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"Las situaciones que implican desobediencia civil deben considerarse caso a caso"

Entrevista a Timothy Murphy, investigador CONEX de la UC3M

20/07/17

Timothy Murphy investiga los límites de la razón desde una perspectiva jurídica en el departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho de la UC3M, en el marco del programa CONEX. Este programa de atracción de talento cuenta con el apoyo de la Unión Europea, del Ministerio de Economía y Competitividad y del Banco Santander. Licenciado en Derecho por la Universidad de Cork y la Universidad de Warwick (Reino Unido), completó su doctorado en Teología en St. Patrick’s College en Maynooth (Irlanda). Ha ocupado cargos de responsabilidad en facultades de Derecho de universidades de Reino Unido, Francia, Irlanda, Islandia y Malasia. Su proyecto de investigación actual en CONEX se titula: “La razón como límite a la autoridad del Derecho”.

La razón como límite a la autoridad del Derecho
 

¿Cuál es el propósito de su investigación?

Mi proyecto CONEX está dirigido a los límites que la razón puede poner a la autoridad. El concepto tradicional de autoridad legal indica que las leyes estatales obligan a los ciudadanos a obedecer, pero los problemas surgen cuando quienes están sujetos a la autoridad consideran razonablemente que una ley estatal es injusta o moralmente equivocada o simplemente e ineficaz o incoherente. En estos casos, puede haber retos a la autoridad de una ley o a la de un conjunto de leyes. La obediencia civil es la norma, pero los desafíos a la autoridad son algo común. Estoy interesado en lo que hace legítimo un desafío y en lo que no, y lo que esto nos dice no solo sobre autoridad sino también sobre poder, coerción y obligación.

¿Cuándo es legítima la desobediencia civil?

No hay una respuesta fija o fácil para esta pregunta porque las situaciones que implican la desobediencia civil deben ser enfocadas sobre la base del caso por caso. Lo que podemos decir, generalizando, es que cada situación incluirá consideraciones tanto legales como morales. Obviamente, una ley impone una obligación legal y desobedecerla es legalmente ilegítimo. Pero la obligación moral es diferente, procede solamente del juicio de valor de cada uno. Una obligación moral puede obligar a un individuo a desobedecer una ley, y esto sería también legalmente ilegítimo, pero, al menos para la persona concernida, sería moralmente legítimo.

¿Podríamos considerar el desafío soberanista catalán un buen ejemplo de esta dicotomía entre razón y autoridad?

Es un buen ejemplo porque la cuestión central es la reivindicación del estado español de su autoridad tanto legal como moral o política en relación con la soberanía catalana. España tiene de hecho autoridad legal sobre Cataluña y también reivindica que esta autoridad está moralmente y políticamente justificada. En general, la vigente autoridad legal del estado español en Cataluña es aceptada por las dos partes en disputa. Obviamente, hay excepciones: quienes, por ejemplo, luchan en favor de una secesión sin consulta parecería que discuten la reivindicación básica española de la autoridad legal. Sin embargo, aquellos que abogan por que el asunto sea decidido por referéndum, ya sea en Cataluña o en España, aceptan de hecho la situación legal. A ellos no les gusta, pero lo aceptan como una parte de la realidad constitucional española. El conflicto profundo se encuentra en los dominios morales y políticos, en los que hay argumentos basados en la razón en ambas partes. Muchos, en Cataluña y en otros lugares, argumentan que España tenga autoridad es moral y políticamente equivocado, dicho de otro modo, quieren que su punto de vista moral y político sea reconocido y establecido legalmente.

En su proyecto, sitúa autoridad y razón como las principales ideas de la investigación. ¿Qué entiende usted por autoridad?

Creo que hay dos modalidades básicas de autoridad. En primer lugar, la autoridad que viene de las posiciones de poder o de condición y, en segundo, la autoridad que procede de la capacidad y la buena disposición para ser razonable y justa. Con frecuencia se tiene la primera pero no la segunda. Imagínese, por ejemplo, un golpe de estado militar tras el cual una constitución aceptada y en funcionamiento fuese reemplazada por una nueva constitución que permitiese a la junta militar gobernar por decreto y, si fuese necesario, violar derechos humanos básicos y otras normas. Supongamos que, de hecho, la junta promulga diversos decretos que violan los derechos humanos. En este ejemplo, la junta tiene la autoridad legal -la nueva constitución se la otorga- pero no tiene autoridad moral o política si su habitual violación de las normas básicas es percibida como irracional o injusta.  Por supuesto, ambas pueden existir simultáneamente – esta es la auténtica autoridad. Vamos a suponer que un movimiento de resistencia toma el poder de la junta con amplio apoyo popular. Imaginemos que este nuevo gobierno presenta una nueva constitución que limita su propio poder y que este gobierno busca legislar de forma razonable y justa. Esta es la auténtica autoridad. Pero incluso cuando la autoridad es auténtica su alcance es limitado porque, cualquiera que fuesen las obligaciones legales que pudieran existir, uno solo está obligado moralmente por los propios juicios de valor. Entonces, en el ejemplo del movimiento popular que toma el poder, incluso ese gobierno no puede reivindicar imponer una obligación moral o política para ser obedecida por todos -simplemente, no está dentro del poder de ningún gobierno hacer eso.

