de la una a la otra mar". Esta otra mar era el Mar del Sur, que luego resultó ser el Pacífico.

 

En todo caso, la sola penetración en el territorio no bastaba para asegurar el ámbito de la Gobernación y de la Provincia, sino que para ello era necesario poblar, es decir; fundar pueblos, no limitándose esta operación al simple hecho de establecer un campamento o una ranchería. Poblar, por sobre todo, era la pieza esencial de la política de la Monarquía de ocupación territorial en América. Poblar, por ello, era fundar ciudades y villas, mediante Acta levantada con toda la solemnidad necesaria por Escribano, donde se fijaba el término territorial de la población, y se designaban sus autoridades. Por ello, a diferencia de las ciudades norteamericanas, todas las ciudades latinoamericanas tienen fecha precisa de fundación, lo que era jurídicamente necesario para demarcar el ámbito de cada Gobernación. De allí que muchos pueblos se tuvieran que fundar a la carrera, a la media noche, como sucedió en 1534, con Santiago de Quito por Diego de Almagro y Sebastián de Belalcázar a los efectos de que al día siguiente de la fundación formal, cuando llegase al mismo lugar el Gobernador de Guatemala, Pedro de Alvarado, quien tenía Capitulación para descubrir en el Mar del Sur, se encontrase con pueblo ya fundado en la jurisdicción que era de la Gobernación de Pizarro. Alvarado entonces se retiró, dejando parte de sus huestes con las cuales, meses después, se refundó la misma ciudad pero como San Francisco de Quito.

 

Asimismo, Gonzalo Jiménez de Quesada, Teniente de Gobernación de la Provincia de Santa Marta, quien remontó el río Magdalena, al llegar a la actual Sabana de Bogotá en 1528, fundó a la carrera la Ciudad Nueva de Granada, en la. víspera de la llegada al mismo paraje de otros dos Adelantados, uno desde el sur, el mismo Sebastián de Belalcazar, Teniente de Gobernación de Pizarro en la Provincia del Perú, y otro desde el este, Nicolás Federman, Teniente de Gobernación de los Welsares en la Provincia de Venezuela. Todos. reclamaron jurisdicción sobre esas tierras, de manera que también, en este caso, meses después en 1529, la ciudad fue refundida con la participación de las huestes de los tres hombres, con el nombre de Santa Fé de Bogotá; y de allí salieron inmediatamente para Cartagena, para embarcarse hacia España, donde debían dirimir sus derechos ante el Consejo de Indias, entidad que después de hacia España, donde debían dirimir sus derechos ante el Consejo de Indias, entidad que después de una década de pleitos, los reconoció a favor del Licenciado en derecho Jiménez de Quesada.

 

El poblamiento, por tanto, como titulo jurídico para el establecimiento del ámbito de las Provincias y Gobernaciones, constituyó el acto más importante del proceso de conquista, al punto de que sólo se podían fundar pueblos con licencia de la Corona o de los Adelantados. En consecuencia, fundar pueblos sin licencia era un delito, que acarreaba la. pena de muerte. Esto explica lo que hizo Hernán Cortéz, Alcalde de Santiago de Cuba, cuando desembarcó en 1519, en las Costas de Yucatán, con la misión dada por el Gobernador de la Isla de buscar a otros expedicionarios. Al percatarse de la riqueza del imperio Azteca que había descubierto, y consciente de que no tenía licencia para descubrir, conquistar y poblar, como buen licenciado en derecho que también era, lo que hizo fue, aún sin licencia, fundar la Villa Rica de la Vera Cruz y de inmediato renunciar ante sus autoridades al mando del ejército y al mandato que tenía del Gobernador Velázquez. Acto seguido, los Alcaldes de la Villa recién nombrados por él, le dieron el título de Adelantado con lo que, quemando las naves para impedir el regreso, emprendió la conquista de México. Sin duda, la importancia de la riqueza descubierta y conquistada fue lo que le permitió salir airoso del largo proceso que le entabló Velázquez ante la Corte del Emperador Carlos V, del cual salió con el título de Gobernador y Capitán General de la Nueva España.

 

En América, por fundar pueblo sin licencia hubo condenas a muerte. Un ejemplo preciso de ello son los los Andes venezolanos, que en ese entonces formaban parte de la Provincia de Tunja y Pamplona del Nuevo Reyno de Granada.

