Universidad Carlos III de Madrid - UC3M

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Registro General

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Presentación

El servicio prestado en el Registro General, en cumplimiento de la normativa vigente, es dejar constancia oficial del ingreso y expedición, con efectos administrativos, a  los documentos que así lo requieran.

  • Se podrá solicitar del Registro General justificación de la entrega del documento presentado, acompañando una fotocopia para su sellado.
  • Bajo ningún concepto, un documento que ha sido sellado podrá ser retirado para presentarlo personalmente en el Departamento correspondiente.
  • En los registros se pueden recoger formularios para la presentación de cualquier queja o sugerencia, así como impresos relacionados con los procedimientos que se quieren iniciar.

Dependencias registrables y horario

CAMPUS DE GETAFE: Edificio Decanato.  91 6249739    Fax: 91 6249757.
CAMPUS DE LEGANÉS: Edificio Sabatini. Despacho 2.0.A.06  91 624 59 16. Fax: 91 624 91 29.
CAMPUS DE COLMENAREJO: Edificio Miguel de Unamuno.   91 8561309   Fax:

Horarios

    * De Lunes a Jueves de 9:00 a 14:00 h. y de 16:00 a 18:00 h.
    * Viernes de 9:00 a 14:00 h.
    * Navidad, Semana Santa, Semana de Fiestas Locales de Getafe, Leganés y Colmenarejo, Horario de verano: del 15 de junio al 15 de septiembre: de 9:00 a 14:00 h. de lunes a viernes.

Normativa

  • LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, del 27 de noviembre 1992).
  • LEY 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (B.O.E. 14 de enero de 1999).
  • REAL DECRETO 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (B.O.E. 22 de mayo de 1999).
  • Informe de Secretaría General sobre compulsa de documentos
  • Instrucción de Secretaría General sobre gestión de los registros de la Universidad (13-2-2002)
  • Instrucción de Secretaría General sobre funcionamiento del registro de la universidad (23-9-1998).

 Documentos registrables y no registrables

     * Art. 38.1 LEY 4/1999

La Universidad llevará un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

    * REQUISITOS QUE DEBE REUNIR UNA SOLICITUD

Las solicitudes que se formulen deberán contener:

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo presente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Hechos razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud.
  • Lugar y fecha.
  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  • rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

 Compulsa de documentos

La compulsa es una forma de autenticación administrativa de documentos. Ésta consiste en el cotejo del documento original con la copia de aquél y la consignación en ésta de una diligencia para hacer constar la coincidencia textual entre uno y otro.
La compulsa en la Universidad es gratuita.

Sólo se compulsan

  • los documentos que hayan sido expedidos por esta Universidad y el destinatario de la copia sea otro órgano adminsitrativo.
  • los documentos que hayan sido expedidos por otro organismo y el destinatario de la copia sea esta Universidad.

Será competente para practicar la compulsa:

  • En los casos en que el documento original deba incorporarse a un procedimiento administrativo o, en general, entregarse en la Universidad, la unidad administrativa que reciba el documento original.
  • En los casos en que el solicitante de la compulsa pretenda retirar tanto el original como la copia, la unidad administrativa que tenga atribuido el conocimiento o las funciones relativas a la materia a que el documento se refiera.
  • En todo caso el Registro General de la Universidad.