¿Qué entiende usted por razón?

La razón es una epistemología, una vía de conocimiento. Es también una forma de investigar situaciones, de tratar de entenderlas. Si queremos hacer juicios de valor responsables, para intentar ser justos y entender nuestras propias obligaciones, necesitamos pensar y actuar de forma razonable, y esto es aplicable tanto si estamos en una posición de autoridad como si somos los sujetos de esa autoridad.

¿Qué motivos le ha llevado a desarrollar un proyecto sobre este tema?

La naturaleza de la autoridad de las leyes ha sido siempre una cuestión central en la filosofía legal pero recientemente el discurso se ha hecho muy técnico y esto ha socavado su importancia en los desarrollos contemporáneos. Me interesé particularmente en cuestiones relacionadas con la autoridad legal cuando viví y trabajé en el sudeste asiático, antes de comenzar mi beca CONEX. Es en esta parte del mundo donde prevalece lo que se llama autoritarismo “blando”. Mi filosofía del derecho se opone a cualquier forma de organización social caracterizada por la sumisión a la autoridad, y con la aparición, en cualquier parte del mundo, de derivas significativas hacia versiones de autoritarismos blandos o “populistas”. Sentí que la conexión autoridad-razón era un sujeto apropiado para un proyecto de investigación. Desde entonces el mundo ha sido testigo de la propagación global de diversas formas de autoritarismos populistas, por tanto, el proyecto, aunque teórico, es bastante relevante para los acontecimientos contemporáneos.

¿Qué metodología aplica en su investigación?

Adopto un enfoque integrado desde un punto de vista conceptual que examina la autoridad en relación con otros conceptos, en particular con la moralidad, el poder, la coerción, la obligación, la justicia y el bien común. También adopto un enfoque interdisciplinar en mi investigación porque esos conceptos incumben asimismo a otras disciplinas distintas de la filosofía del derecho, tales como ética, filosofía política, ciencia política, antropología social y sociología.

¿Dónde suele investigar? ¿Cuál es su “laboratorio”?

Mi investigación es fundamentalmente conceptual, por tanto, la parte principal de mi trabajo práctico comporta leer mucho y escribir mucho. El acceso a los materiales de lectura es particularmente importante, por lo que las bibliotecas tradicionales y las bases de datos de las universidades son fuentes cruciales de esos materiales. También asisto y presento documentos de trabajo en conferencias y talleres sobre filosofía del derecho y temas relacionados. Facilitándome esto, el proyecto CONEX me ha permitido presentar y recibir feedback al trabajo que estoy desarrollando y estoy muy agradecido por ello.

¿Qué resultados espera alcanzar?

Hasta ahora he venido presentando documentos y publicando artículos enfocados a las relaciones conceptuales entre autoridad y coerción y entre autoridad, justicia y bien común. En lo que queda de mi beca, continuaré presentando y publicando mi investigación y espero contribuir a hacer el discurso legal-filosófico sobre la autoridad menos técnica y más relevante para los desarrollos contemporáneos.

¿Cree que estos resultados podrían tener una aplicación en el contexto político o regulatorio actual?

Cuestiones sobre obligación legal y formal y la relación entre ellas son temas centrales en la vida política. ¿Por qué la gente obedece la ley? ¿Por qué la gente desobedece la ley? ¿En qué tipos de situaciones está justificada la desobediencia civil? Creo que estas preguntas son siempre importantes y todas ellas entran dentro del ámbito de mi proyecto de investigación. Obviamente, tienen una gran relevancia en la actualidad porque vivimos un tiempo en el que están surgiendo diversas formas de autoritarismo populista.

¿Cuáles son las ventajas de investigar este tema en el marco de CONEX?

Las ventajas incluyen los tres años de duración del programa y la financiación de la investigación, lo que permite la participación en conferencias y talleres internacionales. La UC3M proporciona un estimulante entorno intelectual y el programa CONEX está excelentemente gestionado por Raquel Navalpotro Gil y Sara Cervilla Ferreyro y por la oficina OTRI. Asimismo, según mi experiencia, esta apoyado muy profesionalmente, por medio de todas las oficinas de la Universidad. Soy muy afortunado por estar trabajando con el Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia – GIDyJ, en el Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho. Estoy muy agradecido al director del grupo, José María Sauca Cano, y al director del departamento, Óscar Celador Angon, por su apoyo a mi investigación CONEX. También debo dar las gracias a María Victoria Cortés Bustos, cuyo apoyo administrativo al departamento ha sido inconmensurable.

El programa CONEX (CONnecting EXcellence) cuenta con el apoyo de la Unión Europea (acciones Marie Curie del 7PM, acuerdo de subvención nº 600371), del Ministerio de Economía y Competitividad  (COFUND2013-51509) y del Banco Santander, a través de Santander Universidades.