 

El Alcalde de Pamplona, Juan Rodríguez Suárez, quien era oriundo de Mérida de Extremadura, en 1558 había sido encargado de una expedición hacia el norte para la búsqueda de minas de oro, en lo que se denominó la Provincia de las Sierras Nevadas. En lugar de descubrir minas, fundó la ciudad de Mérida, fijándole su término, que por supuesto competía con el que tenía la ciudad de Pamplona. Se le entabló juicio ante la Real Audiencia de Santa Fe, se le aprehendió y al año siguiente se lo condenó a muerte. Logró escapar de prisión con la ayuda del Obispo de Santa Marta, y fue a dar a la ciudad de Trujillo, fundada por otro extremeño de Trujillo, Diego García de Paredes, quien lo acogió y nombró su Teniente de Gobernación. Cuando los enviados del Oidor de la Audiencia de Santa Fe llegaron a aprehenderlo, ante la orden de arresto, el Alcalde les dijo tranquilamente que allí nadie sabía leer ni escribir sino el Ave María y el Pater Nostrem, y que sobre el hombre de la Capa Roja -como se conocía a Rodríguez Suárez- tenían las mejores referencias. La insistencia del Oidor de la Audiencia de Santa Fe fue tal, que envió al Gobernador de la Provincia de Venezuela, Don Pablo Collado, la orden de arresto, no sólo de Rodríguez Suárez sino de su protector García de Paredes. La respuesta de Collado fue la jurídicamente correcta: que la jurisdicción de la Audiencia de Santa Fe no llegaba a la Provincia de Venezuela, la cual estaba sometida a la Audiencia de Santo Domingo, con lo que se consolidó el primer asilo político que se otorgó en América.

 

Pero junto con el poblamiento, como política imperial, la Corona española desarrolló en América una organización territorial propia para el Nuevo Mundo, que no existió en la Península con tanta regularidad, y que partió de la institución de la Provincia, inicialmente desdibujada geográficamente porque dependía del avance del proceso de poblamiento, pero posteriormente regularizada en todo el continente americano. América, así, se dividió en Provincias y éstas se agruparon en Virreinatos y en Presidencias de Audiencias, de manera que para el momento en el cual Carlos II publicó la Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias en 1680, todas las Provincias de los territorios americanos estaban agrupadas en los Virreinatos de Nueva España y del Perú, y en las Presidencias de Audiencias de Santo Domingo, de Guatemala y de la Nueva Granada, ésta última, después, convertida en Virreinato. Recordemos, en contraste, que la división del territorio español de la Península en Provincias, fue una idea en la Constitución de Cádiz de 1812 y sólo comenzó a cristalizar a partir de 1833, cuando la institución . provincial ya tenía tres siglos de existencia en los territorios americanos.

 

Esa organización territorial del Nuevo Mundo, de nuevo, es un contraste entre la colonización inglesa de Norteamérica y la de las Colonias españolas, pues en el Norte, Inglaterra no formuló política alguna de organización territorial. En el Imperio Hispanoamericano, en cambio, la organización del territorio recuerda la del vasto Imperio Romano en Europa y África.

 

Pero dada la magnitud del territorio y la lejanía con la metrópolis, a pesar del control que ejercía el Consejo de Indias, la organización territorial en América, contrariamente a lo que a veces se afirma, fue bastante descentralizada, originando instituciones con gran autonomía. De destacar, es, por ejemplo, los privilegios que obtuvieron los Alcaldes de los Cabildos Coloniales de la Provincia de Venezuela, a partir de 1533, de intervenir en la designación o de designar los Gobernadores interinos de la Provincia en caso de ausencia de los titulares, que perduró hasta 1778 cuando, precisamente, Carlos III creó en Caracas el cargo de Teniente del Rey, funcionario que debía asumir el gobierno en ausencia o falta del Gobernador y Capitán General.

 

Rector Magnífico


Señoras y Señores, amigos míos

Señalaba al inicio que la existencia de Venezuela, como Estado-Nación la debemos los venezolanos a Carlos III, pues fue este Rey quien dio cierta unidad a las diversas Provincias que hoy conforman nuestro territorio. 

En efecto, el proceso de poblamiento de la Tierra Firme en lo que hoy es Venezuela, en los casi tres siglos precedentes, se había realizado en momentos y corrientes distintas, así: a partir de 1508, con la ciudad de Nueva Cádiz, en la Isla de las Perlas, Cubagua, la primera ciudad americana con Ordenanzas municipales dadas por el Emperador Carlos V; a partir de 1525, en la Provincia de Margarita, circunscrita a la isla del mismo nombre; a partir de 1528, en la Provincia de Venezuela y Cabo de La Vela, que abarcaba todo el centro occidente del país; a partir de 1558, en la Provincia de Mérida-La Grita, en los andes venezolanos, luego denominada Provincia de Maracaibo que abarcaba todo el occidente; a partir de 1568, en la Provincia de Nueva Andalucía, en el oriente del territorio, luego denominada Provincia de Cumaná; y a partir del mismo año 1568, en la Provincia de Guayana, que comprendió todo el sur de los territorios venezolanos amazónicos y de Guayana. De estas provincias, las de Mérida-La Grita y de Guayana, dependían de la Audiencia y Virreinato de Santa Fe, con sede en Bogotá; y las otras, de la Real Audiencia de Santo Domingo.

 

El territorio de lo que es hoy Venezuela, por tanto, en contraste con el que fue el de otras naciones americanas, no tuvo integración territorial durante la Colonia. Se trataba de provincias aisladas y disgregadas, con una lejanía increíble de los centros de poder coloniales, entre otros factores por lo paupérrimas que eran, hecho que paradójicamente las dotó siempre de autonomía y espíritu rebelde.

 

Fue precisamente obra de Carlos III haberle dado forma territorial y unidad de autoridad a estas Provincias dispersas situadas en la costa meridional de Tierra Firme en la América del Sur; y varias decisiones de su política organizativa general que desarrolló incluso en la Península, configuraron el territorio de nuestro país. Todo comenzó en 1776, el mismo año de la independencia de las Colonias inglesas en Norteamérica, cuando Carlos III creó una Intendencia en las Provincias de Venezuela, Cumaná, Guayana y Maracaibo e Islas de Trinidad y Margarita con sede en Santiago de León de Caracas. La motivación para ello, había sido la positiva experiencia y los efectos beneficiosos en la administración de las rentas y la subsistencia de las tropas de seguridad, que había provocado la creación de las Intendencias del Ejército y Real Hacienda tanto en el Reino de Castilla, como en la isla de Cuba. La nueva Intendencia abarcó todo el territorio de lo que es hoy Venezuela, pero la dependencia jurídica de las Provincias siguió dividida en dos Audiencias distintas, la de Santo Domingo y la de Santa Fe. A pesar de ello, la Intendencia fue para Venezuela el propio inicio de la nacionalidad, como también lo fue para la mayoría de los países latinoamericanos, cuyos territorios se configuró con el de las antiguas Intendencias que Carlos III estableció, ya fuera dividiendo territorios mayores, ya agrupando diversas Provincias, como sucedió en Venezuela.

 

En esta forma, por primera vez en Tierra Firme, se reunieron bajo una misma autoridad hacendística a Gobernadores de Provincias que habían estado siempre separados y que en lo político siguieron conservando su autonomía hasta la Independencia. Con motivo de la creación de la Intendencia, en todo caso, los Gobernadores de las Provincias e incluso el Virrey de Santa Fe dejaron de tener competencia sobre los asuntos relativos a la Real Hacienda y por tanto al comercio, los puestos, la agricultura, los tributos de indios, la adjudicación de tierras a éstos, la administración de las Misiones, la venta de tierras reales, lo contencioso mercantil, el contrabando, el asiento de tabaco y el fomento de los cultivos; y además, lo relativo a la materia económica militar: sueldos, transportes, fortificaciones, suministro de víveres y municiones, almacenes y hospitales militares. Se comprenderá entonces la importancia del establecimiento de las Intendencias por Carlos III. Era el Intendente el funcionario más poderoso en América, sólo sujeto al Monarca.

 

Un nuevo evento en la misma dirección tuvo lugar al año siguiente. En 1777, mediante Real Cédula dada en San Ildefonso, la unificación económica que se había dispuesto de las Provincias que conformaban el hoy territorio de Venezuela, fue seguida de una unificación militar, al disponerse la separación absoluta de las Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo e Islas de Trinidad y Margarita, del Virreinato del Nuevo Reyno de Granada, y su sometimiento en lo militar al Capitán General y Gobernador de la Provincia de Venezuela "del mismo modo que lo están -decía la Real Cédula- por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia y ciudad de Caracas". La. motivación de la medida, básicamente fue la distancia que había entre esas Provincias y la Ciudad de Santa Fe, origen del retardo en las providencias.

 

Además, la misma Real Cédula de 1777 adoptó otra medida unificadora fundamental en lo jurídico, como fue la separación de la Audiencia de Santa Fe de las Provincias de Maracaibo y Guayana y la agregación de ellas a la Audiencia de Santo Domingo, como lo estaban la de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad, para que -como lo decía el Rey-: «hallándose estos territorios bajo una misma Audiencia, un Capitán General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidos, y gobernados con mayor utilidad en mi Real servicio.»

 

Esta unificación judicial en lo civil, la completaría Carlos III en Venezuela, con la creación de la Audiencia de Caracas, en 1786, dos años antes de su muerte; y el proceso terminaría, en 1793, con la creación del Real Consulado de Caracas, que unificaba los asuntos judiciales mercantiles y el fomento, en las mismas Provincias. Carlos III, por tanto, sentó las bases territoriales y organizativas de lo que luego sería Venezuela, cuyo territorio, conforme al principio del uti possidetis juris, siempre ha sido el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela de 1777, hasta las transformaciones políticas de 1810 que originaron la Independencia, y que se sucedieron sólo una generación después de la integración territorial mencionada.

 

Con un territorio integrado bajo autoridades comunes a todas las Provincias y con una población asentada durante un proceso continuo de penetración y ocupación territorial desarrollado durante tres siglos, lo que faltaba para que surgiera. el Estado venezolano era un gobierno propio, lo que ocurrió a partir de la Revolución iniciada el 19 de abril de 1810.

 

Carlos III murió en 1788, precisamente el año en el cual se agudizó la lucha entre Luis XVI y los Parlements con la declaración de estos últimos en el sentido de que el voto de los nuevos impuestos que se requerían por la quiebra de las finanzas reales, entre otros factores por la ayuda francesa a la. Revolución norteamericana, pertenecía a los Estados Generales, institución que no había sido convocada en los 175 años precedentes. Esta apelación a la representación de la Nación frente al Rey, significó la negación más absoluta del Poder Real. Como sabemos, Luis XVI terminó convocando a los Estados Generales, hecho con el cual dictó la sentencia de muerte del Antiguo Régimen, de la Monarquía Absoluta y de su propia persona.

 

La muerte de Carlos III coincidió entonces con el fin del Antiguo Régimen, a partir de lo cual comenzó la crisis que en toda Europa y América culminaría con el surgimiento del constitucionalismo moderno, producto de tres y no sólo de dos grandes Revoluciones: la norteamericana, la francesa y la latinoamericana. Esta última iniciada en 1810, precisamente en Caracas, la cual lamentablemente no se destaca en la historia contada tanto desde Europa como desde Norteamérica.

 

En efecto, en 1808, mediante Real Cédula emitida en abril de ese año, se notificó a la Provincia de Caracas, como a todas las Provincias americanas, de la abdicación de Carlos IV a favor de su hijo Fernando VII. La Real Cédula, conforme a la lentitud de las comunicaciones de entonces, llegó tarde a Caracas, tan tarde que cuando llegó, ya Fernando VII había renunciado en su padre los derechos de la Corona de España y de las Indias; éste ya los había cedido a Napoleón, para poner orden en el Reino a cambio de asilo, pensiones y propiedades en territorio francés, y ya se había dictado la Constitución de Bayona de 6 de julio de 1808. En un período de dos años, entre mayo de 1808 y abril de 1810, la Península entró en un estado de guerra de independencia contra los franceses, y sin Rey ni Cortes, quedó gobernada sólo por autoridades locales constituidas en juntas Supremas, en retirada frente al invasor.

 

A pesar de que la Junta Suprema Central de Sevilla había emitido una Real Orden en enero de 1809, reconociendo que los dominios de España en las Indias no, eran propiamente colonias o factorías, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española, ya era muy tarde. Las noticias que allí llegaban eran que no había Monarquía, sino una Junta Suprema Central que había convocado a las Cortes para marzo de 1810, en la Isla de León, en Cádiz, y que por los triunfos franceses en Andalucía, había sido sustituida por un Consejo de Regencia.

 

Esas noticias se recibieron en Caracas el 18 de abril de 1810, signadas por la material desaparición de todo gobierno supremo en España, por lo que el Cabildo de Caracas que se consideraba en total orfandad política, dio un golpe de estado, erigiéndose en junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII. La Junta asumió el mando supremo de la Provincia con el consentimiento del pueblo, y destituyó a las autoridades españolas. La conservación de los derechos de Fernando VII había sido un pretexto, pues como lo dice el acta de la sesión del Cabildo, la motivación para asumir el mando supremo fue que: «el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar medios de conservación y, defensa y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo.» Para hacer ésta Revolución, el Ayuntamiento desconoció la autoridad del Consejo de Regencia pues consideró que: «no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque no ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes de la Corona de España.>

 

La "revolución de Caracas", como la denominó la propia Junta al explicar "la independencia de Caracas", tuvo por objeto establecer un nuevo gobierno: «mientras una Constitución aprobada por la representación nacional legítimamente, constituida, sanciona, consolida y presenta con dignidad política a la faz del universo la Provincia de Venezuela, organizada y gobernada de un modo que haga felices a sus habitantes, que pueda servir de ejemplo útil y decoroso a la América.»

 

Estas manifestaciones estaban empapadas, sin duda, de los principios revolucionarios norteamericanos y franceses de libertad, soberanía popular, representatividad y constitucionalismo, y que al ser recogidos por primera vez en la América española marcaron el inicio del proceso de independencia que ya no se pudo detener, y que en poco menos de dos décadas se completaría en todo el continente. Constitucionalmente, todo se inició con la Constitución Federal para los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de 1811, dictada tres meses antes que la Constitución de Cádiz de 18 de marzo de 1812.

 

En ese contexto histórico, dos años después en España. fueron aniquilados los aires de constitucionalismo que habían soplado en las Cortes de Cádiz, restaurándose la Monarquía y a Fernando VII, quien sin más, declaró a aquella Constitución y a los actos dictados durante el gobierno constitucional: «nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás.., y se quitasen en medio del tiempo.»

 

Esto en lo interno, porque hacia América España, resentida por la rebelión de sus antiguas colonias, les dio la espalda y las abandonó. Por su parte; los pueblos liberados también abandonaron a la metrópoli, de tal manera que ni siquiera el derecho español influye, sustancialmente en la formación del orden jurídico criollo.

 

No olvidemos incluso que América estaba regida por el derecho indiano que no era el derecha español de la Península, sino que era el derecho dictado por la Corona para América, recogido en ese monumento legislativo que rigió en nuestros países hasta casi finales del Siglo pasado, que fue la Recopilación de las Leyes de los Reynos de Indias, mandadas a publicar por Carlos II en 1680.

 

América ha sido la obra histórica más importante y el título de mayor orgullo con el cual España ha contribuido a la civilización occidental. Pero a veces, la vocación europea actual ha hecho olvidar a este país su más grande obra. No debe dejar de mencionarse que España, en realidad, había sido parte de Europa con el Imperio, cuando los reyes españoles la gobernaron casi toda. Al morir Felipe II, volvió a su Península y a su vocación americana, pero con la independencia de sus colonias, ésta desapareció, abandonando a América. Y tiene más de un siglo queriendo ser europea, aún cuando, históricamente hablando, Europa sólo la ha considerado marginalmente suya.

 

Sin duda, España es y tiene que ser parte de Europa y desde el punto de vista político-económico lo está siendo con la Unión Europea; pero desde el punto de vista cultural no debe dejar de mirar intensamente, de nuevo, hacia América.: Allí es donde efectivamente puede continuar teniendo proyección; y no sólo porque los americanos lo queramos, sino porque allí siempre pasa algo, sucede algo y, además es donde la obra cultural de los españoles tiene y puede tener efectivamente influencia cotidiana.

 

Que los españoles no miren a América como otros europeos, conforme lo sugería en estos últimos meses algún diario continental, que recomendaba a Europa interesarse por Latinoamérica; aprovechándose de la reacción antinorteamericana que había vuelto a soplar al sur del Río Grande, por la promulgación de la Ley Helms-Burton contra Cuba. No, España no tiene que aprovecharse de nada circunstancial para interesarse por América Latina, que es parte de su patrimonio cultural. Lo que tiene es que tener conciencia de que allí siempre pasa algo que le interesa.

 

Como lo decía Rafael Alberti hace 60 años, al admirar desde el mar el hermoso paisaje de las costas de Venezuela. Dijo:

 

 «Se ve que estas montañas son los hombros de América».

 

Y agregó:

«Aquí sucede algo, nace o se ha muerto algo.

Estas carnes sangrientas,

peladas, agrietadas,

estos huesos veloces, hincándose

en las olas,

estos precipitados espinazos

a los que el viento asesta

un golpe seco y verde a

la cintura.

 

Puede que aquí suceda

el silencioso nacimiento o la agonía

las nubes, sombríamente

espiadas desde lejos por mil picos furiosos

de pájaros piratas,

cayendo de improviso lo mismo que cerrados balazos ya

difuntos sobre el horror

velado de los peces que huyen.

 

Aquí se perdió

alguien,

se hundió, se murió

alguien, algo que estas costillas, saben callar o ignoran.

Pero aquí existe

un nombre,

una fecha,

un origen.

Se ve que estas montañas son los hombros de América.»